DNN avala liquidación en sede notarial de sociedades disueltas por morosidad impuesto a las personas jurídicas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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La reforma al art. 129 del Código Notarial se publicó en La Gaceta del 25 de octubre de 2017. Ahora es suficiente para que un Notario pueda proceder con la liquidación de una sociedad en sede notarial que los accionistas lo acuerden por unanimidad. Ni siquiera hace falta que la sociedad tenga libros legalizados, pues la reforma permite que los accionistas tomen el acuerdo directamente en escritura pública.
Alguien sabe si es requisito que sean mínimo dos socios los que comparezcan a iniciar el proceso de liquidación? Tal como sucede en la constitución, o es suficiente con uno?
Lo que se necesita es que el 100% del capital social tome el acuerdo de disolución por unanimidad. Si ese 100% pertenece a un único accionista, será esa persona quien deba tomarlo.
Alguien sabe si el proceso se puede realizar aún cuando sea solo un socio el que comparezca. O necesariamente deben de ser dos tal como sucede en la constitución?
PREGUNTO Y SOLICITO PRIMERO QUE SI ALGUN COLEGA HA REALIZADO YA EL PROCEDIMIENTO COMPLETO DE LIQUIDACION CON BIENES INMUEBLES INCRITO EN SEDE NOTARIAL Y SEGUNDO SI ASI FUERE PORIA POR FAVOR ENVIARME LA INFORMACION O COPIA DEL PROCEDIEMIENTO. GRACIAS QUE DIOS LOS BENDIGA
PREGUNTA: ¿ALGUN NOTARIO QUE HAYA REALIZADO UNA LIQUIDACION DE SOCIEDAD POR MOTIVO DE MOROSIDAD, NOTARIALMENTE? Y TERMINADO DICHO PROCESO.
gracias.
Don Edgar, don Daniel, estimados todos, tengamos paz. Ya viene la reforma al 129 del Código Notarial (proyecto 22505) y las cosas quedarán de la forma como tiene que ser, por ley. Ya la Procuraduría General de la República, digamos que nos “reprendió” a los notarios y a la DNN en el pasado, mediante criterios C-88-2011 y C-260-2011, por sobrepasar funciones, facultades y competencias no autorizadas expresamente por ley, lo que en aquella oportunidad requirió de la reforma al artículo 96 del Código Notarial mediante Ley 9210 del 2014. Paz, viene la reforma y tranquilidad para todos.
Coincido plenamente con el Lic. Aguilar en el sentido de que sí tienen competencia los Notarios, no obstente ni la reforma ni el comunicado de la DNN son suficientemente claros sobre el tema.
Señor Daniel, no pierda la perspectiva; recuerde que en la función pública notarial como delegación de una potestad pública se rige por el principio de legalidad, es decir, lo que no está expreamente autorizado está prohibido para el fedatario. Bueno, en todo caso, este asunto quedará clarificado muy pronto. En el Alcance 228 de la Gaceta del pasado viernes 22 de setiembre se publicó proyecto de ley numero 22505 para reformar el artículo 129 del Código Notarial, y enmendar el yerro; claro que hay imposibilidad legal y claro que solo por ley y no de otra forma se puede corregir, pero finalmente con este proyecto de ley que supongo será aprobado pronto, ya realmente sí podrán entonces estar tranquilos los notarios. Si fuera que la norma 129 estuviera autorizando al notario para tramitar liquidaciones de sociedades disuelta por ley 9024 o 9428 no se estaría proyectando esta reforma, hubiera sido suficiente una inerpretación auténtica . Tal vez solo por cautela y prudencia, valga la pena esperar se apruebe la reforma.
Colegas; con todo respeto, están olvidando que fue la propia Ley 9428 DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS (art. 17), en donde se modificó el texto del art. 129 del Código Notarial, para autorizar a los Notarios a efectuar Liquidaciones Notariales. Tal vez la norma no es muy técnica o precisa, PERO LA INTENCION FUE ESA: QUE LOS NOTARIOS HAGAN LAS LIQUIDACIONES.
