Nuevo papel de seguridad notarial y tamaño de los protocolos
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Alquien tiene esa publicacion que habla 007, no la logre ver, me ayudan por favor. gracias
Como encargada de la oficina de Comunicación de la D.N.N y con autorización de la Dirección Ejecutiva, le comunico:
NUEVO PAPEL DE SEGURIDAD NOTARIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN EJECUTIVA
HACE SABER A:
REGISTRADORES, AUTORIDADES JUDICIALES Y
ADMINISTRATIVAS, NOTARIOS PÚBLICOS,
PÚBLICO EN GENERAL.
NUEVO PAPEL DE SEGURIDAD PARA TODAS LAS ACTUACIONES NOTARIALES.
Han empezado a circular tomos de Protocolo fabricados con un nuevo papel de
seguridad, y también un nuevo papel de seguridad notarial de uso obligatorio en todas
las actuaciones notariales. El nuevo papel de los tomos de Protocolo y el nuevo papel
de seguridad notarial contienen la nueva imagen institucional de la Dirección Nacional
de Notariado. El nuevo papel posee la misma apariencia, dimensiones y signos
externos del que actualmente se utiliza; posee algunas diferencias en los mecanismos
de seguridad, de los cuales y para efectos de este aviso los perceptibles a simple
vista y colocándolo a contra luz son los siguientes: los SELLOS DE AGUA, los cuales
consisten en el escudo de la República de Costa Rica, el logo de la Dirección Nacional
de Notariado y las siglas DNN. El papel de seguridad actual continuará válido y vigente
hasta agotar existencias.
HAY UNA PUBLICACIÓN DE LA DNN EN EL PERIODICO LA NACION DEL VIERNES Y EN EL DE HOY LUNES CREO QUE ALLÍ PUEDEN LEER LA RESPUESTA A LAS PREGUNTAS.
Si bien no hay ninguna autorización por parte de la DNN, en cuanto a guillotinar los bordes de los protocolos para adaptarlos a las impresoras modernas, me pregunto si habrá alguna disposición o sanción para aquellos notarios que lo hayamos hecho? Si no hay sanción alguna, el hecho se convertiría en “no punible”. Tampoco resulta justo que la DNN nos obligue, solo por lo arcaica de esa disposición del código fiscal, a comprar impresoras caras para dedicarlas exclusivamente al uso del protocolo. Creo sinceramente que la DNN tiene que evolucionar y admitir la práctica de “refilado” como una necesidad real, actualizada a la tecnología. En mi caso personal, dado que no se recomiendan las impresoras de inyección de tinta, tuve que comprar una impresora tipo laser para no correr riesgo de un derrame en mis folios, y ahora, se pretende que compremos otra impresora solo para ajustarse a esa normativa. Con todo respeto, no me parece razonable.
Buenas Tardes,
Estimado colega, será posible me recomiende un lugar donde poder refilar mi protocolo por favor.
Le agradezco. Saludos.
Cómo queda el tema del costo del papel de seguridad con las nuevos cambios del mismo, asimismo el tema del valor del protocolo, si se varía o no. Existe algo al respecto.
Nos indican en la DNN que el costo del protocolo no aumenta en razón de estos cambios en los mecanismos de seguridad. Por consiguiente sigue siendo la suma de 42,958 colones, a la que hay que agregar el pago del servicio a la DNN por la razón de apertura, establecido en 25,000 colones.
Que debemos hacer los notarios que tenemos protocolos recién empezados. Favor indicarme ya que yo estoy trabajando en el mismo protocolo de antes.
Quienes tenemos de los protocolos anteriores no tenemos obligación de sustituirlos, ni nada por el estilo. Así que concluyamos el tomo que tenemos actualmente, tramitaremos la obtención de uno nuevo que ya contendrá las nuevas medidas de seguridad.
E Jiménez • 22 mayo, 2017
Los años pasan y nadie mueve un dedo para acabar con el anacrónico tamaño de la hoja de protocolo!!
Este es el texto actual del artículo 238:
“Artículo 238- Habrá un solo tipo de papel de oficio de buena calidad, que consistirá en una hoja simple de treinta y dos centímetros de largo por veintidós de ancho, y que llevará siempre un sello de agua con el escudo nacional; tendrá el anverso orlado en el centro de la parte superior con la siguiente inscripción: Papel de Oficio, e impresas dos líneas verticales, colocadas una a tres centímetros del borde izquierdo y la otra a dos centímetros del borde derecho; entre ellas tendrá impresas treinta líneas horizontales, fuera de las cuales
no deberá escribirse, y separadas una de otra por un espacio de ocho y medio milímetros de la hoja. En el reverso será igual, salvo que no llevará la inscripción anteriormente indicada.”
Yo propongo, hagamos una propuesta para variar UNICAMENTE este desafortunado artículo, para resolver esta cuestión, sugerencia de redacción:
“Artículo 238- Habrá un solo tipo de papel de oficio de buena calidad, que consistirá en una hoja simple con las medidas que se determinen vía reglamento emitido por el Ministerio de Hacienda, y que llevará siempre un sello de agua con el escudo nacional; tendrá el anverso orlado en el centro de la parte superior con la siguiente inscripción: Papel de Oficio, e impresas dos líneas verticales, colocadas una a tres centímetros del borde izquierdo y la otra a dos centímetros del borde derecho; entre ellas tendrá impresas treinta líneas horizontales, fuera de las cuales no deberá escribirse, y separadas una de otra por un espacio de ocho y medio milímetros de la hoja. En el reverso será igual, salvo que no llevará la inscripción anteriormente indicada.”
Será que nos ponemos abogados en acción, y buscamos enviar la propuesta a diputados que sean abogados y puedan simpatizar con la misma!