Comunicado de la DNN sobre cumplimiento nuevas disposiciones de la Ley de Estupefacientes
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Ahora sí que estamos llenos de duda , hoy consulte a una persona de mucho conocimiento notarial y me dijo q la declaración jurada debe hacerse indicando sin que tome nota el registro , pero entonces porque se pide como requinto no sería correcto hacerlo así. Y qué le importa al Registro de adónde consiguen el dinero para comprar o pagar gastos de la escritura . Alguien
Podría aclararme. Y entonces cuando es una sociedad la compradora a quien
Pongo en declarar al representante legal o a título personal . Las declaraciones son personales que hace una sociedad . Gracias
San José, 17 de junio de 2017
Lic. Silvia Pacheco
Apreciada Colega:
Con el aprecio y respeto de siempre me dirijo a Usted para exponerle lo siguiente:
Me extraña mucho que en presencia de esta ley 9449 publicada el 11 de mayo del año en curso, en que la mayoría sino todos, los notarios hemos manifestado en una forma u otra nuestra disconformidad con la misma, por la forma en que fue tramitada a golpe de tambor a petición del ejecutivo, “necesito me aprueban esta ley ya por las razones …” y así sin más fue aprobada en un día y al día siguiente recibió el ejecútese y se mandó a publicar de inmediato;
Ya en este medio han aparecido los comentarios de colegas que manifiestan entre otras cosas: la vaguedad de la misma, su oscuridad en los temas que toca, el total desconocimiento de los principios que rigen al derecho notarial, pasa por alto la especificidad de la función del notario público, atropella groseramente recalco, los principios fundamentales del Derecho Notarial, es extremadamente draconiana, y mejor no sigo…
Siendo este medio. Punto Jurídico, donde han expuesto sus ideas los colegas del ICODEN, los promotores de la Academia de Notariado, así como especialistas del Derecho Notarial, muchos de ellos profesores de esta materia, muchos notarios entre los cuales me incluyo, nos hemos nutrido de sus doctrinas, las cuales nos han sido de sumo provecho; así las cosas, me pregunto ¿ Por qué nos han dejado solos y en el más absoluto desamparo a todo el gremio notarial si como muchos colegas, algunos con más tino que el suscrito han expresado sus puntos de vista contra la arbitrariedad de esta ley que además de las razones expuestas arriba, es omisa y llena de lagunas en muchos puntos? Agradezco una vez más la oportunidad con que usted Licenciada Pacheco nos puso al tanto al gremio de los alcances de esta ley, sino fuera por este digno medio muchos estaríamos in albis de todo este asunto.
Muchas gracias por su valiosa atención a la presente.
Estimado Licenciado Valverde, Muchas gracias por su gentil comentario. Nos complace que este foro le haya sido de utilidad. Efectivamente han sido meses complicados para el gremio notarial por la gran cantidad de disposiciones normativas que han entrado a regir y que han impactado el ejercicio de nuestra querida profesión. Importante tomar nota de una circular que el Registro de Muebles emitió apenas este viernes pasado, instruyendo a los registradores para que a partir de mañana lunes, 19 de junio, constaten que en todas las escrituras en las que medien pagos entre las partes, los notarios cumplan con la inclusión de las declaraciones juradas establecidas en el artículo 15 Ter de la Ley de Estupefacientes, recientemente reformada. Puede ver más sobre este particular en nuestra nota: http://www.puntojuridico.com/registro-de-muebles-devolvera-escrituras-que-incumplan-disposiciones-de-la-ley-de-estupefacientes/ Estaremos al pendiente de cualquier directriz que en un sentido similar pueda producir en los próximos días el Registro Inmobiliario.
Buenos Días, Licenciada.
En días pasados hice la consulta de a partir de que fecha entró a regir lo de la declaración jurada, comenté en ese momento además que el correo de la Dirección me llegó el día martes 13 Junio.
Gracias.
