Historias del Protocolo VI. La unidad del acto

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Nos complace ofrecerles un nuevo artículo del Dr. Herman Mora Vargas.

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«Su cara empedrada y atónita reflejaba la perpleja consecuencia de una fatalidad. !Tres años de suspensión en el ejercicio del notariado! Cartular se había constituido en la principal fuente de ingresos y el único medio de mantener a su numerosa descendencia. Recordaría, como si estuviera frente a un pelotón de fusilamiento, el momento en que en su defensa ratificó: «Lo único que hice fue prestar el protocolo.»   Como cruel y burlón resultado de su designio, rememoró cuando al consultar a otro profesional, éste le había indicado que por haber presentado al Registro Civil, extemporáneamente, los documentos del matrimonio, mmm … la sanción no debería ser superior a los quince días.   Ahora tenía en sus manos una resolución que sentenciaba tres años.

Claramente va más allá de la composición de una preposición y un pronombre. Supera en mucho, al menos desde la óptica jurídica, el reflejo de las dos palabras juntas. La expresión “Ante mí” (así subrayada y en negrita) constituye toda una institución, que se resguarda severamente, ya que no es exagerado decir que es uno de los aspectos columnares que sostiene la fe pública. Tan completa es la figura que es difícil traducirla a otros idiomas sin que pierda su sentido.

Esto es así, entre otras cosas, en razón de que la primera dación de fe que extiende el notario, al menos en una escritura, es la comparecencia de las partes. La unidad de ellas en un acto, que implica convergencia de tiempo y lugar.

Bien se puede pensar que el Notariado se ubica dentro de las primeras privatizaciones que ofrece nuestra civilización. Una función propia, asignada a un estado de Derecho, la ejecuta un profesional privado que como consecuencia de ello se convierte en un auxiliar de la gestión estatal. Además, dada la trascendencia y soberanía de su ejercicio, es que resulta de vital importancia la aplicación de un régimen disciplinario.

Siendo asi son tres aspectos esenciales que explican el fundamento de la responsabilidad del Notario.

Primero; ejercer una función pública, dotada de fe pública sin sujeción jerarquía alguna. Segundo; la importancia de su función en el tráfico económico – contractual. Tercero; su meta final consisten en conferir seguridad jurídica a los derechos subjetivos de los particulares… (la disciplinaria) Es por cuanto el régimen disciplinario de los notarios… Se aplica por infracción de preceptos legales o incumplimiento de deberes relacionados con el ejercicio del cargo. Sirve para corregir infracciones aunque no haya ocasionado perjuicio, o para prevenir perjuicios mayores. Las sanciones disciplinarias son consecuencia del principios jerárquico de la organización notarial.” (Sala Primera Voto 397- F de las 9:30 del 11 de julio del 2003)

Aunado a esto… El notario debe garantizar, licitud, validez y eficacia del negocio y brindar el debido asesoramiento a las partes contratantes, sobre el negocio jurídico que pretenden realizar. Es obligación del notario brindar dentro de su asesoramiento, la información básica y esencial para la debida formación en la toma de decisión de las partes, de celebrar un negocio jurídico a tales como: los alcances legales de éste, las vicisitudes que impiden la eficacia del mismo, etc. (Tribunal Notarial número 144 del 21 de mayo del 2004)

Conlleva lo señalado, que no importa especialmente; El dolo o el daño. Sino el incumplimiento de una forma. La desatención de deberes.

No es necesario que exista dolo para que se configure la falta y al margen de que si existe daño para las partes lo cierto es que el notario trasgredió un deber impuesto por ley, el incumplimiento de deberes es falta grave sancionable con suspensión.

Lo anterior zanja una división entre el Derecho Penal y el Civil, siendo que aquel se centra en el dolo y este en el daño, mientras que el notarial en la forma.

Tampoco es indispensable para concebir una sanción, cabe agregar, que no haya sido el Notario notificado de los cargos de la sanción. En razón del principio de autoincriminación del sancionado, es que el Notario puede resultar condenado entre otras cosas por haber manifestado él, cuando le dan traslado sobre los hechos denunciados, de otras conductas sancionables.

