Historias del Protocolo I. El proceso disciplinario notarial
El Dr. Herman Mora Vargas, conocido especialista en Derecho Notarial, profesor universitario, co-redactor del Código Notarial, pero principalmente, notario en ejercicio con una amplísima práctica cartular, nos ofrece una serie de interesantes reflexiones relativas a esta importante función pública. Sabemos que sus comentarios serán de provecho para los colegas que, día a día, se esfuerzan por actuar como agentes de paz social, brindando seguridad jurídica a los actos que autorizan con la fe pública que les ha sido confiada.
Transcribimos a continuación este primer artículo del Dr. Mora de una colección que en los próximos días les iremos ofreciendo bajo el título de «Historias de Protocolo».
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«Una vez más, y gracias a la amabilidad de la empresa Master Lex, es que hoy damos inicio a la narración de una seria de casos, (y la forma como se resolvieron) que me han parecido “anecdóticos” e ilustrativos, producto, la mayoría, de la jurisprudencia notarial, penal y civil, que he podido recoger a lo largo de varios años. Son casos de incidencia, mayoritariamente notarial, pero que se pueden aplicar y colaborar con muchas otras disciplinas. Se ha procurado evitar la simple transcripción de jurisprudencia, para en lugar de ello tratar de contar algo, transmitir “tips”, “volados”, consejos, a fin de ayudar principalmente a los profesionales en su ejercicio, y especialmente de resguardarlos de los proclives riesgos disciplinarios.
Al comentar esto, una colega me hizo ver la conveniencia de compartir las experiencias, y de la faceta humana y práctica que desempeña Master Lex en el ejercicio empresarial al brindar estos espacios.
En primer término, conviene destacar la naturaleza absolutamente “sui generis” que contiene el proceso disciplinario notarial, es algo así como un arroz con mango, un ornitorrinco procesal, dada su genética jurídica, es decir un proceso disciplinario, que ya de por si involucra condiciones de derecho administrativo sancionador, pero conducido dentro de los parámetros del Código Procesal Civil. Y en esto precisamente deviene el primer consejo. He visto que los colegas que representan a otros colegas o bien que se defienden a si mismos, totalmente extraviados, perdidos en el caudal del proceso, pidiendo cosas impensables y con resultados, en algunos casos más perniciosos, de lo que inicialmente podía haberse estimado o proyectarse.
Me adelanto diciendo que el proceso disciplinario notarial, solo puede contener dos pretensiones:
1) La sanción disciplinaria del notario.
2) La procura de una indemnización económica de manera adicional, es decir, se puede peticionar la primera sin la segunda, pero no la segunda sin la primera.
En resumen, no conseguirá el quejoso a través de un proceso displicinario, ni la posibilidad de obtener la nulidad del instrumentos, ni podrá tampoco solicitar la prisión preventiva, ni el impedimento de salida del notario, ni la sangre del cartulario.
Para la nulidad de instrumentos habría que recurrir a procesos ordinarios o bien al proceso penal, a fin de procurar la nulidad del instrumento al tenor de lo señalado por el artículo 492 del C.P.P mediante sentencia declarativa de falsedad instrumental.
Sin más y con la mayor de las consideraciones, espero que los siguientes consejos les puedan resultar de utilidad. Cuando lean algo que les resulte familiar, deben de saber que cualquier semejanza con la realidad, no es pura coincidencia. En caso de que deseen reenviarlos, para mi será un honor.
“Calladitos más bonitos”
En algunas ocasiones, dentro del proceso disciplinario notarial, la peor defensa es la que hace el notario mismo, es decir, el peor daño lo hace el notario en su propia representación. Recuerdo un caso que mediando una escritura conotariada, fue presentado de manera extemporánea la celebración de un matrimonio. En su defensa, uno de los notarios argumentó enfermedad, de allí que se presentara el matrimonio cinco días después de vencido el término (siendo lo correcto ocho días a partir de la celebración, articulo 31 Código de Familia). La sanción interpuesta podría haber sido de unos ochos días de suspensión en el ejercicio notarial, de no ser que en su defensa el otro conotario señaló que lo único que había hecho era prestar el protocolo, conducta, que le acarreó una sanción mínima de tres años.
De igual manera ha ocurrido que un notario por “sacar” a otro de la responsabilidad de una actuación, ha indicado lo mismo, “toda la culpa es mía… el conotario tal, lo único que hizo fue prestarme el protocolo”. Tal argumento, hunde a los dos.
En torno a lo mencionado, ha dictado la Sala Constitucional que el principio de autoincriminación entraña que no existe obligación de trasladar cargos a un disciplinado de aquellos hechos que este mismo puso en conocimiento a la autoridad que ejerce el proceso disciplinario.
Termino esta primer entrega con el siguiente tema.
El fundamento de la Responsabilidad notarial
Aunque prometí no ponerme muy dogmático, les pido me autorizan a señalar una jurisprudencia, que aparte de precisa, es como la piedra roseta del fundamento jurídico de nuestra responsabilidad. Extraída de las entrañas de la Sala Primera. (# 397 F, de las 9;30 del 11 de julio del 2003) resume proverbialmente el fundamento de la responsabilidad notarial. En lo que interesa dice:
“Hay tres aspectos esenciales para la constitución fundamento de la responsabilidad del Notario. Primero; ejercer una función pública, datada a la fe pública sin sujeción jerarquía alguna. Segundo; la importancia de su función en el tráfico económico – contractual. Tercero; su meta final consisten en conferir seguridad jurídica a los derechos subjetivos de los particulares… (la disciplinaria) Se aplica por infracción de preceptos legales o incumplimiento de deberes relacionados con el ejercicio del cargo. Sirve para corregir infracciones aunque no haya ocasionado perjuicio, o para prevenir perjuicios mayores. Las sanciones disciplinarias son consecuencia del principios jerárquico de la organización notarial.”.
Siento que esta clara resolución entraña lo medular, lo genético, es el ADN de nuestra disciplina y en particular de su consecuente responsabilidad.
Bueno estimados amigos, seguiré brindando más consejos y “volados” en otras entregas, espero no haberlos cansado, un fuerte abrazo. Herman Mora.»
Adriana • 09 junio, 2016
Todos los puntos son dignos de ser tomados en consideración por todos los notarios. Muy buena la publicación!