Facultad de autenticación de los abogados y poderes en materia administrativa

Agradecemos al Lic. Mariano Castillo Bolaños que nos remitiera copia de la resolución número 44-2015-VII de la sección novena del Tribunal Contencioso Administrativo dictada a las 14:50 hrs del pasado 8 de mayo, mediante la cual se reconoce a los abogados la facultad de autenticación de firmas en determinados supuestos, en contradicción de la tesis que defiende que solamente los […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. Reyes, Dick • 07 enero, 2021

    Aparte del timbre del Colegio, 275 por cada firma, el poder del 283 de la LGAP requiere alguna otra especie fiscal?

  2. Wilberto Montiel • 02 julio, 2015

    Esta es una buena noticia que ayuda a interpretar como defenderse de la injusticia. Que algunas instituciones, por medio de sus funcionarios, lesionan el derecho jurídico de las personas.

  3. CENTINELA • 29 junio, 2015

    Agrego a mi comentario anterior: En este mismo BLOG en setiembre del 2013 se publicó comentario sobre mi referida sentencia que condenó al Estado (Archivo Nacional) por un tema similar: N° 33 -2013-I, SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, GOICOECHEA. A las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil trece.-

  4. CENTINELA • 29 junio, 2015

    Aquí no hay nada novedoso. Todo ya estaba claramente escrito en la Ley (LGAP), solo que mal aplicado. Lo NOVEDOSO es que el órgano jurisdiccional viene a poner un “freno” un “estate quieto” a algunas “cabezas calientes” y “leguleyos” diz que “abogados” que indigna e inexplicablemente ocupan cargos de jefaturas o jerarquía de departamentos jurídicos o legales, y con sus ignominias y abusos de poder generan barbaridades como la que tuvo que resolver el TCA en este caso y muchas más que tienen de cabeza la institucionalidad jurídica del país. Acaso no recuerdan ustedes la barbaridad que sobre un tema semejante no hace mucho hizo una funcionaria del Archivo Nacional y que le costó una condena económica al Archivo??

  5. ALLAN GARRO • 26 junio, 2015

    Esta noticia viene a ser un respiro de aire fresco en el desierto. En fecha 1- 10- 2014 yo presenté una consulta ante el Colegio de Abogados para que se pronunciaran al respecto a fin de tener un respaldo ante distintas Instituciones que alegan que un poder sólo puede ser autenticado por Notario. Como es tradicional, nunca me respondieron. El Colegio parece que solamente tiene tiempo para abrir procesos disciplinarios. En este momento se tramita Amparo de Legalidad Contencioso para obtener dicha respuesta. No obstante esta resolución judicial viene a ser de gran ayuda. Muchas gracias al colega Castillo por su aporte tan valioso.

  6. Alvaro • 26 junio, 2015

    Importante que se comunique a las Instituciones del Estado, pues es recurrente que no lo apliquen por falta de conocimiento y terminan retrasando los procesos.

  7. Katty • 25 junio, 2015

    Excelente!! Así debe ser. Gracias.

  8. Jeannina Saborío • 25 junio, 2015

    Excelente gestión la del Lic. Castillo Bolaños. Muchas gracias por compartir tan valiosa resolución!

    • hugo rodriguez • 01 enero, 2016

      Así es, muy buen antecedente. Rabo y orejas a esos leguleyos de tercer mundo.