Es así que bien podemos afirmar que la «Unidad del Acto Notarial», es el elemento molecular de la fe pública, toda vez que solo podemos dar fe de lo que nos resulta visual, de lo que hemos aprehendido (así con h) por medio de nuestros sentidos. La ecuación es simple, se refiere a la conjugación, del tiempo y lugar para la lectura, asesoría, otorgamiento y autorización de documento que de él resulta. Esa convivencia de tiempo entre los comparecientes y otros que debieran firmar el instrumento, dentro, repito, de un marco temporal y espacial. Resultado de un instante único en que reunidos estén ante el notario para firmar una escritura. Presencia física y contacto directo en la relación volitiva intencional de celebrar el convenio. Todo esto ante el cartulario. Son las partes en el negocio que contiene contraprestaciones, donde la consumación del acuerdo resulta en el mismo acto, con independencia de consideraciones previas de carácter contractual. No es solo una apreciación lógica, devenida de la propia naturaleza de la disciplina, sino también de orden normativo. No podría el fedatario brindar su ministerio sin estar presente los interesados, en un momento y lugar con el propósito de dilucidar las dudas y plasmar su anuencia; es decir, si las personas requirentes no se encuentran concentradas en el mismo lugar. Declinaría así el concepto estructural de la fe pública, entendida como aquella evidencia que tiene el cartulario de la percepción de ese hecho, como medio de salvaguarda de conflictos. Nuestra legislación disciplinaria contiene una fuerte sanción por la menosprecio de esta obligación (artículo 146 inciso a, suspensión de tres a diez años, sanción que se le aplico a nuestro amigo).

Consagra así el principio de inmediatez como aspecto inexcusable en la prestación del servicio. Sin embargo, la legislación concibe la excepción del acta notarial. Es por cuanto las actas por su naturaleza no recogen por lo general unidad por sus dimensiones espacio temporal, sujetas a lo que se desee verificar. Igualmente se puede admitir el quebranto a la unidad del acto notarial, la donación con aceptación diferida, que preceptúa el artículo 1399 de nuestro Código Civil. Al sentenciar que “La aceptación de la donación puede hacerse en la misma escritura u otra separada: pero no surte efectos sino se hace en vida del donador y dentro de un año contado desde la fecha de la escritura.” Es el caso de la donación efectuada en una escritura pública y aceptada en otra. La unidad del acto se agota con reunión de las partes ante el notario en el momento de la firma del instrumento, conlleva la lectura, asesoría, (a no ser que esta se haya brindado anteriormente a satisfacción) el otorgamiento y la autorización.

Al igual que el notario de nuestro ejemplo, he podio percatarme, que dentro del procedimiento disciplinario, uno de los aspectos más complicados, es el sujeto procesal pasivo de la relación, que es el notario mismo. Especialmente porque con frecuencia no se conoce la naturaleza de la prestación del servicio notarial, y mucho menos la amplia gama de vicisitudes del procedimiento disciplinario, al cual nos referiremos en las próximas entregas.

Saludos. Muchas gracias por su atención.»

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Experto en Derecho Notarial. Coredactor del Código Notarial. Redactor del Libro Manual de Derecho Notarial. Miembro de la Academia Notarial Americana. Profesor universitario en varias universidades de América Latina.Master Lex no hace necesariamente suyas, las opiniones o comentarios que se publican en este foro. Ofrecemos el espacio como un servicio a nuestra comunidad de suscriptores. No se admiten comentarios contrarios a las leyes o injuriosos. Nos reservamos el derecho de eliminar aquéllos que consideremos inapropiados, así como de editar o eliminar cualquier documento, información u otro componente que aparezca en esta publicación. La veracidad de la información es responsabilidad de las fuentes citadas.

8 de 8 Comentarios

  1. Herman Mora • 30 marzo, 2016

    Hola Do;a Mayra.
    Le haré llegar un peque;o informe con el tema que me solicito. Seguramente en los próximos días escribamos sobre este asunto que resulta interesante y conveniente. Por favor hágame llegar su correo electrónico.
    Muchísimas gracias.

    • MAYRA GONZALEZ LEON • 30 marzo, 2016

      Doctor Mora. Le agradezco su disposición para ayudar a los que, muchas veces, no tenemos a quien preguntar. Tengo muchos años de ser clienta de Master Lex, y sus licencias son excelentesl Ahora con este nuevo blog, y con personas especialistas y con una gran trayectoria como usted, me llena de gran satisfacción, y les agradezco a ambos, por tenernos actualizados en temas tan importantes. Mi correo electrónico es: mayragon7@yahoo.com y mayragon@racsa.co.cr
      De nuevo muchas gracias.

  2. MAYRA GONZALEZ LEON • 28 marzo, 2016

    Buenas tardes Doctor Herman Mora. Un gusto saludarlo y agradecerle la respuesta a mi inquietud. Precisamente fui yo la abogada que un día lo llamó, y usted amablemente me atendió, por la preocupación que le externé con respecto al conteo de los días de respuesta a las notificaciones que llegan por fax. Es más le expliqué la situación de una institución que, el asesor legal presento un informe en donde manifestaba que son cuatro los días en que puede contestarse el escrito, y no estar extemporáneo. Gracias por sus comentarios, siempre los leo, son valiosísimos. Saludos cordiales.

