Límite que regirá durante el 2017 para la exoneración del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles
Como es conocido, se estableció en la suma de ¢426.200.00, el salario base del Oficinista 1, el cual sirve de parámetro para la determinación del valor que cada año le permite a las personas físicas que tienen solamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, gestionar ante la Municipalidad respectiva la exoneración, aunque sea parcial, del impuesto sobre bienes inmuebles que les corresponde pagar de conformidad con la Ley 7509.
Así reza el artículo 4 de dicha norma:
“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto: (…)
- e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.“
El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.“
Por consiguiente, si multiplicamos cuarenta y cinco por el salario base establecido para este 2017 (¢426,200) tenemos que no tendrán que pagar impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles, las personas con único bien inscrito con un valor de ¢19,179,000 (diecinueve millones ciento setenta y nueve mil colones)
Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto correspondiente pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.
Jenny • 28 enero, 2020
Buenas si uno exonera una propiedad ha que pagar por la recoleccion de la basura?