¿Están obligados los despachos judiciales a recibir escritos presentados por fax?

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En diciembre pasado compartimos algunos comentarios sobre la posibilidad de remitir escritos judiciales por fax, incluyendo la interposición de demandas y la eliminación del requisito de presentación de los originales dentro de tercero día al despacho correspondiente.  Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por Consejo Superior del Poder Judicial en Circular 57-2010.  Inmediatamente varios colegas participaron en nuestro blog para advertir que si bien esa Circular efectivamente existía y fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta, varios juzgados, como el Tribunal Primero Civil,  el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José y el Juzgado Concursal, continuaban exigiendo la presentación de los originales de los escritos enviados por fax, declarando la nulidad de las gestiones realizadas que no satisfacieran tal requisito.

Surgió entonces la duda en cuanto a si las Circulares emitidas por el Consejo Superior del Poder Judicial son de acatamiento obligatorio para la totalidad de autoridades judiciales del país, o si se trata, nada más, de lineamientos que puedan ser o no aplicados a discreción de cada despacho.

Formulamos la consulta a los señores magistrados de Corte Plena, quienes el pasado 28 de marzo la estudiaron en sesión N° 9-11 notificándonos su respuesta el viernes pasado.  Hubiéramos querido una respuesta más clara y contundente.  Básicamente se nos reitera lo resuelto por ese órgano en sesión 35-10 del 6 de diciembre, con el único agregado en cuanto a que los acuerdos tomados en aquella oportunidad «… se hicieron del conocimiento de todos los despachos judiciales del país mediante Circular» pero sin establecer expresamente si dichos despachos debían, a partir de esa comunicación, aplicarla en forma obligatoria.

En sesión 35-10 lo que la Corte Plena había acordado fue lo siguiente: «… que cuando las partes remitan escritos por vía fax en los procesos judiciales, tiene validez jurídica, motivo por el cual no es necesario que envíen el documento original dentro de los tres días siguientes. Al propio tiempo, solicitó a la Comisión de Notificaciones se sirva elaborar un proyecto de reglamento sobre el tema planteado e informar a esta Corte lo correspondiente.»

Trataremos de averiguar si la Comisión de Notificaciones tiene ya elaborado ese reglamento que pueda venir a aclarar este tema de tanta relevancia y que de momento genera mucha inseguridad.

Agradecemos sus comentarios en nuestro blog sobre si tienen conocimiento de despachos judiciales que estén actualmente exigiendo la presentación de los originales dentro de tercero día de su remisión por fax.

Si desea conocer el texto íntegro de la respuesta que la Corte Plena nos brindó en relación con este tema, haga clic a continuación:

OFICIO DE CORTE PLENA 3503-11

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

17 de 17 Comentarios

  1. Nelly • 01 noviembre, 2019

    Favor indicarme el número de fax del segundo circuito de trabajo.
    Gracias

  2. Licda. Anssuette Esquivel • 23 mayo, 2011

    Parece un tema si resolver, pero aún esto no se analizado a la Luz de la Ley 8454 del 30-8-2005, Ley de Certificados,firmas digitales y documentos electronicos, que establece la facultad de Estado y todas las entidades públicas de utilizar los documentos físicos, incluso con equivalencia funcional, de tal forma o de forma tal que los documentos transmitidos por un medio electrónico o informático, se tendrá como jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. A los cuales además se les otorga fuerza probatoria y muy específicamente esta ley establece la validez de estos documentos, para la tramitación, gestión y conservación de expedientes administrativos y judiciales, así como para la recepción, práctica y conservación de prueba, incluida la recibida por archivos y medios electrónicos. Interesante tema, habría que analizar los alcances de esta ley en este caso particular.

