Muy pronto: Notarios podrán consignar notas en el protocolo sin firmas de las partes
Nos puso en conocimiento de esta importante noticia el Dr. Herman Mora Vargas. Transcribimos a continuación sus comentarios sobre el particular:
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«Se aprobó esta semana, en segundo debate, la reforma al artículo 96 del Código Notarial en el seno de la Asamblea Legislativa para regular la necesarísima facultad notarial de consignar notas corrigiendo errores y omisiones en las escrituras sin la comparecencia de las partes como requisito indispensable.
Esta facultad había sido atrincherada por el criterio de la Procuraduría, que denegó la potestad al notario de consignar notas con su sola rúbrica. Si bien este ente reconoció los inconvenientes que este criterio podría implicar para el ejercicio notarial declaró que “ … no es a través de una directriz que se puede modificar la voluntad del legislador, ni podría ésta alterar lo dispuesto en una norma de rango superior. Por lo que, cualquier inconveniente práctico que pueda ocasionar lo dispuesto en el artículo 96 del Código Notarial, debe canalizarse a través de la gestión de la reforma legal respectiva, pero no podría este órgano asesor, avalar la desaplicación de una norma de rango legal a través de una disposición de naturaleza reglamentaria…”
En otras palabras se decretó la improcedencia del artículo 62 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial que establecía: “ Se podrán corregir escrituras mediante nota marginal sin necesidad de la firma de las partes, cuando se trate de correcciones comprobables por medio del archivo de referencias o cualquier otra fuente objetiva y no constituyan variación de las voluntades consentidas y no como por error se había consignado que podía realizarse con razón notarial.”
Dichosamente se logró la tramitación legislativa de un nuevo texto para el artículo 96 del Código Notarial que reza así:
Artículo 96.- Notas: Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, las cuales deberán ser firmadas por las partes otorgantes del acto o contrato y por el notario. En los casos en que exista pluralidad de actos o contratos en una misma escritura, las notas deberán ser firmadas únicamente por los otorgantes de los actos o contratos que se modifiquen, y por el notario. Si alguna de las partes se negara a firmar, fuera imposible su localización o se encontrara fallecida, el notario procederá a realizar la corrección dando fe de esta circunstancia y de que la corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad. Cuando la corrección se refiera a modificaciones comprobables por medio del archivo de referencias o cualquier otra fuente objetiva y no constituya variación de las voluntades consentidas, las notas serán firmadas solamente por el notario autorizante. Si el tomo del protocolo fue entregado al Archivo Nacional, esta oficina se lo facilitará para consignar las notas necesarias aplicando las reglas de los párrafos anteriores, pero sin que el tomo salga de su dependencia.
Otorga la redacción actual, (que creemos no encontrará obstáculo para ser ley) la posibilidad de que el notario pueda consignar notas en ausencia de las partes. Implica sensatez y oportunidad, ya que si apreciamos que el notario, en su función fedataria puede instrumentar voluntades, con resorte únicamente en su investidura, podría también corregir, o modificar.
Sin embargo, CONVIENE ADVERTIR (en negrita y con mayúscula) que la función notarial es prudencial, ya que no todas las actuaciones están previamente reguladas, ni es posible mediante una ley o reglamento, prever toda la constelación de acontecimientos y vicisitudes que puede sobrevenir ante el notario de cara a la cartulación, y la expresión de voluntades de las partes. Esto implica el compromiso a una labor prudente, cuidadosa, respaldada con fundamentos y no con la posibilidad ilimitada de cambiar cualquier aspecto de la voluntad pactada por los comparecientes. Mi humilde opinión.» ( Artículo escrito por el Dr. Herman Mora Vargas. Experto en Derecho Notarial. Coredactor del Código Notarial. Redactor del Libro Manual de Derecho Notarial. Miembro de la Academia Notarial Americana. Profesor universitario en varias universidades de América Latina)
Jorge Arias • 05 marzo, 2014
Hay alguna estimación de la fecha en que saldrá publicada esta reforma?