Ya casi … nuevas garantías mobiliarias

A tan solo 8 días de la entrada en vigencia de esta nueva alternativa de respaldo crediticio nos permitimos retransmitir un oportuno comentario que sobre el tema nos ha hecho llegar gentilmente el Dr. Herman Mora Vargas. ——————————- “El 20 de mayo de este año, entrará en vigencia, la LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS. (Ley No. 18.709). […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. JACQUELINE RODRÍGUEZ ALFARO • 19 julio, 2022

    Buen Día!!! tengo una duda con respecto a la redacción de un contrato de garantias mobiliarias, la Ley establece que tengo que indicar el monto máximo garantizado, mi duda es si ese monto es el mismo del principal o si es uno mayor para cubrir en la eventual ejecución judicial, costas e intereses, Gracias!!!

    • Silvia Pacheco • 19 julio, 2022

      Nos parece que al igual que con los bienes inmuebles o muebles, o de cualquier otro tipo que hayan quedado inscritos a nombre de una sociedad disuelta, será necesario que inicien el proceso de liquidación a fin de que los socios puedan establecer la forma en que la marca inscrita será adjudicada ya sea por alguno de ellos a título personal o bien a nombre de una nueva sociedad que decidan.

  2. Herman Mora • 16 mayo, 2015

    Hola.
    Muchas gracias por los comentarios, Gracias don Alfredo por tan estimulantes impresiones.Efectivamente, creo conveniente que la D N N y el Consejo se pronuncien sobre tan importante modificación al quehacer notarial, por cuanto se amplia la competencia del Notario. En cuanto a los formularios… que se yo serán de la creatividad de cada notario, yo ya tengo algunas cosas en mente, pero como dice la Licda Pacheco, conveniente seria que los órganos rectores del control notarial, se pronunciaran.
    Saludes.

  3. Lic. Miguel Angel Santamaría Boza • 15 mayo, 2015

    Buenos días. Mi consulta no es sobre el tema, pero necesito saber cual es le monto de los honorarios en el trámite de legalización de libros de empresas ante el Registro Público.

    • Silvia Pacheco • 16 mayo, 2015

      Lamentablemente, el Arancel de Honorarios profesionales no contempla nada sobre los honorarios profesionales a cobrar en trámites de legalización de libros. Sabemos de algunos colegas, que con base en lo dispuesto en el art. 63 del Arancel de Honorarios, aplican una tarifa horaria, según los minutos que les haya tomado la realización del trámite:Artículo 63.- Retribución mediante pago de hora.
      El pago por horas en servicios notariales, será procedente cuando el acto, contrato o asesoría no se encuentren contemplados en el presente Arancel. También procederá el pago por horas cuando el Notario (a) deba realizar trámites o desplazamientos de carácter extraordinario. El pago mínimo por hora será de setenta y cinco mil colones. Otros colegas aplican la tarifa establecida en el numeral 65 siguiente:
      Artículo 65.- Casos no previstos. En casos no previstos en este Arancel, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a cien mil colones.
      En todo caso, conviene tener presente lo establecido en el artículo 61 del Arancel en cuanto al deber del notario de advertir e informar al usuario (a), sobre el monto de sus honorarios desde el inicio de la contratación de sus servicios y previo a la realización del acto o contrato solicitado. Igualmente en el caso de legalizaciones de libros conviene considerar para efectos de establecer el monto de los honorarios, que se pueden tramitar tanto en escritura pública como documento privado. En este segundo caso puede ser incluso en papel simple con boleta de seguridad y sello blanco.

  4. Lic. Alfredo Bolaños • 13 mayo, 2015

    Excelente artículo del Dr. Herman Mora, sobre la ley de garantías mobiliarias, pareciera que la vigencia de esa ley podría causar confusiones y perjuicios, no creo que tengamos en este momento la actitud cultural para aplicarla, esperemos la aplicación práctica, qué posición asumirán los departamentos de créditos de los Bancos, en especial los del Estado.
    Muchas gracias al Dr. Mora y a ustedes, por compartir ese documento.

  5. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZa • 13 mayo, 2015

    otra consulta, licenciada Pacheco, en los formularios de master lex ya esta este procedimiento: Tenga buuena tarde Gracias.

    • Silvia Pacheco • 13 mayo, 2015

      Estimada María Lourdes, Verdaderamente sería muy importante contar con los formularios que los notarios utilizarán a partir del próximo 20 de mayo en las ejecuciones de garantías mobiliarias. Estamos tratando de conocer si la DNN producirá algún tipo de directriz al respecto. No nos atreveríamos a sugerir formularios sin contar con un poco más de orientación o guía de la Autoridad en esta materia, sobre la aplicación práctica de estas nuevas competencias notariales. En cuanto tengamos alguna respuesta, se las comunicaremos de inmediato.

  6. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZa • 13 mayo, 2015

    Muy buen comentario, solo me queda una duda, como dice el comentario del Lic. Mora “Consejo Superior Notarial, debe abocarse a la tarea de redactar un reglamento para determinar los alcances y condiciones de la función del notario en la ejecución de esta ley.”, todavia no ha dicho nada el CSN, nace la ley y entra en vigencia y como quedamos los notarios, es peligroso, muchas armas poco control. gracias