Necesaria acreditación de la gestoría oficiosa en trámites de propiedad industrial

Mediante Directriz DRPI-004-2014 publicada hoy en La Gaceta, la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial emite varios lineamientos relativos a trámites realizados por gestores oficiosos.  La transcribimos a continuación para su mejor conocimiento: ————————- “Sobre la presentación de trámites en condición de Gestor Oficioso, el Reglamento a la Ley de marcas y otros signos […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

1 Comentario

  1. Mauricio Álvarez R • 10 noviembre, 2014

    No sé si será solo una apreciación mía, pero este tipo de requisitos no contravienen directamente la Ley 8220? Es decir, el Registro de Propiedad Industrial forma parte del mismo Registro de la Propiedad, es decir la misma entidad posee los datos de sociedades y personerías, entonces ¿porqué solicitarle un documento al administrado que ellos poseen?