Cambian reglas para exención del impuesto de transferencia de buques
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Buenos días, el motivo es para compartir con ustedes los cambios. A partir de ahora solo pagarán las embarcaciones de recreo y pesca, quedando automáticamente exoneradas el resto.
Información a día de hoy, más información se la puedo hacer llegar a su email. la tengo en archivo digital.
Muchas gracias doña Virginia. Si puede facilitarnos esa información a nuestro correo legal@masterlex.com le vamos a agradecer mucho.
Buenos días. Encontraron un documento donde se justifique esto? Es decir, que solo las embarcaciones de recreo y pesca pagan y las demás quedan automáticamente exoneradas. Mucho les agradezco la información.
Estimado don Gabriel, En el Registro de Muebles nos indicaron hace algunos días que estaban trabajando en el tema, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, que es el ente regulador de la materia tributaria. Acabamos de enviar consulta a la Biblioteca del Registro para que nos ayuden a confirmar si existe ya alguna directriz por parte del Registro de Muebles en aplicación de este nuevo criterio de la División Portuaria del MOPT. Apenas tengamos más información se las haremos saber por este medio. Igual, si requiere realizar algún trámite en estos días, es mejor que consulte directamente en el Registro. No sea que termine pagando el impuesto de traspaso sin ser ya requerido.
Nos acaban de responder en la Biblioteca del REgistro Nacional que la circular del Registro de Muebles sobre este tema ya se encuentra redactada y regirá a partir de su publicación en La Gaceta, lo cual se estima que ocurra en los próximos 15 días.
por favor me podrían decir que paso con la directriz
Estimado don Allan, puede leer más sobre este tema en nuestra nota:
Transcribimos en ella la circular del Registro de Muebles para el mejor conocimiento de todos.
me encantaria que me lo envíes por favor
Me parece que Tributación podría estar quebrantando el Principio de Legalidad e incluso la prohibición de aplicar la Analogía en materia Tributaria. Veamos: La Ley 7088 del año 1987 en su artículo 9 estableció el impuesto a la propiedad sobre vehículos, aeronaves y embarcaciones (el rubro más alto de lo que hoy en día conocemos como marchamo), con base en la cual se fijó un tope en el pago del impuesto que era de 200.000 colones. En el caso de las embarcaciones la ley específicamente indicó que sólo gravaba aquellas dedicadas a recreo o pesca deportiva (el espíritu del legislador fue que el impuesto fuera pagado sólo por aquellas embarcaciones pertenecientes a personas adineradas con un uso meramente privado). Luego en el año 1997 se aprobó la Ley 7665, en la cual se rompió el tope en el pago del impuesto. En aquella oportunidad me tocó representar a una empresa dedicada al transporte de turistas a la Isla Tortuga, cuya embarcación era clase “Turismo” y que posteriormente se rectificó a clase “Pasajeros”, la cual pagaba el impuesto cada año pero al romperse el tope tuvo problemas financieros pues el monto a pagar creció casi 1.400%. Inicialmente se llevó un procedimiento administrativo que no tuvo resultado positivo, ante lo cual se interpuso Proceso Especial Tributario Contencioso (en aquella época era un proceso que se presentaba directamente ante el Tribunal de Apelaciones Contencioso), el cual desembocó en la sentencia estimatoria 516- 2004 de las 11:00 horas del 8 de octubre de 2004, Sección II del Tribunal Contencioso Administrativo en la cual se dispuso básicamente: a. Que la intención del legislador fue exonerar del tributo a las naves de carga o de pasajeros al gravar expresamente a las de recreo o pesca deportiva, b. Que la actividad de la actora era el turismo, y aunque el servicio que presta es de esparcimiento para los clientes ello no puede catalogarse como actividad de recreo sino que el trasporte de turistas es en si, transporte de pasajeros, siendo que no cabe aplicar la analogía tributaria, c. Que las embarcaciones de transporte de pasajeros para turismo no están afectas al pago del impuesto. De lo anterior se desprende que la ley claramente establece que embarcaciones pagan el tributo (recreo o pesca deportiva) por lo tanto el numeral 22 del nuevo Reglamento parece dejar por fuera a las embarcaciones de pasajeros destinadas al transporte privado de turistas, además de estar haciendo una distinción donde la ley no lo hace, al decir que “con excepción de las embarcaciones dedicadas a pesca artesanal o industrial y embarcaciones dedicadas al cabotaje y transporte público todas las demás embarcaciones están gravadas con el impuesto”. Más bien corresponde a la Administración Tributaria crear un sistema efectivo de clasificación tributaria en coordinación con las autoridad aduaneras y marítimas, determinando cuáles embarcaciones clasifican como recreo o pesca deportiva, y poner a disposición del Registro de Buques la información de cuáles son los bienes afectos al impuesto. El Reglamento parece violentar la aplicación restrictiva del hecho generador, para en su lugar querer ampliar el Universo de embarcaciones a las que se podría obligar a pagar un impuesto que no les corresponde. Bendiciones a todos.
Buenas tardes, tengo una duda y agradecería la retroalimentación, mi duda es: el impuesto a la propiedad en los vehículos se cobra una vez al año con el marchamo; en el caso de buques y aeronaves el impuesto se pagará solo en caso de transmisión de propiedad o se cobrará anualmente? Gracias
Baudilio artavia cerdas • 27 mayo, 2019
Es la misma consulta anterior tengo un buque pequeño es familiar la pregunta es tengo que pagar anualmente ho cada vez y si es la misma cantidad que pagué cuándo lo inscribí.