Suspensión de acuerdos condominales en el nuevo Código Procesal Civil
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Me podría explicar por favor si la cuota de mantenimiento debe ser fijada según la ley de acuerdo con el tamaño de la propiedad en metros cuadrados? según entiendo esto se refiere a los derechos de las áreas comunes del condominio o sea si la cuota debe ser independiente a la participación de propiedad en el condominio.
Agradezco si me puede ayudar ya que necesito apelar un acuerdo de Asamblea que no cumplió con el quórum en el cual fijan la cuota según el tamaño en metros cuadrados de las propiedades.
Ante que ente se presenta la impugnación de un acuerdo o de una asamblea realizada.
Buenas días Licenciado, gracias por su blog y permitirnos aclarar tantas preguntas con respecto a la comunidad llámase condominio
Mi pregunta se basa en la siguente, en el año 2016 junio para ser presisa se presenta una duda con respecto al pago de la cuota condominal. De si se había pagado o no. En noviembre de ese mismo año se me envia una nota con las cuotas pendientes por cobrar el cual no incluía ese mes. Hasta la fecha se mantiene al día según mi registro pero la administración me lleva arrastrastrado ese mes. Eso sin.dejar de lado que siempre he manifestado que la fecha del 15 para mi es casi que imposible pagar la cuota por lo que siempre se realiza los 29 o 30 y con multa. Es procedente esa actitud
Buenos días don Carlos!
Recientemente adquirimos una propiedad en un condominio horizontal, no estábamos informados de nada de temas o acuerdos condominales hasta que pasaron un acta que nos afectó directamente a nosotros. En el condominio hay más de 300 filiales y existe una Asamblea de Representantes que toma acuerdos sobre cambios, mejoras, etc… (los cuales NO informan a los condóminos de cada grupo que representan y en el reglamento del condominio no hay nada escrito que ellos los deban comunicar) La pregunta es la siguiente: Yo como dueña de una Filial puedo impugnar esa acta si me estoy viendo afectada??? o que se hace en esos casos? Ya que encontré este blog me gustaría me aclare el tema o alguna forma para poder encontrar una respuesta a este tema. Muchas gracias!!
La ley establece un plazo de 3 meses contados a partir de la firmeza del acuerdo de una Asamblea de Condóminos, para poder impugnar lo acordado. Ahora bien, impugnar conlleva toda una valoración respecto de, por ejemplo, qué es lo que se quiere impugnar, porcentajes requeridos, un análisis de lo que establece el Reglamento, e inclusive, si ese acuerdo se tomó antes de que usted fuera propietaria, entre otros temas.
Me parece que el artículo 89 peca de imprecisión terminológica no solo porque usa el término “cuotas” que, en sentido estricto, corresponde a las sociedades de responsabilidad limitada, sino también porque habla de “acuerdos sociales, condominales y similares” de “a acuerdos sociales, condominales o de otras agrupaciones legalmente constituidas” y de “de otras personas jurídicas o entidades”. Con ello se abarca prácticamente todas las personas jurídicas de nuestra país, llámense asociaciones, cooperativas, asociaciones profesionales. ¿Sería esa la intención del legislador? Otro duda es relativa al 10% que debe tener el solicitante. ¿Se debe entender que una sola persona debe representar ese 10% o se pueden unir los condóminos, socios, o asociados a efecto de representar ese 10%? Limitarlo a una sola persona me parece que restringe demasiado el fin que busca la norma. Gracias por el artículo.
Muchas gracias Licenciado por su pronta respuesta
Buenas tardes: Le quisiera consultar ya que me surgen varias consultas: 1. En el caso que son varios condominios, más de 100 unidades y cada uno tiene un 0.00X%, no podría solicitar la suspensión, de un acuerdo de remodelación con cuotas extraordinarias tomado “ilegalmente” en el caso de una ilegalidad por parte de Junta Directiva y por parte de una Administración? 2. En los casos que el valor porcentual es menor al 1% por la cantidad de unidades de Condominios, qué pasaría en ese caso, cómo se suspenden acuerdos ilegales? 3. Cuando manifiesta que va a ser de gran utilidad para detener los abusos que algunas veces se cometen en la toma de acuerdos Condominales, a quiénes se refiere, a los Condóminos, a la Junta Directiva o a la Administración?
Hola.
1. Efectivamente, si un propietario no alcanza el 10%, lo único que se podría realizar es la impugnación del acuerdo.
2. Independientemente de la cantidad de fincas filiales, con esta nueva norma -artículo 89- pareciera que se cerró el portillo de solicitar la suspensión para quienes posean un porcentaje menor a 10%.
3. La norma pareciera hacer referencia a los propietarios del condominio, a modo general. Esto puede incluir al desarrollador en su condición de propietario, o bien a demás personas en tal condición.
Muy interesante y acertado el artículo del estimable colega, LLM Carlos Cartín, al interpretar el sentido de la norma en tratándose de la solicitud de suspensión de efectos de un acuerdo tomado por una asamblea condominal. A su análisis le agregaría que, si siguiendo su interpretación, que parece la más acertada, se limita la legitimación activa para solicitar la suspensión, a que el gestionante cuente al menos con un 10 % del valor total del condominio, tal situación resultaría más gravosa que la actual, ya que conforme a la legislación vigente nada impide que, por vía de una medida cautelar atípica, se solicite y obtenga la suspensión de los efectos de un acuerdo condominal, dentro del proceso en el cual se tramita la impugnación de la validez y/o eficacia de éste (art. 26 LRPC9), en tanto se compruebe la existencia de los presupuestos necesarios para obtener la tutela cautelar (periculum in mora y fumus boni iuris), sin que se requiera de un porcentaje mínimo de participación en el valor total del condominio.
Estimado don Mario: comparto esa posición. Este numeral 89 del nuevo Código Procesal Civil estaría creando una restricción que a hoy no existe en el régimen condominal.
Don Carlos buenos días. Gracias por su artículo. Actualmente un vecino. Solicitado via civil la anulación de acuerdos en la última asamblea realizada., donde entre otros aspectos se incrementó la cuota condominal en caso 30%. Quisiera consultarle: Podemos los demás propietarios solicitar la suspensión de los acuerdos tomados y seguir pagando la cuota anterior? Que pasos debemos seguir para hacerlo? Podemos además apoyar la gestión del vecino y unirnos a su quereya de anulación de la asamblea? Existe alguna sentencia que indiqué que los vecinos morosos pueden participar con voz y voto en la asamblea? Como podemos solicitar un recurso de amparo que frene las acciones de la administración hacia los que seguimos pagando mensualmente la cuota anterior pero nos negamos a pagar ese incremento ilegal del 30% y que ya están siendo impugnado en el juzgado? Gracias por su amable información al respecto.
María Luisa Alfaro • 20 octubre, 2019
Consulta en la última asamblea del condominio de 38 condominios acuerdan cambiar el color de la tapia principal el cuál es un bien común . A la asamblea solo asisten 12 personas y siete votan cambiar el color afectado nuestras propiedades ya que desentona todo el condominio y nuestras propiedades pierden valor. Consulta se puede impugnar esa asamblea.