Entidades financieras deberán retener 2% de pagos a profesionales externos

Con vigencia a partir del próximo 1 de octubre, se publicó ayer en La Gaceta, la resolución Nº DGT-R-035-2014, que obliga a las entidades financieras a retener el 2% de cualesquiera pagos que tengan derecho a percibir aquellos profesionales que vendan sus servicios para la formalización de operaciones relacionadas con productos financieros de dichas entidades, […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Tatiana Murillo S • 25 septiembre, 2014

    Buenas tardes, agradecería una aclaración al respecto:
    La resolución indica que la retención del 2% solo es aplicable a los servicios profesionales que están directamente relacionados con los productos financieros que ofrece una entidad; en el caso por ejemplo de una entidad bancaria que ofrece créditos, entiendo que estarían sujetos a la retención los pagos a los abogados y peritos; mas no así el pago por mantenimiento del core financiero, y otros pagos que se le hacen a profesionales por desarrollos de software para la parte administrativa o servicios de asesoría, mismos que no están ligados específicamente relacionados con las áreas operativas de la entidad. Es correcta mi interpretación?
    Muchas gracias de antemano por su respuesta.

  2. Lic. Rolando Brenes Vindas • 02 septiembre, 2014

    ¿Exactamente qué es lo nuevo que se ha introducido? Actualmente y desde hace muchísimo tiempo se da la retención en la fuente, en específico para notarios.

  3. 007CENTINELA • 31 agosto, 2014

    ES CURIOSO Y HASTA CONTRADICTORIO: POR UN LADO LOS NOTARIOS PROTESTAN POR LA COMPETENCIA DESLEAL, PORQUE HAY NOTARIOS QUE COBRAR MENOS DE LO QUE DEBEN COBRAR, Y CUANDO TRIBUTACIÓN ADOPTA MEDIDAS QUE OBLIGARÍAN AL NOTARIO A COBRAR LO QUE REALMENTE DEBE COBRAR PORQUE SOBRE ESE MONTO DEBERÁ PAGAR LOS TRIBUTOS Y SI NO COBRA BIEN SU INGRESO NETO SE VERÍA MENGUADO, ENTONCES SALTA LA LIEBRE YSE PRODUCE UNA REACCIÓN CONTRARIA A LA MEDIDA QUE SERÍA ÚTIL CONTRA LOS COBROS DE HONORARIOS POR DEBAJO DE LA TABLA ESTABLECIDA. ….. QUIEN LOS COMPRENDE …… ENTONCES QUE SERÁ LO QUE DESEAN ……. LA DISCIPLINA DEBE SER PAREJA ………..

  4. Lic. Dagoberto Quesada • 27 agosto, 2014

    Gracias Licenciada.

    Igual que hace unos días les prometo pronto un comentario, pero también verán una reacción y una actuación ya no solamente jurídica, sino además política. Pues este viceministro y ministro están dejando de lado el orden constitucional establecido en Costa Rica.