DNN publica acuerdos sobre Archivo de Referencias y otros
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Estimada Ana, de acuerdo con el art. 110 del Código Notarial solamente cuando lo certificado por el notario sea un documento “privado” deberá el notario conservar copia auténtica de dichos documentos y la indicación del solicitante, hora y fecha en la que se expidió la certificación. Artículo 110.- Potestad certificadora. Los notarios podrán extender, bajo su responsabilidad, certificaciones relativas a inscripciones, expedientes, resoluciones o documentos existentes en registros y oficinas públicas, así como de libros, documentos o piezas privadas en poder de particulares. Para este fin, pueden utilizar fotocopias. En todo caso, es necesario indicar si el documento se certifica literalmente, en lo conducente o en relación. Si lo certificado fueren documentos privados, el notario debe dejar copia auténtica en el archivo de referencias, con indicación del solicitante y de la hora y fecha en que se expidió.
Buenos días: Me parece exagerado el plazo de 10 años para guardar los documentos del protocolo de referencias. En Tributación solo requieren un plazo de 5 años que debería ser la norma para aplicar en todos los casos.
Ana • 09 agosto, 2016
Hola,
Tengo una duda, un colega que fue fiscalizado me dice que le indicaron que debía dejar una copia de las certificaciones que emitiera en el archivo de referencias. Esto me parece ilógico, será cierto lo que me dijeron o será que el colega entendió mal, porque no tiene sentido que la DNN pretenda que nos dejemos copias de todas y cada una de las certificaciones de personería, propiedad o literales que expidamos, acabaríamos con miles de papeles.
Me pueden aclarar que tipo de documentos se deben verdaderamente guardar como referencia en el caso de certificaciones??? Es necesario guardar también los estudios de personerías con base en los cuales se certificó???