  3. Luis Fernando Moya Mata • 05 mayo, 2011

    Lo que necesitamos todos los usuarios del Poder Judicial, tanto clientes como profesionales en derecho es tener seguridad y congruencia en las dispociones que afectan dichos servicios. No es posible estar averigûando cuàles despachos aceptan el fax sin el complemento del original, sobre todo cuando se trata de juzgados que están en los circuitos judiciales alejados del gran àrea metropolitana. Me parece que , si se piensa en la modernización del Poder Judicial, mientras se aplica el uso del servicio del correo electrónico para enviar escritos, se debe generallizar el uso del fax para facililar el trabajo judicial. En estos tiempos en donde existe preocupación por la saturaciòn de nuestras carreteras y calles, la posibilidad de no tener que acudir a los centros de recepciòn de documentos o a los despachos para entregar los escritos, se contribuirá de manera muy directa con la economìa nacional en orden del menor consumo de combustibles y por supuesto en mejor provecho de los tiempos laborales.

  4. elias villalta • 04 mayo, 2011

    Ahora, sobre los temas en Materia de Familia, con todo respeto debo decir que vivimos en un país donde no se respetan los derechos del hombre en esta rama del Derecho. Desgraciadamente a los señores Magistrados no les interesa este tema, a los señores Legisladores sólo les interesa demostrar lo corrientes que son con sus espectáculos públicos de agresiones y ofensas, y nosotros, los padres, sólo somos provedores para nuestros hijos y esposas, después de ahí nuestro único derecho es decir si señora, no señora. Ruego a Dios para que un día un Magistrado se interese en hacer valer ese principio de IGUALDAD que tanto dicen que existe. Pero claro, no creo que haya alguno que tenga pantaloncitos para hacerlo. Tengo dos años y medio de no ver a mi hijo a quien crie desde que nacio y hasta los cuatro años y medio que me lo arrebataron. Desgraciadamente soy muy pobre, y no soy nada influyente, hubiera deseado ser hijo de un magistrado, quizá la vida me hubiera resultado más fácil. Voy a pelear por mi hijo, y necesito mucha ayuda de los colegas abogados y abogadas que quieran darme una manita en materia de Familia ya que de esa materia solo se que es la más injusta que haya leído. Mi correo es davila1970@hotmail.com. Creo en que tanto la mujer, como el hombre, deben ser tratados con igualdad y respeto. La familia es la base fundamental del Estado, y que yo sepa la Familia no se compone de una mujer y sus hijos. Muchas gracias.

  5. elias villalta • 04 mayo, 2011

    Es precisamente el Consejo Superior, quien claramente dijo que» en la presentación de demandas iniciales, se hacía necesario presentar los escritos originales y el despacho decidía si conservaba los originales bajo custodia o los escaneaba». Al respecto es de vital importancia contar con los originales que den inicio a una demanda por muchas razones de derecho y prueba. Como por ejemplo estar seguros que x firmó demanda, y no otra persona que legalmente no podia hacerlo. En una posible contrademanda la prueba grafoscópica sería la única que salvaría ese aspecto. Respeto los criterior esbozados, pero el mio es que la demanda inicial puede ser presentada por fax y debe darse un plazo no perentorio para su presentación, sea, podría presentarse en cualquier momento del proceso, por lo que queda bajo responsabilidad del demandante custodiar ese documento. ( Es sólo un asunto de lógica )

  6. ania bonilla rivas • 03 mayo, 2011

    En el Juzgado de Pensiones Alimentarias del II circuito judicial de San José me archivaron un proceso por esta situación tuve que presentar recurso de apelación y el mismo fue acogido por el juzgado de Familia ,

  7. JOSE • 02 mayo, 2011

    PENSIONES ALIMENTARIAS PROVISIONALES
    Es increible que en Costa Rica, donde la democracia es una, la ley se aplique direrente entre un juzgado y otro. Por ejemplo; en el juzgado de pensiones de heredia si a mi me ponen una pension alimentaria y yo la apelo, no estoy obligado a depositar hasta que esta se resuelva y quede en firme. En Desamparados, SJ, a mi me ponen una pension provisional, la apelo pues ya existia una voluntaria de mi parte impuesta a favor de mi hijo, y aun asi debo depositar el monto provisional hasta que ellos resuelvan, que dicho sea de paso, duran lo que les da la gana.
    El juzgado de familia del Mismo lugar, Desamparados, ya lleva en mi caso 7 meses sin resolver un regimen de visitas iniciado por mi, Y donde está el interes superior del menor y procurar que no se rompa el vinculo entre el menor y sus progenitores. Quien entiende?……..
    LA MISMA COSTA RICA, DIFERENTES INTERPRETACIONES DE LAS LEYES EN PRERJUICIO DE LOS USUARIOS

