Cancelarán presentación al diario de informaciones posesorias tramitadas en sede notarial

Con vigencia a partir del próximo 8 de noviembre, se publicó en La Gaceta del día  de hoy, la Directriz RIM-004-2010 del Registro de Bienes Inmuebles mediante la cual se advierte a todos los notarios y público en general, la cancelación que realizará dicho Registro, de todas aquellas protocolizaciones de piezas de informaciones posesorias cuyo […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Jose Juan Sanchez Ch • 01 noviembre, 2010

    Debe quedar claro que a lo que se refiere es a los procesos que se tramiten en Sede Notarial, toda vez que el Notario no tiene competencia material para tramitar informacion posesoria, ni titulacion de vivienda campesina, por derogatoria parcial de la Sala IV al art. 129 del Cod Not.

  2. Danilo Loaiza Bolandi • 01 noviembre, 2010

    La medida, como medida preventiva, me parece sana, los fundamentos jurídicos no tanto, pues si el Juez es quien de manera expresa resuelve que la inscripción se haga mediante protocolización de piezas fue el Juez quien así lo decidió y ordenó.

  3. Silvia Pacheco A. • 29 octubre, 2010

    Nos pareció sumamente importante la inquietud expresada por el Lic. Volio, Realizamos la consulta a don Oscar Rodríguez, Director del Registro de BIenes Inmuebles y nos indicó que únicamente serán canceladas las protocolizaciones notariales de informaciones posesorias que se presenten al Diario a partir de la entrada en vigencia de la Directriz RIM-004-2010 Por consiguiente, aquellas ya inscritas y las que en este momento se encuentren en trámite, conservarán plena validez y eficacia.

  4. Fabián Volio Echeverría • 29 octubre, 2010

    Me parece que la directriz debe ser aclarada en el sentido de su eficacia. Si se trata de su eficacia constitutiva, se refiere a la cancelación de las protocolizaciones que sean presentadas al Registro a partir del 8 de noviembre.

    Si su eficacia es declarativa, el Registro anulará los títulos de propiedad ya inscritos. Esto sería muy grave para la seguridad jurídica del país, porque la anulación sería hecha por un acto administrativo.

    Fabián Volio Echevería