Colegas: no debemos limitar nuestra acción, donde la ley EXPRESAMENTE NO NOS LIMITA, creo que la intención de la ley fue, ante la gran cantidad de disoluciones que se darían (como de hecho sucedió), el crear un sistema rápido Y QUE NO CAUSARA TANTO EXPEDIENTE JUDICIAL, YA QUE LOS TRIBUNALES CIVILES ESTÁN TOTALMENTE CONGESTIONADOS, en manos de los Notarios. Tal vez la redacción no fue tan clara, pero la intención persiste. Véase que la Ley nos permite hacer todo tipo de disoluciones SIEMPRE Y CUANDO LA ASAMBLEA DE SOCIOS ASÍ LO DISPOONGA, no veo problema en que haya una previa “disolución genérica por imperio de la ley” , perfectamente la Asamblea puede “acordar, de conformidad con las Leyes 9024 y 9428 , la Disolución de la compañía.”
Me parece que el art. 129 no excluye a los Notarios de las liquidaciones, exige solo el acuerdo de la totalidad de los socios y que no haya socios menores de edad. Esta reforma está coordinada con la ley 9428, entonces el espíritu , o la ratio legis; es cabalmente lograr una fácil liquidación de la gran cantidad de disoluciones que esta misma ley iba a producir. Es necesario, entonces se tome un acuerdo unánime, en Asamblea Extraordinaria de socios, que diga: 1. Vista la disolución decretada por el Registro Mercantil, de acuerdo a la Ley 9428, se ratifica la misma, por la totalidad del capital social, donde no hay menores socios, se acuerda.a. Declarar disuelta la sociedad, b. Nombrar al Lic. … como Notrario para proceder a la Liquidación notarial de la sociedad, y c. Nombrar a … como Liquidador con los siguientes encargos …, 2 Se declaran firmes los acuerdos y se comisiona al Notario … para su protocolización, etc.
Al disolver Registro Nacional la sociedad por el no pago del impuesto, bajo mi criterio ya no aplica “el acuerdo de socios” que usted comenta
Estoy de acuerdo con usted
Creo que el art. 129 del Código Notarial NO limita las, en cuanto a su origen, disoluciones y liquidaciones de SA que los Notarios podamos hacer. Basta con un acuerdo de la totalidad de los socios, que diga: “E vista de que el Registro Mercantil, por efectos de la ley # 9428, declaró disuelta la presente sociedad, acordamos confirmar dicha Disolución, adoptarla como acuerdo propio entrar al proceso de Liquidación Notarial, de conformidad con el art. 129 del Código Notarial, para lo cual se toman los siguientes acuerdos: 1. Se designa al Lic. …, como Notario para iniciar, tramitar y finiquitar el proceso de la Liquidación, dándole todas las atribuciones necesarias y suficientes para cumplir con este encargo. 2. Se nombra como Liquidador a …, con las siguientes atribuciones: …”, etc.
Coincido en que la reforma del 129 hace referencia a diferentes causales pero omite la disolución por morosidad.
Totalmente de acuerdo
Con todo respeto a los redactores de Punto Jurídico, del texto transcrito por ustedes yo NO interpreto que la DNN esté afirmando lo que ustedes mencionan en el título de la nota. Me parece que ustedes están poniendo palabras que la DNN no dice y aclaro también que lo dicho por la DNN tampoco es del todo comprensible. En mi opinión, tanto el título como el contenido de la nota son confusos.
No comprendo cómo la DNN pudo tomar este acuerdo. La reforma contenida del numeral 129 del Código Notarial indica textualmente:
“Artículo 129.- Competencia material. Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios, sucesiones testamentarias y abintestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero.
El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces.”
Ninguno de los presupuestos corresponde a la disolución realizada por el Registro Nacional, de oficio, por el no pago de impuestos, y esta disolución claramente no se enmarca tampoco dentro del acuerdo de socios indicado
Wilberth Manuel Gutiérrez Cabrera • 26 enero, 2020
Alguien sabe qué pasó con ese proyecto de ley 22505?
Busco la reforma y no la localizo.