  8. Ileana Gutiérrez Badilla • 02 mayo, 2011

    En el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela exigen la presentación del original.
    La Corte debería tomar medidas urgentes en ese sentido, generalizar la directriz y hacerla de acatamiento obligatorio. Los usuarios no podemos ser víctimas de las interpretaciones antojadizas de cada Juzgado.

  9. Danilo Loaiza Bolandi • 02 mayo, 2011

    Dado lo poco claro de la situación se debe estar lo que mas beneficia al ciudadano en este caso aceptar los faxes sin necesidad de remitir los originales, luego, dependiendo de cómo se resuelva la cosa aportar originales.

  10. Ana Nuria Ramìrez Ulate • 02 mayo, 2011

    En asunto que tramito en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de San Josè, desestimaron las gestiones porque no se presentò
    el escrito dentro de tercero dia, la cliente perdiò la posibilidad de cobrar el dinero mediante apremio corporal. pregunta ¿ A QUIEN LE CABE RESPONSABILIDAD? Ante la incerteza juridica quien debe responder por los daños y perjuicios causados.

  11. Ileana Valverde • 02 mayo, 2011

    Debo indicar que el Juzgado de Familia de Desamparados exige la presentación del original, de hecho en estos días dejó sin efecto la expedición de un mandamiento por cuanto el original no se presentó dentro del tercer día. Igualmente el Tribunal de Trabajo del II Circuito lo exige y en este despacho se me indicó que el solicitarlo o no queda a criterio de cada juez, ya que manifiestan que existe una contradicción entre lo establecido enla Ley de Notificaciones y la Circular.

  12. Erick Barrios Sancho • 02 mayo, 2011

    Estimados señores

    Como aporte me gustaría informar a los estimables colegas, Despachos judiciales y público en general que con respecto a la circular 57-2010, desde junio de 2010, el Tribunal de Puntarenas formuló una consulta de constitucionalidad (expediente 10-011185-0007-CO), dentro de un proceso ordinario laboral incoado contra la Municipalidad de Puntarenas en el cual figuro como director judicial de la actora. A la fecha la consulta está pendiente de resolver.

    Como retroalimentación me permito externar algunos antecedentes sobre el tema en cuestión, el cual resumo en los siguientes puntos:

    I.- Que con fecha 6 de abril de 2010, interpuse recurso de apelación por inadmisión y protesta de actividad procesal defectuosa contra la resolución de las 8:25 horas del 18 de marzo de 2010 del Juzgado de Trabajo de mayor Cuantía de Puntarenas, por las razones propias del caso.

    II.- Desde el 26 de febrero de 2010, interpuse recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad contra la resolución de las 8:15 horas del 15 de febrero de 2010 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, por haber desestimado la prueba de mi representada por errónea interpretación del artículo 313 del Código Procesal Civil. (En el expediente del Despacho consta literal y fielmente el recurso y la resolución de marras, así como los reportes del documento enviados vía fax)

    III.- Que mediante resolución de las ocho horas veinticinco minutos del 18 de marzo del dos mil diez, notificada vía fax el 26 de marzo de 2010, el Juzgado de cita resolvió literalmente: “…Visto el fax que presenta la parte actora a folios 501 a 505, siendo que no fue presentado su original, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, se rechaza el contenido del mismo. Notifíquese.- MES.- Kattya Brenes Rivera, Jueza…” (Se adjuntó copia de la resolución recurrida a efectos de cumplir lo dispuesto en el numeral 584 de Código Procesal Civil)

