Presentan proyecto de ley para eliminar aranceles de colegios profesionales
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Con este proyecto para que van a servir las reformas que estan planteadas del Código Notarial sobre cobro electronico si cada quien va a cobrar lo que mejor se le ocurra por los trabajos para de esta manera poder competir con los grnades consorcios notariales.
Este proyecto de ley # 20.025, tiene como objetivo eliminar expresamente la potestad de los colegios profesionales para fijar tarifas mínimas, dejando que el monto a pagar sea determinado por la competencia entre los distintos oferentes y la disponibilidad de los demandantes de pagarlo.
Así, entre otras, se adicionan con dos párrafos, el artículo 10, a saber:
ARTICULO 10. PROHIBICIONES GENERALES:
1- Se prohíbe y debe sancionarse, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, la fijación de tarifas.
2- Los colegios profesionales podrán establecer tablas con tarifas recomendadas, que servirán como referencia para los usuarios de los servicios de sus agremiados, pero de ningún modo se establecerán como montos de acatamiento obligatorio para los afiliados.
La misma Contraloría, que está en contra de la fijación de tarifas, reconoce que “lo cierto es que en cualquiera de estos supuestos, la fijación opera como un mínimo o “piso” que el profesional no está autorizado a reducir, con el propósito de evitar una competencia desleal y ruinosa, que a la postre pueda perjudicar no sólo la calidad del servicio que el cliente tiene derecho a exigir, sino también el decoro y la dignidad profesional”.
Y si así, como estamos actualmente, se da y en cantidad la competencia desleal, ahora con la adición de estos dos párrafos al artículo 10, de la Ley 7472, de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, esto se va a convertir, ya no en una profesión sino en una guerra, en ver cuál colega cobra más barato que el otro.
Se han olvidado los señores diputados, promoventes de esta reforma, (en mi caso muy particular, pues no puedo hablar por los demás colegas), que yo me hice Abogado y Notario, para cobrar lo que la Ley dice y no para convertir mi Oficina en una Oficina “de promociones”, y mucho menos, que vayan a ser los propios clientes, quienes me digan cuánto les debo cobrar.
Sinceramente no sé a dónde iremos a ir. Gracias a Dios, ya yo casi voy saliendo, pero ¿qué va a pasar con los Abogados y Notarios que están empezando?
Un saludo cordial, a todos mis colegas.
Mariano • 20 septiembre, 2016
Ok, vamos a hacer el test de razonabilidad, a simple vista no lo supera, lo que debe me parece es existir un ente estatal que regule a los Colegios profesionales, Sala Constitucional, voto: 7123-98 “El desempeño de profesiones tituladas es una modalidad de ejercicio del derecho al trabajo, que es un derecho fundamental”
artículo 8 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador:
Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo fijado periódicamente con intervención del Estado y de los trabajadores y empleadores, suficiente para cubrir las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los trabajadores y a los sistemas de remuneración de las empresas.
Igualmente se señalará un salario mínimo profesional en aquellas actividades en que el mismo no estuviere regulado por un contrato o convención colectivo.