Aclaración sobre daciones de fe del pago de tributos en autenticaciones de firmas y huellas
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Estimados bloqueros:
Si bien es cierto, como lo indica don Melvin, que: “la fe pública va implícita en toda actuación notarial; no es necesario que el Notario lo haga expresamente para que la dación de fe exista…”, “[etc.]”, entonces no tiene sentido de que el Notario deba indicar en cada autenticación que haga que su firma fue puesta en su presencia (lo contrario es prohibido), que su firma y sello son los registrados ante la Dirección Nacional de Notariado (lo contrario es prohibido), y que fue el Notario y no otra persona la que firmó la razón de autenticación de su puño y letra (lo contrario es prohibido). Si la ley exige estos requisitos y prohíbe al Notario hacer autenticaciones bajo distintas circunstancias, escribir este texto no va a evitar que aquel Notario o tercero que quiera transgredir la ley lo haga. El cumplimiento de estos requisitos de una autenticación notarial, van implícitos en la autenticación. Respetuosamente, considero que el texto que la Dirección Nacional de Notariado exige incluir en las autenticaciones notariales de firmas es ilógico e innecesariamente extenso.
SALUDOS. No es un texto exigido como categóricamente afirma Ronald Soto, es un modelo sugerido, reitero, sugerido, que contiene los elementos básicos que del Código Notarial y de los Lineamientos vigentes se pueden leer y contextualizar. El Notario puede utilizar el lenguaje que guste siempre dentro del marco de legalidad; corresponderá al órgano jurisdiccional disciplinario determinar y declarar si una leyenda o actuación de autenticación concreta y específica incumple alguna disposición, legal o reglamentaria, sobre la forma en que deben ejercer la función pública notarial los delegatarios de ésta. El derecho notarial es eminentemente formalista, en este orden reiteradamente lo ha dicho el Tribunal Notarial al disciplinar a los Notarios; en virtud de esta característica muchos requisitos o formalidades no quedan a la discreción o libre arbitrio ni del Notario ni de las partes; solo se deben cumplir sin considerar si es lógico, necesario, justo o no.
Dani • 08 julio, 2014
Con respecto a la autenticación de firmas en documentos extra protocolares me queda la inquietud sobre algunos aspectos que se han indicado. Por ejemplo, si al notario se le solicita autenticar las firmas en un contrato previamente elaborado, este podría incluir la leyenda de autenticación sugerida en la parte inferior del contrato, es decir después de las firmas, indicando que la autenticación realizada es únicamente respecto a las firmas y no al contenido del documento?
Al realizarlo de esta manera el notario esta excento de responsabilidades sobre el contenido del documento?
Cual es el criterio de la DNN sobre esta actuación?