Convocatoria abogados sobre creación de un fondo de pensiones
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Ya el borrador del Reglamento se encuentra en esta página para que los colegas lo estudien y puedan hacer sus comentarios
Primero, un afectuoso salud, a mi colega, ex compañero de trabajo y amigo, Lic León Montoya, gracias a su intervención en la vía contenciosa en favor de todos los profesionales en Derecho pronto tendremos la oportunidad de gozar de ese beneficio que nos otorga la Ley. Es inconcebible que durante 53 años se haya venido violentando una norma con una disposición administrativa. Bien cierto es el refrán que “en casa de herrero cuchillo de palo” Resulta realmente penoso pensar que durante más de medio siglo le hayan estado “robando los huevos al águila” la verdad es que hemos estado durmiendo en los laureles, por eso una vez más gracias a don León por su acuciosidad como profesional en derecho. Creo que nuestra participación debe ser masiva el próximo 18 de agosto a la convocatoria en el Colegio de Abogados y cabe un reconocimiento en esta oportunidad para el Lic Montoya por su acción.-
Estimo que la sustentación y alimentación que al Fondo debe realizar el Colegio DEBE ser equitativa, razonable y proporcionalmente retroactiva hasta la fecha en que debió crearse el Fondo allá por 1964, caso contrario los agremiados actuales estarían recibiendo y disfrutando de un producto seriamente devaluado y raquítico por el letargo y omisión del ente gremial que por obligación-imposición judicial estaría actuando-empezando algo que debió hacer hace 50 años.
Es sorprendente que siendo la sentencia del 2013 donde se ordena dictar el reglamento en el plazo de 3 meses, a esta hora no se haya emitido. Creo que el mínimo respeto al Poder Judicial obliga a cualquiera a cumplir con lo ordenado en una sentencia y nuestro Colegio no da el ejemplo, más bien pierde autoridad moral para exiigir otras conductas de sus agremiados.
Se tiene conocimiento del reglamento que al efecto establece la sentencia? y que dice “Asimismo, dentro del plazo de tres meses, el Colegio Profesional deberá dictar el reglamento para aplicar el régimen de pensiones y jubilaciones indicado” . Sería bueno conocerlo para la convocatoria hecha al efecto.
Estimada doña Vilma, muy importante su sugerencia. Vamos a consultar en el Colegio de Abogados si se cuenta ya con el texto del reglamento y si el día de la Asamblea General lo pondrán en conocimiento de los agremiados asistentes. En caso de que nos faciliten su texto, lo pondremos de inmediato a disposición de todos los interesados por este medio.
Llamamos esta mañana a la Secretaría de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y nos informaron que aún no se cuenta con el texto del reglamento que vendría a regular este Fondo de Pensiones.
Gracias Silvia por su amable gestión de ponernos al corriente de esto y más.
Gracias a usted don Hugo por participar en nuestro blog.
Orlando Baltodano • 06 noviembre, 2017
Tal y como lo resolvió el Tribunal CA, en la referida sentencia de don León Montoya, el acuerdo de Asamblea de 1994, en virtud del cual se autorizó a la JD del CA, a trasladar parte de los fondos provenientes de la recaudación por venta del Timbre del CA., fue un acuerdo a todas luces ilegal toda vez que por un acuerdo de Asamblea no se puede reformar una ley de la República (Ley 3245, del 03/12/1963), la cual estabelce, sin lugar a interpretaciones, en su Art. 3; dos destinos específicos de los fondos recaudados por ese concepto, siendo uno de ellos “la creación de un fondo de pensiones y jubilaciones”. Dicha ley se ha venido incumpliendo por todas las juntas directivas del C de A. De ahí que, por proceso incoado bajo el Exp. 16-008384-1027-CA, el referido acuerdo de Asamblea está siendo impugnado en lo atinente al desvío de los montos provenientes del timbre al fondo de mutualidad y subsidios administrado por el INS.