EStimada doña Ana Isabel, Nuestro entendimiento fue que la directriz de la DNN no sería exigible sino hasta su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual – al día de hoy, no ha ocurrido. Sin embargo, vemos que tanto el Registro Inmobiliario como el de Muebles, a través de sendas circulares emitidas el pasado viernes 16 de junio, ya establecieron la obligatoriedad de cumplir con la incorporación de las declaraciones juradas en todos los documentos otorgados con posterioridad al 10 de mayo, fecha en la cual se produjo la publicación de la Ley de Estupefacientes. Por consiguiente, aunque la directriz de la DNN no se ha publicado, para efectos prácticos el Registro con base en la propia Ley, ya está exigiendo su aplicación.
Buenas noches licenciada Pacheco, por favor necesito me ayude a aclarar lo siguiente:
1.) La ley 9449, articulo 15 ter, en punto i. indica: “La compra venta de bienes inmuebles.
2.) NUNCA HABLA DE MUEBLES.
Bien, ahora, el dia de hoy el registro emite una directriz donde indica que aplica para BIENES MUEBLES, haciendo alución al párrafo segundo del artículo mencionado.
La CIRCULAR DRBM-CIR004-2017, indica entre otras cosas que ese lineamiento aplica a todos los actos desde el 10 de mayo del 2017, fecha en que se publico.
3.) Los acuerdos de la DNN sesión ordinaria 015-2017, Y 016-2017, son muy livianos, no dicen nada, menos de bienes MUEBLES, por favor puede aclarrnos ésto. Muchas gracias
Estimada doña María Lourdes, tiene usted razón que el artículo 15 ter menciona en el párrafo menciona en forma exclusiva a los INMUEBLES en el tercer párrafo; sin embargo, vemos que en un segundo párrafo, en forma genérica se establece lo siguiente: “En todo acto o contrato realizado ante notario público en el que medien pagos entre partes, los comparecientes deberán señalar, bajo fe de juramento el monto, la forma y el medio de pago del negocio o contrato, así como de los impuestos, los timbres, las tasas, el origen de los recursos y demás contribuciones, según cada caso. Deberá declarar los datos necesarios para identificar cada una de esas transacciones, tales como el número, la fecha, la hora, el número de cuentas de los depósitos bancarios, el número y la fecha de los cheques utilizados.” Pareciera entonces que tanto el Registro de Muebles como el de Inmuebles interpretan que ese segundo párrafo es de aplicación general para cualquier escritura en la que “medien pagos entre las partes” , así sea que se refieren a muebles o a inmuebles. Sobre estas circulares del Registro de Muebles y de Inmuebles, las cuales son prácticamente copia idéntica, puede revisar en este blog las siguientes notas (se han producido interesantes comentarios de colegas): http://www.puntojuridico.com/registro-inmobiliario-tambien-exigira-aplicacion-de-disposiciones-de-la-ley-de-estupefacientes/ y http://www.puntojuridico.com/registro-de-muebles-devolvera-escrituras-que-incumplan-disposiciones-de-la-ley-de-estupefacientes/
Buenas. A partir de cuándo entra a regir esa directriz, a mi me llegó el correo de la Dirección Nacional de Notariado el día martes 13 de Junio.
Agradezco la información.
Aunque en el propio Lineamiento no se señala, pensaríamos que este acuerdo del Consejo Superior Notarial empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual todavía no ha sucedido.
Me gustaria que por favor me aclaren si esta ley se refiere a actos que superen lo $10.000, y si ademas es para procesos de naturaleza prendaria o solamente hipotecarios y societarios.?
