Determinarán constitucionalidad de plazo de tres años de separación de hecho para divorcio
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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En la actualidad esta por ser resuelta una nueva acción expediente: 15-003469-0007-CO
Si pero no se llego a nada, se pronuncio la sala sobre el plazo, o s mantiene?
Estimada María Lourdes, Justamente el día de ayer, el abogado que tramita esta acción de inconstitucionalidad nos pasó información sobre lo último que existe en el expediente. Vamos a remítirselo por correo electrónico para su mejor conocimiento.
Si el espiritu del legislador era proteger el nucleo familiar esta bien porque eran otros tiempos donde la familia ni siquiera se asemeja a lo que es hoy, pero hoy en dia mantener dicho plazo de tres años es un atentado en contra del mismo nucleo familiar en una familia tan dinamica y cambiante como es hoy, seria sujetar a los hijos a una situacion dificial y perturarla en un tiempo imnecesario.
Así es Maikol. Definitivamente este es lo peligroso de tener gente en los poderes del Estado que desconoce el Derecho, su historia y su conformación.
Viendo el fondo del asunto así como el sujeto a favor de quien se plantea la acción, considero que la Sala Constitucional debería no sólo mantener el plazo de tres años, sino que los legisladores deberían de plantearse la posibilidad de ampliar el mismo. Comparto la opinión expuesta en el sentido que el matrimonio es la base esencial de la Familia, y que nuestros legisladores originarios en su sabiduría consideraron la oportunidad de la reconciliación. Por lo que el tema ni siquiera debió haber sido aceptado para su valoración, dado que se podría abrir un portillo que falsee una institución tan relevante como lo es el Matrimonio.
Considero que la separación de hecho para que sea causal de divorcio ldebe permanecer por determinado periodo de donde se deduzca que no habrá reconciliación, lo que veo un poco desproporcionado es el plazo de 3 años, considero que un plazo adecuado sería 18 a 24 meses; en todo caso considero que lo del plazo no es inconstitucional sino una cuestión de política legislativa y que solo los Legisladores podrían reconciderar. .
El adulterio es un hecho consumado del cual nace una sanción para una de las partes culpables de cometerlo mientras que la otra causal busca la protección de la familia con un núcleo, así el adulterio ataca al núcleo sin darle oportunidad al núcleo de defenderse pues lo destruye. Mientras la separación por otras causas da la oportunidad de que las partes valoren la conveniencia o no mantener el núcleo. Lo que se debe valorar es lo del plazo porque tres años y dos o uno o un día. Para eso necesariamente la Sala Constitucional debe examinar el espíritu del legislador de aquel entonces y no el de ahora. Pues es muy dado que hoy los legisladores al contestar cual fue el espíritu del legislador contesten con su opinión actual y eso es una violación a la Constitución Política, pues el Espíritu de Legislador se sustenta con la discusión que se dio en aquel momento y para interpretar esos archivos la asamblea debe traerlo al presente sin cambiarlos. Cuando el legislador actual quiera expresar su opinión y modificar la ley cuenta con la facilidad de presentar el proyecto de ley para que sea debatido y se rechace o se apruebe.
Los juristas no debemos olvidar que el matrimonio no es un contrato y que lo que la norma busca proteger es la unidad familiar sobre los intereses individuales y desde luego impedir que el uso del matrimonio sea utilice de modo tal que se prostituya a las mujeres o que las mismas sean engañadas, usadas y luego desechadas. !Cuidado puede ser pero el remedio que la medicina!.
Mariano • 07 febrero, 2017
SALA CONSTITUCIONAL, voto: 9454-16
“determinar si la separación de hecho debe o no ser tenida como causal para divorcios antes de transcurridos tres años de celebrado el matrimonio, es un asunto que excede la jurisdicción de esta Sala. Consecuentemente, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad responsable o en la vía jurisdiccional competente”