Notifican por edicto a sociedades morosas en el impuesto Ley 9024 del período 2012

En acatamiento de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,  el Registro Nacional  notificó ayer mediante edicto publicado en el  Alcance No. 273 de La Gaceta,  el nombre de las sociedades y de sus representantes legales o agentes residentes que adeudan el período 2012 del Impuesto a las Personas Jurídicas […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 02 enero, 2017

    Que incomodo leer toda esa list apudieron hacerlo alfabetico no hay otra manera de verlo que no sea leer toda la publcación

  2. Jose Salas • 14 diciembre, 2016

    Es posible nos facilite el proceso y el formulario (De existir) para solicitar la prescripción del pago del periodo 2012.

    O bien es posible que nos indique a donde se debe acudir a realizar la solicitud de prescripción y si esta solo puede realizarme mediante un abogado o bien si el representante de la sociedad lo solicita le dan trámite?
    Ya que no tenemos noticias sobre el proceso para solicitar la prescripcíon de periodos.

    Gracias

  3. Jose Juan Sanchez • 01 diciembre, 2016

    A las disueltas que tengan bienes registra les se les puede nombrar Liquidador que haga la adjudicanción de bienes a los socios.

    • Silvia Pacheco • 01 diciembre, 2016

      Encontramos que el Código de Comercio dispone lo siguiente: Artículo 210.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, que serán los administradores y representantes legales de la sociedad en liquidación, y responderán por los actos que ejecuten si se excedieren de los límites de su cargo.