HISTORIAS DE PROTOCOLO XVII: AUTENTICACIÓN DE FIRMA MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA

El Dr. Herman Mora nos ilustra hoy con un comentario sobre un tema novedoso y que en forma cada vez más frecuente supone un reto para los profesionales en Derecho, tanto abogados como notarios. ——————– “Hola.    La incidencia de la tecnológica resulta impactante en todas las arenas del conocimiento humano. El derecho y sus […]

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Experto en Derecho Notarial. Coredactor del Código Notarial. Redactor del Libro Manual de Derecho Notarial. Miembro de la Academia Notarial Americana. Profesor universitario en varias universidades de América Latina.Master Lex no hace necesariamente suyas, las opiniones o comentarios que se publican en este foro. Ofrecemos el espacio como un servicio a nuestra comunidad de suscriptores. No se admiten comentarios contrarios a las leyes o injuriosos. Nos reservamos el derecho de eliminar aquéllos que consideremos inapropiados, así como de editar o eliminar cualquier documento, información u otro componente que aparezca en esta publicación. La veracidad de la información es responsabilidad de las fuentes citadas.

11 de 11 Comentarios

  1. Herman Mora • 24 noviembre, 2016

    Estimado Jose.
    No soy una persona especialmente tecnológica. Mas bien tecnofobico, pero el pensar me hace concluir que la tecnología es tan necesaria como inevitable. Es decir hay que aceptarla Y de buena manera.
    Lo que a veces me molesta es la actitud de los administradores del estado, no solo de estar proclives al rechazo, sino a el escaso avance de novedades aunque no sean, solo tecnológicas. sino de fondo. Pienso que hemos replanteado tanto el continente que no estamos olvidando del contenido . De avanzar en e Derecho de Fondo. Modernizarlo . En todo caso entiendo sus posición Y MUCHAS GRACIAS POR EXTERNARLA.

  2. Herman Mora • 11 noviembre, 2016

    Estimado Creo que en algún aspecto tiene razón. Sin embargo a aveces las cosas, pienso, nos dan temor no por inseguras, sino por novedosas, creo que como todo en nuestra profesión, es tomar recaudos, tener cuidado. Luego de la firma e incluyendo el envió no deberia tardarse más que unos tres dias para presentar el poder, tomando en consideración el trasporte. Creo que la tecnología nos invita y exige usarla El derecho no debe darle la espalada a esta realidad. Que tenga un buen dia

    • jotatajo • 11 noviembre, 2016

      Totalmente de acuerdo, gracias Don Herman.

    • Jose ZM • 23 noviembre, 2016

      Don Hernán, de todo lo dicho, lo que más comparto es que las cosas nos dan temor no por inseguras, sino por novedosas. Pero agrego que a pesar de novedosas y estar debidamente delimitadas por las autoridades competentes, algunas personas se vuelven tercas para iniciar el proceso de adaptación y modernización. Ahora podemos crear documentos pdf y firmarlos digitalmente y la mayoría de los despachos judiciales, aunque no estén trabajando con expediente electrónico, les dan la validez que ha dicho corte plena y el reglamento para tales efectos. El punto es que hay demasiados colegas que no quieren dejar el fax y no saben como ordenar esos documentos en la PC. La DNN me da la opción de llevar el archivo de referencias en digital. Particularmente creo que esta resolución, va a abrir muchas opciones para litigar y yo como abogado y notario, debo tomar las precauciones del caso en tutela de mi profesión. En mi oficina tengo cámaras de video y advierto a los clientes cuando me visitan y si no están de acuerdo en que se grabe su imagen, por algo será.

  3. Herman Mora • 10 noviembre, 2016

    Adicionalmente recordemos que con la autenciación inicia una relación profesional, ademós de un compromiso con el texto que se estampa en el documento (art 116 C.P.C)

  4. Herman Mora • 10 noviembre, 2016

    Buenas
    No estoy seguro de entender la duda. Vamos a ver, del plazo de la firma y el final del proceso para autenticar?
    La resolución menciona que la autenticacion, diferente de la notarial, se puede estampar en acto o momento diferente, a aquel que se firmò.
    La duda “maliciosa” es valida, e inclusive se ha dado en términos normales, cuando aquel que firma lo hace con la otra mano con la que no cuenta pericia alguna para escribir. Luego alega que no es su firma.
    Bueno no hay duda que se requiere un alto grado de confianza entre cliente y profesional. Y tomar recaudos como cerciorase bien de que sea el mismo documento que hemos remitido.
    Agreguemos que la firma como el caso que se menciona es para la prosecución de un proceso judicial. En cuyo caso la importancia de la autenticacion, no solo esta referida a la autenticidad de la firma con el contenido, sino la la asesoría y dirección de un letrado (diría especialmente)
    Disculpen sino supe canalizar la duda.

    • jotatajo • 10 noviembre, 2016

      Muchas gracias Don Herman, si realmente es un poco difícil aclarar mi duda, ya que no puedo cuadrar la idea como debería, es simplemente la incertidumbre de lo que pueda pasar tanto para el usuario como para el abogado en el plazo que tarde en llegar el documento de el otro lado del mundo a la oficina del abogado, me imagino caducidad, prescripción y hasta una mala praxis por no presentar el poder a tiempo a la corte, inclusive mala fe, ya que al no existir una continuidad de los actos pueden ocurrir muchas situaciones que no son convenientes, me parece que es arriesgado para todos, claro comparto en el caso en cuestión que no debe existir sanción para el abogado, pero me parece mejor el método tradicional. La solución sería que se autorizara el envío digital de la información desde el otro lado del mundo hasta la corte, amparada claro esta por la firma digital del abogado o del cliente, en este ultimo caso ya no tendría mucho sentido la autenticación.

  5. Jimenez • 10 noviembre, 2016

    Excelente comentario de jotatajo. El que pone su cabeza a disposición es el Abogado.

  6. jotatajo • 10 noviembre, 2016

    Me queda la duda del plazo entre la firma y el final del proceso para autenticar, y a partir de cuando tiene o no efectos el documento autenticado, la fecha del documento y la fecha de autenticación debería ser diferente e indicado así en el documento. Maliciosamente también me queda la duda de que pasaría si el cliente luego de firmar el documento y por medio de un tercero hace una firma parecida, en otro documento igual y lo hace llegar al abogado y a posterior alega que no es su firma, ya que el abogado no tiene la cadena de custodia del documento, desde el momento de la firma hasta el momento de autenticar, como si lo tiene de la manera tradicional.

    • Luis miguel • 06 octubre, 2021

      Muy buen análisis, saludos.
      Que pasaría si el cliente del otro mundo, previo firmar el documento, envía su documento de identidad, para que eo abogado lo constate, en el momento del videoconferencia, ¿estaría también transgrediendo el principio de autenticidad?

      • Silvia Pacheco • 14 octubre, 2021

        El art. 111 del Código Notarial establece que :“El notario podrá autenticar firmas o huellas digitales, siempre que hayan sido impresas en su presencia; para ello debe hacer constar que son auténticas.”

        Según escuchamos el otro día en una charla sobre este tema, sería necesario que mediante una Ley se “equiparara” la presencialidad real con la presencialidad virtual que podría conseguirse, por ejemplo, a través de una videoconferencia. Sin embargo, existen todavía muchas dudas al respecto.

        En este momento no sería factible la autenticación notarial de firmas consignadas mediante videoconferencia, ni siquiera cuando se hubiere enviado el documento de identidad del firmante, de manera que el notario pueda tenerlo en físico al momento del acto.