Totalidad de obligados tributarios deberán facturar electrónicamente
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Tengo una duda que les agradecería aclarar, las cooperativas están obligadas a dar factura electrónica?
Gracias
Nosotros entendemos que las cooperativas sí tienen obligación de facturar electrónicamente, pues no se encuentran incluidas en el listado de las entidades eximidas de hacerlo:
Contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada”
Caja Costarricense del Seguro Social
Universidades estatales
Consejo Nacional de Vialidad
Corte Suprema de Justicia
Banco Central de Costa Rica
Junta de Protección Social
Tribunal Supremo de Elecciones
Entidades financieras
Instituto Nacional de Aprendizaje
Asociaciones solidaristas
Consejo Nacional de Producción
Las cooperativas deberá generar facturas electrónicas en relación a las actividades lucrativas que puedan generar como por ejemplo: alquiler de locales, tiendas, centros de recreación, etc.
Cuando perteneces al régimen simplificado y un cliente te pide factura electrónica y le dices que no debes, ya que estas exento de ella.y el te pregunta.ok, como presentarla a hacienda si ellos le pide fact electronica.No se si me entiendes.pero ni idea de como explicarle.lo único que se es que por esta situación he perdido clientes.Gracias .aprecio tu respuesta y agradezco su comprensión
Estimado Jorge, los contribuyentes que califican para pertenecer al Régimen Simplificado sí deben entregar comprobantes, que pueden ser: facturas membretadas (esto sería lo mejor para no perder clientes), tiquetes de caja o facturas sencillas (talonarios de librería); Es importante que los datos en dichos comprobantes se consignen con toda claridad: nombre del contribuyente, cédula, teléfono de contacto y dirección.
Una consulta mi vecino tiene alquilada la casa misma que colinda con la mía, la misma tiene que estar inscrita en este régimen tributaria y debe de proporcionar a sus inquilinos factura electrónica. Cual seria la multa por no hacerlo. gracias
De acuerdo con el art. 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los contribuyentes que incumplan con la emisión de facturas electrónica serían sancionados con un monto equivalente a dos salarios mínimos del puesto de Oficinista 1 del Poder Judicial (aprox. ¢862,000) y en caso de reincidencia, la sanción podría llegar incluso al cierre del negocio u oficina hasta por cinco días naturales.
Las cooperativas presentan factura electronica, ejemplo COOPETICO ??
Saludos
Estimado don Luis Enrique, Los únicos que se exceptúan de la obligación de facturar electrónicamente son los siguientes:
Contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada”
Caja Costarricense del Seguro Social
Universidades estatales
Consejo Nacional de Vialidad
Corte Suprema de Justicia
Banco Central de Costa Rica
Junta de Protección Social
Tribunal Supremo de Elecciones
Entidades financieras
Instituto Nacional de Aprendizaje
Asociaciones solidaristas
Consejo Nacional de Producción
Según vi en los mensajes anteriores los condominios que solo cobran la cuota de mantenimiento no debe emitir facturas, pero que se hace con los proveedores que se reciben facturas, ejemplo el mantenimiento de las piscinas, las áreas comunes, etc… ellos si emiten facturas electrónicas y no es cierto que ¿debo de estar inscrito en hacienda para poder recibir facturas electrónicas?
Consulta, las gasolineras, restaurantes, Ferreterías este tipo de comercio emitirá factura electrónica?
En la página web del Ministerio de Hacienda encontramos el siguiente listado sobre los únicos entes que no deben cumplir con la emisión de factura electrónica:
Los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada” según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
Caja Costarricense del Seguro Social
Universidades estatales
Consejo Nacional de Vialidad
Corte Suprema de Justicia
Banco Central de Costa Rica
Junta de Protección Social
Tribunal Supremo de Elecciones
Entidades financieras ( ver oficio N°DGT-504-2018 del 22 de mayo de 2018)
Instituto Nacional de Aprendizaje
Asociaciones solidaristas
Consejo Nacional de Producción
Ministerios del Poder Ejecutivo de la República
Asamblea Legislativa.
Tengo una propiedad registrada en una sociedad inactiva en la cual tengo un departamento y una casa en alquiler. 1- Debe registrarse como persona física o jurídica para declarar los ingresos por alquiler y pagar la renta correspondiente? 2- Quién debe reportar en este caso, el Presidente o algún otro miembro? 3- Para éste tipo de negocio aplica Regimen Simplificado o debe ser Factura Electronica? Agradezco de antemano sus comentarios.