A mi buen entender solo habla de inmuebles, no de muebles.-,
PD quise decir “visualizador” vale
Buenas tardes. Dudas, dudas, y más trabas, ¿verdad colegas? o será que según la DNN se debe hacer la declaración aun trandose del traspaso de una moto, las cuales tienen a veces ( las mas) un valor fiscal de doscientos noventa mi colones, ¿ ridiculo, verdad? y todo porque la mencionada ley fue votada y ejecutada a golpe de tambor, claro que en muchos de sus aspectos riñe con los principios de la labor notarial y la Constitución política, pero había que pasarla a como fuera. a Propósito, estimados colegas saben ustedes por que razón manda un comunicado masivo no en forma de pdf que es lo más indicado, sino que manda una imagen, que al menos en mi pc solo la abre el visualidor de imagenes, y..¿ para guardarla ? por que es que la DNN en vez de facilitarnos el trabajo lo pone todo cueta arriba. Ah, cuando se trata del polemico pago de timbre de abogados, base de su mantenimiento, esntonces si lo ponen todo muy clarito…
Es importante que se defina claramente el monto a partir del cual se debe realizar la declaración jurada, al igual que los colegas considero que debe ser por transacciones de montos superiores a los $10,000, pero no debe existir duda al respecto.
Art 15 ter tiene 2 enunciados, el del párrafo segundo es para para todos los notarios en lo conducente indica: “En todo acto o contrato realizado ante notario público en el que medien pagos entre partes, los comparecientes deberán señalar, bajo fe de juramento el monto…” y un segundo enunciado que es solo para notarios (institucionales/bancarios) con giro masivo de transacciones atinentes a la señaladas por dicha ley. Con esa redacción no queda otra que dentro de cada matriz poner bajo juramento lo que expresamente dice la norma y solamente eso, en realidad no es otro saludo a la bandera… que nada aportara al espíritu de la ley que cobija, una ocurrencia más!
A PARTIR DE CUANDO DEBEMOS INCORPORAR ESTAS DECLARACIONES EN LAS ESCRITURAS Y HAY ALGUN MONTO DEL CUAL PARTIR, O SON TODAS LAS VENTAS.
Una de mis consultas , es si esta ley aplica para contratos de naturaleza prendaria y ademas si debemos entender que es para actos cuyo monto sea mayor a los 10 mil dolares ?
Tiene algun colega idea que es lo que debe de decir la declaracion jurada, pues debe de rendirla el compareciente que reasliza el pago, pero no debe de ser una declaracion escueta, pues debe de aportarse documentos al notario que sustenten la declaracion, por ello creo que par salvar espaldas debemos de redactar la declaracion de tal manera de no dejar ningun portillo que nos pueda afectar.
Ademas, este acto debe de ser cobrado por separado, pues es un acto que nos compromete.- Muchas gracias
kik • 31 julio, 2017
Viendo los formularios que agregó Masterlex al sistema de Formularios Notariales, indican al final de la declaración y como nación de fe del Notario: Que deja constancia en su Protocolo de Referencias de toda la documentación relacionada con el origen de los recursos y la forma de pago de la presente transacción.
Mi pregunta es dónde está el fundamento jurídico de esto?? Yo tengo entendido y me corrigen por favor si me equivoco, que lo que se pide es UNA DECLARACION DE PARTE, y como tal, no nos toca a los notarios nada más que recibir la declaración. En qué parte de la ley dice que tenemos que verificar su veracidad y dar fe de ello??
Yo he estado haciendo la famosa declaración ajustándome al texto: “los comparecientes deberán señalar, bajo fe de juramento el monto, la forma y el medio de pago del negocio o contrato, así como de los impuestos, los timbres, las tasas, el origen de los recursos y demás contribuciones según cada caso. Deberá declarar los datos necesarios para identificar cada una de esas transacciones, tales como el número , la fecha, la hora el número de cuentas de los depósitos bancarios, el número y la fecha de los cheques utilizados”.
O sea ES DECLARACION DE PARTE, ciertamente como Notaria y por seguridad me puedo dejar copia de esos comprobantes, pero por qué dar fe del origen de los fondos, si el cliente declara que proviene de ahorros personales en x años tengo que pedirle que me traiga una certificación de contador de que tiene ahorros, o una certificación de cuenta?? No me parece que sea así, yo le tomo la declaración, la veracidad o no de la misma es del cliente. A lo sumo guardar copia de los cheques o transferencias de lo transado en el negocio.