  3. Herman Mora • 28 marzo, 2016

    Estimada Dona Mayra.
    Gracias por su aporte. Lo explico de la siguiente manera, imagínense que ustedes van donde un cirujano, digamos reconstructivo. Primero acuden a las cita, este les explica las vicisitudes de la intervención , costos, trauma postoperatorio. en fin, que se yo. Vuelven a otra cita para finiquitar detalles y determinar la fecha de la cirugía. Se preparar el dia antes con los medicamentos asignados por el dr. Acuden a la cita y listos se dirigen a la sala de operaciones. Luego de la intervención que resulta ser un éxito, se percatan que fue otro, también bien calificado medico y no el medico que las atendió originalmente, quien realizo la operación.
    Existen funciones personalismas, tanto desde la óptica del profesional (asunto cliente profesional) sino ademas desde la especial función que presta el Notario. SE DEBERIA DECIR ASI… COMO UN DOGMA DE FE. El protocolo no se presta. Según entiendo en el caso de su amigo el joven notario este ingenuamente denuncio a la notaria abusiva, sin percatarse que al denunciarla a ella, se denuncia a si mismo. Como dicen calladito mas bonito. Ya que no existe justificación que pueda explicar porque otro notario utiliza el protocolo de uno diferente a este.
    Claro que vamos a escribir sobre el tema de las notificaciones. Ademas me parece recordar que es algo que le debo, según creo usted una vez lo solicito.
    Saludos.

  4. MAYRA GONZALEZ LEON • 26 marzo, 2016

    Buenas noches. Es un tema de gran interés. Un notario «prestó su protocolo» a una notaria de su confianza, y ésta en forma abusiva, no se lo devolvio hasta 3 meses después, actuando supuestamente en connotariado. Después de devolverlo, cuando quiso, el notario firmó las escrituras y entregó el protocolo al archivo. Hubo dos denuncias de clientes, ya que la notaria actuo irresponsablemente y el notario, joven y sin experiencia, la denuncio al Juzgado Notarial. El caso es muy interesante, y le contaré como termina, porque veo que la denuncia va para años. Al firmar el notario joven las escrituras y entregar el protocolo al Archivo, no se va a librar de una suspensión, aunque su actuación fue de «buena fe», pero espero que esta Notaria irresponsable y aprovechándose de la poca experiencia del notario, realizó una cantidad grande de escrituras en connotariado y nunca participó al notario reconociéndole siquiera parte de los honorarios profesionales. Me gustaría, su opinión sobre el caso. Y abusando de su gentileza, no podría escribir sobre el tema de las notificaciones, si son válidas por fax el cuarto día de haberse notificado. Muchas gracias Dr. Herman Mora.

  5. Herman Mora • 21 marzo, 2016

    Adriana Muchísimas gracias por su comentario. Estimado Fernan. Efectivamente llevas razón a lo referido en cuanto al conotariado. Deben convergen los conotarios también en la Unidad del acto. Se han dado pocos casos ante los despachos notariales. Ocurre mas la sanción ante esa actitud desentendida de los otros notarios.
    Del libro la función notarial rescato la siguiente jurisprudencia que puede ser ilustrativa. ….
    La sentencia dictada por el Tribunal de Notariado, voto Nº 135-2000, de las 9:40 horas del 21 de setiembre del 2000, dice: “El artículo 20 del Código Notarial establece que cuando dos o más notarios actúan en conjunto, todos serán solidariamente responsables por las faltas u omisiones, salvo si las circunstancias revelaren que son imputables sólo a uno o alguno de ellos. Este es un caso de solidaridad por disposición de la ley. Luego el artículo 645 del Código Civil, establece que los hechos u omisiones de cualquiera de los deudores solidarios, aprovechan o perjudican a sus codeudores en las consecuencias legales que tales hechos u omisiones tengan respecto de la deuda. Esto significa que si respecto de uno de los codeudores se interrumpió la prescripción, ésta debe tenerse también por interrumpida respecto al otro codeudor. De manera que en este caso, al existir solidaridad en cuanto a la responsabilidad por las faltas u omisiones de ambos notarios, la interrupción de la prescripción debió declararse en cuanto a ambas
    acciones disciplinarias y no sólo respecto a la relativa al notario C. M. Sin embargo, lo resuelto en primera instancia no puede variarse, porque no constituye el punto apelado, sino que lo que pretende el apelante es que se declare también prescrita la acción disciplinaria en su contra, y eso no es posible, porque no transcurrió el plazo de dos años entre la fecha de la celebración del matrimonio y la fecha de notificación a dicho notario. Habiéndolo resuelto así la autoridad de primera instancia, lo que se impone es confirmar en lo apelado la resolución recurrida.

  6. Fernán Pacheco • 18 marzo, 2016

    Supongo que la unidad del acto incluye a los conotarios. He visto que algunos notarios de bancos privados tienen la costumbre de poner a varios conotarios aún cuando solo es uno quien está presente en el otorgamiento. Supongo que lo hacen por un tema de honorarios pero se están exponiendo a una «suspensión grupal». Gracias!

  7. Adriana • 18 marzo, 2016

    Me parece genial y muy interesante estos artículos 🙂