Las Cooperativas están obligados a emitir facturas electrónicas? Veo que las Asociaciones solidaristas están exentas y la Cooperativas se basan en principios parecidos
En el Artículo 78 de la Ley de Asociaciones Cooperativas No. 4179 encontramos que se dispone lo siguiente: “Para los efectos legales y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3º, se estimará que las cooperativas no tienen utilidades. Los saldos a favor que arroja la liquidación del ejercicio económico correspondiente, son ahorros o excedentes que pertenecen a sus miembros, producidos por la gestión económica de la asociación, y por ello no se pagará el Impuesto sobre la Renta.” Con base en el texto transcrito, nos parece que al no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, no tendrían las cooperativas que cumplir con la facturación electrónica. Sin embargo, no somos especialistas en materia tributaria y como usted bien lo indica, es extraño que la Directriz de Hacienda expresamente exonera a las asociaciones solidaristas de la obligación de facturar electrónicamente, y no menciona otras personas jurídicas similares, como las cooperativas. Mejor será que realice la consulta directamente en la Dirección General de Tributación.
Estimado Esteban: Los Condominios que únicamente tengan como ingreso las cuotas de mantenimiento, en principio, no deberán emitir este tipo de comprobantes electrónicos, ya que no se consideran como contribuyentes del impuesto sobre la renta, ya que esos ingresos no son producto de actividades lucrativas (Al efecto ver Oficios de la Dirección General de Tributación No. DGT-0774-01 y 795-2013). Estos Condominio deberán emitir un comprobante fehaciente a satisfacción del condómino en formato físico o electrónico, sin que estos deban cumplir con todos los requisitos indicados en la Resolución No. DGT-012-2018.
Ahora bien, es un escenario distinto, si aparte de las cuotas condominales, la Administración del Condominio percibe otros ingresos, como por ejemplo, intereses sobre inversiones en títulos valores, ingresos por alquiler de zonas comunes o ingresos provenientes de otro tipo de actividad, la Administración del Condominio se convertiría en contribuyente del impuesto sobre la renta, porque estaría percibiendo ingresos gravables, y por tanto, si estaría el Condominio obligada a llevar contabilidad formal, así como presentar la declaraciones respectivas y a emitir los comprobantes que se ajusten a lo establecido por la Dirección General de Tributación.
Lamentablemente aunque coincido con el criterio del señor Camacho, Tributación ha tomado otro camino. En el oficio 799-2018 detalla que los condominios aún si no tienen actividad lucrativa, si un condómino tiene arrendada su filial o ejerce alguna otra actividad lucrativa, el condominio debe emitirle al condómino una factura electrónica por las cuotas y aún pr el agua si se cobra dentro del condominio. Sí, aún si el condominio no tiene actividad lucrativa. esto por cuanto esta factura será la que usará el contribuyente (el condómino) como deducción de sus pagos de cuotas condominales.
Buenos estimado don Ignacio,
En cuanto a lo establecido por el Oficio No. 799-2018, le comentamos que ya ha sido modificado recientemente (23 de noviembre de 2018) por la propia Dirección General de Tributación, por medio del Oficio No. DGT-1752-2018, en el tanto se indica por medio de este que: Si el Condominio no es propietario de fincas filiales y no realiza actividad lucrativa no está obligado a emitir comprobantes electrónicos por las cuotas condominales, sino que debe emitir comprobantes que cumplan con lo establecido en el mismo oficio; claro está que si debe constituirse en Receptor Electrónico No Emisor, para poder realizar la aceptación respectivo por los servicios que recibirá.
En el escenario que se tengan actividades lucrativas, sí debe inscribirse como Contribuyente.
Buenas tardes. Me pueden aclarar sobre el Regimen simplificado, no debe de tener factura electronica.-
Estimada doña Michelle, en el artículo 4º denominado – Excepciones- expresamente vemos que se señala lo siguiente: “Están exentos de emitir comprobantes electrónicos por sus características especiales, los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada”
según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.”
hola, quisiera saber si los Condominios 3-109 deben de usar factura electrónica para registrar los ingresos de las cuotas de mantenimiento ??
Gracias
Pregunto, las asociaciones que no tienen fin de lucro, no venden servicios de ninguna naturaleza, solo reciben donaciones, están obligados a facturar lo que no hacen, porque no facturan?.
Estimado don Róger, Si nos fijamos en el sitio web del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr/docs/563a15bb2d76c_DGT-R-067-2015%20Requisitos%20de%20inscripcion%20modificacion%20de%20datos%20y%20desinscripcion%20en%20el%20RUT.pdf a la pregunta: ¿Quiénes tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario? se señala lo siguiente: “Toda persona física o jurídica está obligada a inscribirse en el Registro Único Tributario al iniciar cualquier actividad o negocio de carácter lucrativo (venta de mercancías o prestación de servicios), sujeta algún tributo bajo la administración de la Dirección General de Tributación.” Nos parece entonces que las Asociaciones no tendrían obligación de inscribirse, a excepción de las declaradas de interés público, pues las donaciones realizadas a su favor, sí son deducibles como gasto. SIN EMBARGO, no somos expertos en esta materia, por lo que le recomendamos realizar la consulta directamente en la Dirección General de Tributación.
kattia chacon • 29 septiembre, 2019
Hola. Tengo una pregunta. Específicamente los condominios deben emitir facturas a los condóminos por concepto de cuotas de mantenimiento? Gracias,