ASPECTOS RELEVANTES DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES

Agradecemos a la distinguida colega,  María del Rocío Quirós Arroyo, especialista en Derecho de Trabajo, su artículo sobre esta normativa que tantas inquietudes ha suscitado en el medio laboral. —————- “En el mes de abril del año 2014, entró en vigencia el Reglamento para el otorgamiento de Licencias e incapacidades a los beneficiarios de la Caja Costarricense […]

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Licenciada en Derecho y Notaria Pública. Como parte de su experiencia cuenta con varios años como funcionaria en el Poder Judicial. Se ha desempeñado como Abogada Directora de Procesos Judiciales Laborales, así como brindando asesoramiento en materia de Derecho de Trabajo, tanto a Empresas como Compañías, nacionales e internacionales. Su especialización se ha caracterizado en el ámbito laboral, por ésta razón en la firma de abogados AG Legal estará a cargo del Departamento de Derecho Laboral.

9 de 9 Comentarios

  1. JeanCarlo Gutierrez Gonzalez • 13 noviembre, 2017

    Mi caso es bastante complicado. Resumiendo se me despidió sin responsabilidad patronal estando aún incapacitado por ausencias injustificadas antecedidas de un acoso laboral continuo y documentado donde por procesos sancionatorios las razones del despido habían prescrito y la comunicación del despido se me da avisándome cerca de 22 días posteriores al momento de entregar incapacidades. Es legal el despido por medio de la gaceta sin algún otra forma de notificación mientras continuaba estando incapacitado? No tenía que recibir la carta del despido con las razones en forma personal? Gracias

  2. Lety • 15 septiembre, 2016

    Qué pasa si el patrono realiza un estudio de incapacidad de trabajador y sus salidas del país, e inicia proceso administrativo porque no cumplió con reposo dado por médico psiquiatra que recomendó en un estado de depresión severa un cambio de ambiente. Patrono realiza desglose de incapacidad desde 2009 hasta 2015, inicia proceso en setiembre 2016, aplicando este reglamento sin que tomarán en cuenta la salud mental de su trabajador

  3. Allan Coto • 23 mayo, 2016

    Será inconstitucional este Reglamento en tanto elimina las incapacidades y licencias y sus correspondientes subsidios a los asegurados voluntarios???

  4. Johnny Rodríguez • 28 abril, 2016

    Felicitar a la Licenciada Quirós Arroyo, por el artículo, muy puntual, comparto también al igual que los anteriores comentarios, de que se hizo un trato discriminatorio con respecto a los asegurados voluntarios.

    En razón de que va en contra del principio solidario del seguro social, entiendo la situación que atraviesa la CCSS, pero no se puede resolver a costa del detrimento de sectores más vulnerables.

    • Licda. Rocío Quirós • 03 mayo, 2016

      Buenos días don Johnny. Agradezco su comentario. Definitivamente con este Reglamento al asegurado voluntario se le merman sus derechos como usuario del seguro social. .

  5. R. González • 27 abril, 2016

    Estimada colega. La felicito por su artículo. Me queda el sinsabor de por qué eliminaron las incapacidades a los trabajadores voluntarios; igual son trabajadores, igual se enferman e igual requieren una indemnización. Conozco un caso en una zona rural: un trabajador de construcción con una hernia muy grande. En ciertos momentos no podía hacer fuerza y no podía del todo trabajar. En ese momento, al menos tenía una indemnización aunque fuera pequeña para ayudarse mientras lo operaron. ¿No los discrimina? ¿Cuál habrá sido la razón?

    • Jeanntte Aguero • 28 abril, 2016

      Si se le eliminó el derecho de incapacidad al asegurado VOLUNTARIO ,ES UN ACTO DESCRIMINATORIO Y MUY CRUEL LAS PERSONAS EN ESTA CRISIS DE TRABAJO Y DE OTRAS SITUACIONES DE ESTE PAIS hacen EL SACRIFICIO DE PAGARSE SU SEGURO VOLUNTARIO Y AUNADO A ESTO NO ENTIENDO SON SERES QUE SIENTEN SE ENFERMAN Y ENCIMA SE LES DESCRIMINA DE ESTA MANERA POR FAVOR NO ENTIENDO DE QUE SE JACTA ESTE PAIS Y sus legislaciones DE DEMOCRACIA NO NO PONGAMOS LOS PIES SOBRE LA TIERRA SE VIOLAN MUCHOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SEA REALISTA Y sobretodo HUMANIDAD

  6. Roberto Mata • 27 abril, 2016

    Importante sería indicar y explicar el procedimiento que el trabajador debe seguir con la entrega de la incapacidad al patrono, avisar, cuanto tiempo tiene para presentar la incapacidad, si vencido ese plazo no la presenta, si se puede o no despedir por abandono del trabajo, etc, en fin cosas de fondo. Esto es un foro de Abogados.

    Mil gracias,

    • Licda. Rocío Quirós • 03 mayo, 2016

      Buenos días don Roberto.
      Tomaremos en cuenta sus valiosas observaciones para futuros aportes a este espacio.