DGT establece requisitos para autenticaciones de firma por abogado y por notario

Con el número DGT-R-08-2018 se publicó en La Gaceta, la resolución denominada: Requisitos para realizar todo tipo de trámites ante la Dirección General de Tributación relacionado con la acreditación, representación y el mandato, y con la autenticación de firmas. Sobre el contenido de esta directriz, ya nos habíamos referido en este mismo blog hace algunas […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Jose Juan Sanchez • 12 marzo, 2018

    El la Ley GdeADMPUBLICA tenemos el 283 y 286 que establecen que el abogado puede autenticar los poderes otorgados a el mismo por el administrado, y que el escrito del administrado se puede presentar sin autenticación, salvo que otra ley o la institución requira verificar la autenticidad de la firma, y conforme el 229, se aplica supletoriamente el CPCIVIL que contiene el 114 que contiene el patroncinio legal de abogado y su eficacia de autenticación.

  2. Eduardo Gamboa Rojas • 12 marzo, 2018

    Saludos. Considero que es perfectamente válido y no entiendo el por qué la Municipalidad de Alajuela, independientemente de cualquier autenticación de manera accesoria exige acompañar copia de la cédula de identidad, lo cual demuestra que siempre duda de la Autenticación y exige requisitos de más, lo cual en mi criterio es totalmente abusivo e improcedente.

  3. jose solano • 12 marzo, 2018

    “Como excepción a la regla, el abogado sólo puede autenticar en asuntos judiciales y en los procedimientos administrativos y trámites realizados ante la Administración Pública…”
    Bajo este argumento los tramites llevados a cabo ante la D.G.T.D., son tramites netamente administrativos, por consiguiente el abogado tiene la facultad de poder autenticar. Obviamente si la norma dicta excepción alguna en dicho tramite debe este de efectuarse por medio de un notario.

    • Silvia Pacheco • 12 marzo, 2018

      Estimado don José, El Colegio de Abogados estableció en su aviso “Como excepción a la regla, el abogado sólo puede autenticar en asuntos judiciales y en los procedimientos administrativos y trámites realizados ante la Administración Pública, cuando así esté expresamente autorizado por ley, … La inquietud es si dentro de ese término “LEY” podría caber una resolución de la Dirección General de Tributación, o si habría que entenderlo de un modo técnicamente más restrictivo, en el sentido de exigirse la existencia de una “Ley” promulgada por la Asamblea Legislativa. Si se hubiera utilizado el concepto “norma” en lugar de “ley” pensaríamos que efectivamente la resolución es suficiente para que los abogados con tranquilidad autentiquen sin contravenir lo dispuesto por el Colegio de Abogados.