¿Están obligados los despachos judiciales a recibir escritos presentados por fax?
En diciembre pasado compartimos algunos comentarios sobre la posibilidad de remitir escritos judiciales por fax, incluyendo la interposición de demandas y la eliminación del requisito de presentación de los originales dentro de tercero día al despacho correspondiente. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por Consejo Superior del Poder Judicial en Circular 57-2010. Inmediatamente varios colegas participaron en nuestro blog para advertir que si bien esa Circular efectivamente existía y fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta, varios juzgados, como el Tribunal Primero Civil, el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José y el Juzgado Concursal, continuaban exigiendo la presentación de los originales de los escritos enviados por fax, declarando la nulidad de las gestiones realizadas que no satisfacieran tal requisito.
Surgió entonces la duda en cuanto a si las Circulares emitidas por el Consejo Superior del Poder Judicial son de acatamiento obligatorio para la totalidad de autoridades judiciales del país, o si se trata, nada más, de lineamientos que puedan ser o no aplicados a discreción de cada despacho.
Formulamos la consulta a los señores magistrados de Corte Plena, quienes el pasado 28 de marzo la estudiaron en sesión N° 9-11 notificándonos su respuesta el viernes pasado. Hubiéramos querido una respuesta más clara y contundente. Básicamente se nos reitera lo resuelto por ese órgano en sesión 35-10 del 6 de diciembre, con el único agregado en cuanto a que los acuerdos tomados en aquella oportunidad «… se hicieron del conocimiento de todos los despachos judiciales del país mediante Circular» pero sin establecer expresamente si dichos despachos debían, a partir de esa comunicación, aplicarla en forma obligatoria.
En sesión 35-10 lo que la Corte Plena había acordado fue lo siguiente: «… que cuando las partes remitan escritos por vía fax en los procesos judiciales, tiene validez jurídica, motivo por el cual no es necesario que envíen el documento original dentro de los tres días siguientes. Al propio tiempo, solicitó a la Comisión de Notificaciones se sirva elaborar un proyecto de reglamento sobre el tema planteado e informar a esta Corte lo correspondiente.»
Trataremos de averiguar si la Comisión de Notificaciones tiene ya elaborado ese reglamento que pueda venir a aclarar este tema de tanta relevancia y que de momento genera mucha inseguridad.
Agradecemos sus comentarios en nuestro blog sobre si tienen conocimiento de despachos judiciales que estén actualmente exigiendo la presentación de los originales dentro de tercero día de su remisión por fax.
Si desea conocer el texto íntegro de la respuesta que la Corte Plena nos brindó en relación con este tema, haga clic a continuación:
Nelly • 01 noviembre, 2019
Favor indicarme el número de fax del segundo circuito de trabajo.
Gracias