Algo más sobre las renuncias de los representantes legales
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Gracias por los comentarios del Licenciado Mora, Gracias a la licenciada Pacheco por su labor tan aplaudida. OPINIÓN MUY PERSONAL: YO como Notaria no me arriesgo y se lo he advertido a mis clientes, no basta la protocolizacion del documento, a mi buen entender una vez este presentada aún y cuando tenga defecto ésta surtirá los efectos una vez corregido el defecto, (que el defecto es el asunto de la CCSS, que el registro va a tener que aceptarlo), no así la presentación después de vencido el plazo, eso sucedió con la disolución de sociedades, después de vencido el transitorio no las deseninscribieron. Yo a hoy, no realizo renuncias porque me imagino el viernes y lunes como estará el registro, y si no logro ingresarlas, la responsabilidad es del notario, fueron dos años de gracia que indicaba el transitorio, esa es mi humilde opinión y no me voy a arriesgar. Gracias
Danilo Loaiza Bolandi • 28 marzo, 2014
Saludo a todos los colegas, el personero tiene hasta las 11:59:horas del 31 de marzo del 2014 para presentar unilateralmente la renuncia, en consecuencia la escritura de protocolización del acta puede otorgarse a las 11:59 horas del 31 de marzo del 2014 y el Notario tiene un plazo prudencial para presentarla al Registro, ergo, lo que debe prevalecer es el derecho del personero que tiene plazo hasta el último minuto del 31 de marzo para renunciar, entonces, salvo que el Registro esté abierto, el Notario no podrá presentar la renuncia sino hasta el día siguiente, en consecuencia lo que vale es la fecha que se consigne en la escritura.