    IV.- Que en Sesión 33 del Consejo Superior del Poder Judicial celebrada el 8 de abril de 2010, se promulgó la circular 57-2010, que dispuso comunicarle a todos los Despachos Judiciales del país, abogados y público en general que en la remisión de escritos vía fax no es necesario que las partes remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en razón de la derogatoria parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que a mi modo de entender solo es un recordatorio sobre la aplicación de normas vigentes, eficaces y válidas que deben atender los Despachos Judiciales. La circular no está girando una orden a los señores jueces de la República, sino que al tenor de sus facultades legales le recuerda al País la obligatoriedad de aplicar las normas vigentes.

    V.- Como podrá notarse, la resolución recurrida no entró a conocer el contenido del recurso bajo el argumento de no haber presentado el original en el término de tres días luego de haberlo presentado vía fax, con lo que deja en absoluto estado de indefensión a mi representada por errónea interpretación de la ley, ya que el artículo 12 de la Ley de Notificaciones que cita ya no contiene esa obligación desde la promulgación y entrada en vigencia de la Ley Número 8687 de 4 de diciembre del 2008 publicada en la Gaceta número 20 de 29 de enero de 2009, que vino a derogar lo dispuesto en el artículo 6 bis de esa Ley con relación a la obligación de presentar el original en el término de tres días. Literalmente rezan los artículos 12 y 62 en cuanto a las derogaciones de cita:

    “Artículo 12.- Contestación y respuesta de notificaciones

    Quienes intervengan en un proceso podrán realizar gestiones ante el tribunal, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase semejante, que permitan el envío de la comunicación y su normal recepción, en forma tal que esté garantizada su autenticidad, en la forma en que lo haya dispuesto el Consejo Superior del Poder Judicial.

    Los medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase semejante deberán ser accesibles a los lectores de pantalla para no videntes.”

    Artículo 62.- Derogaciones

    Se derogan las siguientes disposiciones:

    a) Los artículos 173, 174 bis, 179, 180 y 181 del Código Procesal Civil; así como el artículo 185 y su interpretación auténtica, realizada por la Ley N.° 8125, de 16 de agosto de 2001.

    b) El inciso 5) del artículo 126 de la Ley orgánica del Poder Judicial y, en el artículo 6 bis de esa Ley, el párrafo que dice: «siempre que remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.» (el resaltado es nuestro)

    c) La Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, Nº 7637, de 21 de octubre de 1996, excepto, las reformas contenidas en el artículo 19 de esa Ley, concretamente, el punto b) que reformó el artículo 263 del Código Procesal Civil, el punto c) que reformó el artículo 268 del Código Procesal Civil, el punto d) que reformó el párrafo primero del artículo 310 del Código Procesal Civil, el punto e) que reformó el artículo 343 del Código Procesal Civil, el punto f) que reformó el artículo 129 del Código de Procedimientos Penales.

    VI.- En virtud de lo anterior, y siendo que el auto del Juzgado de Trabajo se fundamentó en una norma erróneamente interpretada en cuanto a la obligación de presentar el escrito original tres días después de haber presentado el recurso vía fax, solicité que se declarara con lugar el recurso de apelación por inadmisión por los motivos alegados, al incurrir el a quo -a mi juicio- en el vicio de errónea interpretación de la ley, sin embargo el Tribunal de Puntarenas optó por elevar esta consulta judicial de constitucionalidad lo que a criterio del suscrito es incorrecto, ya que lo que debió hacer fue aplicar la ley tal y como se argumentó en el recurso, y declarar con lugar el mismo, ya que en ningún momento el recurso incluyó como fundamento la circular 57-2010, la que únicamente viene a dar aviso y a recordar sobre la correcta aplicación de la ley.

    Desde luego la Circular 57-2010, vino a ratificar no solo normas válidas y eficaces, sino principios elementales de nuestro Estado Republicano de Derecho, como el de acceso a la justicia y una justicia pronta y cumplida al tenor de los dispuesto en los artículos 41, 49 y 129 constitucionales, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre la tutela judicial efectiva.

