Entidades financieras deberán retener 2% de pagos a profesionales externos
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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¿Exactamente qué es lo nuevo que se ha introducido? Actualmente y desde hace muchísimo tiempo se da la retención en la fuente, en específico para notarios.
ES CURIOSO Y HASTA CONTRADICTORIO: POR UN LADO LOS NOTARIOS PROTESTAN POR LA COMPETENCIA DESLEAL, PORQUE HAY NOTARIOS QUE COBRAR MENOS DE LO QUE DEBEN COBRAR, Y CUANDO TRIBUTACIÓN ADOPTA MEDIDAS QUE OBLIGARÍAN AL NOTARIO A COBRAR LO QUE REALMENTE DEBE COBRAR PORQUE SOBRE ESE MONTO DEBERÁ PAGAR LOS TRIBUTOS Y SI NO COBRA BIEN SU INGRESO NETO SE VERÍA MENGUADO, ENTONCES SALTA LA LIEBRE YSE PRODUCE UNA REACCIÓN CONTRARIA A LA MEDIDA QUE SERÍA ÚTIL CONTRA LOS COBROS DE HONORARIOS POR DEBAJO DE LA TABLA ESTABLECIDA. ….. QUIEN LOS COMPRENDE …… ENTONCES QUE SERÁ LO QUE DESEAN ……. LA DISCIPLINA DEBE SER PAREJA ………..
Gracias Licenciada.
Igual que hace unos días les prometo pronto un comentario, pero también verán una reacción y una actuación ya no solamente jurídica, sino además política. Pues este viceministro y ministro están dejando de lado el orden constitucional establecido en Costa Rica.
Tatiana Murillo S • 25 septiembre, 2014
Buenas tardes, agradecería una aclaración al respecto:
La resolución indica que la retención del 2% solo es aplicable a los servicios profesionales que están directamente relacionados con los productos financieros que ofrece una entidad; en el caso por ejemplo de una entidad bancaria que ofrece créditos, entiendo que estarían sujetos a la retención los pagos a los abogados y peritos; mas no así el pago por mantenimiento del core financiero, y otros pagos que se le hacen a profesionales por desarrollos de software para la parte administrativa o servicios de asesoría, mismos que no están ligados específicamente relacionados con las áreas operativas de la entidad. Es correcta mi interpretación?
Muchas gracias de antemano por su respuesta.