    En consecuencia, la circular no es inconstitucional, ya que está fundamentada en normas vigentes, eficaz, válidas dictadas por la Asamblea Legislativa en cumplimiento de sus prerrogativas, y lo que hace la circular no es sino recordar la obligatoriedad de su aplicación y por eso jamás puede existir injerencia del Concejo Superior, ni violación alguna a la independencia judicial que se ha venido alegando, ya que por claro imperativo legal los jueces están supeditados a las leyes de la República, a las que deben dar cabal cumplimiento. Justamente es la ley el límite racional que impide la arbitrariedad de los jueces en un Estado democrático de derecho como el costarricense, por lo que la circular no es inconstitucional y mucho menos las normas en las que se fundamenta dicha comunicación.

    En ese sentido, solicité como interesado directo a los Señores Magistrados, que establecieran que la Circular 57-2010 y la normativa que la sustenta no es inconstitucional, sino todo lo contrario: una muestra de eficacia y eficiencia administrativas, de economía procesal y de franco acceso a una mejor justicia para todos y todas.

    Opinión del Lic. Erick Barrios Sancho
    Abogado y Notario
    Egresado Maestría Ciencias Penales
    Universidad de Costa Rica

  13. VILMA CORDERO BENAVIDES • 02 mayo, 2011

    Efectivamente no había encontrado problema alguno,en realidad siento que a nivel de todos los Despachos, con la excepción mencionada se ha seguido tramitando tal y como indica la circular. Pero un día de estos en el Juzgado de Pensiones de Heredia la señora Juez me indicó en una resolución lo siguiente: Visto el escrito enviado vía fax por la apoderada de la actora, agregado a folio 250-251 se resuelve: deberá la parte interesada presentar el documento original en el plazo de 3 días a fin de continuar con el trámite del presente asunto, en caso de inconformidad de la parte interesada con la presente resolución, se dispone la suspensión del proceso mientras se resuelve la CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD presentada ante la Sala Constitucional sobre el expediente 10-011185-0007-CO, lo anterior conforme lo disponen los artículos 81 y 82 de la LJC.» Realizado el estudio del fundamento y al ser una consulta en realidad no tiene nada que ver ni hay razón legal para suspender porque se trata de una consulta y el fundamento usado está referido a la Acción de Inconstitucionalidad. Pero como pueden ver de todo hay en la viña del señor.

  14. Dr. Sergio Artavia • 02 mayo, 2011

    La interpretación se aleja de la norma legal, de la Circular de la Corte y por supuesto del contexto histórico. El avance que significó primero el envío del escritos por fax, aunque siempre se exigió el original y luego le eliminación de este último requisito obedece a razones prácticas e históricas, que por razones de espacio no se pueden comentar en extenso. Volver al pasado, es hacer más impráctica la justicia y retroceder en lo que hemos avanzado

  15. Lic. Ignacio Alfaro • 02 mayo, 2011

    Como siempre, el juzgado más atravesado de Costa Rica, el Primero Civil, se va a oponer….

  16. LIC. IVONNE MONGE • 02 mayo, 2011

    EFECTIVAMENTE EN CARTAGO POR EJEMPLO OBLIGAN A PRESENTAR DENTRO DEL TERCER DIA OS ORIGINALES SINO DE PLANO TE RECHAZAN CUALQUIER ESCRITO PRESENTADO Y DAN POR TERMINADO EL JUICIO.

  17. María del Milagro González • 30 abril, 2011

    El artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala las facultades de la corte Plena. En su inciso 15 dispone: » Emitir las directrices sobre los alcances de las normas, cuando se estime necesario para hacer efectivo el principio constitucional de justicia pronta y cumplida.» Ademas la circular es clara al indicar que el acto de enviar escritos vía fax tiene validez jurídica. Por lo que las autoridades judiciales deben acatar las directrices de la Corte Plena (que para eso está), pues de lo contrario producirían un estado de indefención a las partes.