¿Es posible autenticar firmas y certificar copias mediante videoconferencia o en línea?

En su acuerdo 2013-012-011, el Consejo Superior Notarial responde a esta inquietud que con la utilización cada vez más frecuente de sistemas de videoconferencia y en línea, está surgiendo en la práctica notarial cotidiana.   Fueron las consultas planteadas las siguientes: 1) ¿Es posible certificar las copias de un documento, cuyo original se tiene a la […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

15 de 15 Comentarios

  1. Carlos Cruz • 20 octubre, 2014

    Si puede hacerle la firma falsa el abogado y cuando se requerido el que le solicito la firma dira que en algunas ocaciones el firma asi y esa es mi firma, no pasara nada en Costa Rica y los presidentes de Estados Unidos delegan las firmas importantes a las secretarias y tampoco pasa nada.
    No soy abogado pero si acuso a uno me recusara y tendre que pagarle gastos personales a pesar de ser unicamente abogado autenticante.

  2. Kika • 15 noviembre, 2013

    Para mí esto nunca ha sido objeto de discusión, si quieren que autentique una firma, como notaria o como abogada, que me traigan la persona frente a mi, y que firme en mi presencia. Si bien es cierto una podría decir que por videoconferencia se puede ver firmar a alguien, lo cierto es que nada me asegura que me enviarán el documento correcto, y la obligación es autenticar la firma puesta en mi presencia, entendida esta como presencia física presente y actual.
    Yo en estas cosas no me la juego, más de una vez viene gente a que le autentique una firma de alguien que no está o que le dejó firmado un documento y mi respuesta es y será siempre la misma, lo siento, legalmente no puedo autenticar una firma que no fue puesta en mi presencia.
    Cuando empecé a trabajar mi Jefe de entonces, hoy mi socio me dijo, acuérdese es mejor ponerse rojo una vez por decir que no, que morado toda la vida (cuando se mete uno en un problema por eso).
    Muchos clientes quieren que las cosas se hagan a su manera, pero la que expone su carrera y su prestigio es una, conmigo no. Las cosas se hacen bien o no se hacen.

    • 007 • 16 noviembre, 2013

      Excelente Kika, felicitaciones. Puntual y directo. Que aprendamos todos. El notariado no es para propiciar enredos y conflictos, todo lo contrario, es que generar y crear seguridad jurídica; el mínimo proceder notarial por más ingenuo que parezca que pueda generar la mínima duda, desnaturaliza la función notarial porque no está produciendo seguridad jurídica y social. Bien por todos los que se apuntan a hacer bien las cosas. Tal vez no podamos hacer la diferencia ante tanto notario irregular, pero sí podemos ser la diferencia.

  3. HECTOR • 15 noviembre, 2013

    no se puede y punto

  4. Jiménez • 14 noviembre, 2013

    Es como decirle no a un hijo adolescente. Siempre va a querer transformarlo en un sí. Pero la respuesta es clara: no se debe.Todo se puede: violar la Ley, pero no se debe.
    Por cierto cuándo nos suben el Arancel de Honorarios? Colegio de Abogados vendría bien una adecuación de montos.

    • Hilda Porras • 15 noviembre, 2013

      Es frustrante que debamos hacer interpretaciones de la respuesta del Consejo Superior Notarial, en general en materia de asesoria a los Notarios lsiempre se queda debiendo. Yo “interpreto” que en el punto 1 la respueta es sí bajoresponsabilidad del Notario , que en la pregunta 2 la respuesta es un claro no y que en la respuesta 3 una cosa fue lo que se preguntó y otra la que se repondió!

  5. Ivania • 14 noviembre, 2013

    En realidad para mi esta muy claro, como dice DIONEY BARRETT BRYAN, NO SE HACE Y PUNTO!!!!. En eso no hay ninguna confusion, y sobre el comentario que hace Jorge castro Corrales, sorprende grandemente como los mismos abogados hacen que la gente no confie en uno como profesional porque somos nosotros mismos los que nos prestamos para hacer actos que NO SE DEBEN HACER, y resulta que la gente que viene de ser asesorada o atendida por uno de esos profesionales, que ya lo ve tan normal que pretenden que uno que si quiere hacer las cosas bien, haga y siga esos patrones irregulares. No hay que leer entre lineas, esto es sencillo, la razon de ser de la autenticacion es comprobar (como lo dice la Ley) que la persona que esta firmando esta delante de uno en cuerpo y presencia, y el que no lo tiene claro o no quiere someterse a eso, pues que se dedidque a otra cosa.

    • 007 • 14 noviembre, 2013

      La felicito IVANIA. Creo que eso que usted comenta se llamaba en aquellos tiempos de mi inicio profesional hace unos 30 años, eso, si eso, se llamaba LEGULEYADAS. Esos leguleyos que andan buscando como no sujetarse a nada, que andan viendo como se salen del canasto, que se les olvida que la función notarial es del Estado, que es función pública que el Estado delega solo a quienes cumplen y mantiene solo en los delegatarios que se sujetan. Bien apuntada esta usted Ivania: Sujeción, Obediencia y Respeto a las autoridades y a las normas son pilar fundamental en una función pública delegada. El que se salga o intente salirse del marco de LEGALIDAD, seguramente tarde o temprano tropezará. Bien, Ivania.

  6. Lic. Marcelo Vega Acuña. • 14 noviembre, 2013

    Lo que soy yo, si el documento no lo tengo a la vista, y me lo quieren dar por medios tecnológicos, NO certificaré la copia. Y de las firmas, si no las hacen delante de mí, tampoco las autenticaré. Prefiero antes hacer las consultas a quien corresponda y que se me responda por escrito, para tener el día de mañana, un documento que demuestre que lo hice porque así me lo ordenaron.
    Soy de los que siempre digo, es mejor esperar un tiempo corto para hacer la consulta, que no horas y días defendiéndose en un Tribunal. ¡Así de fácil… así de tajante..!

  7. DIONEY BARRETT BRYAN • 14 noviembre, 2013

    Lo que me queda claro, es que lo que se establece NO HACER, NO se deben hacer, sencillamente porque la responsabilidad notaria, penal y civil es grande y punto, estas limitaciones suceden por cuanto en su momento, la tecnologia no era tan avanzada como en estos tiempos, situacion que es notable no se tomo en cuenta al momento de redactarse el Codigo y sus lineamientos. Asi las cosas, nos encontramos en una era donde todo esta digitalizado, y con una tecnologia que solo en James Bond, los creadore del Codigo si acaso veian, y se creia JAMAS existiria en la vida real. Ahora bien, no se puede cerrar los ojos a la realidad tecnologica que hoy por hoy nos ha cambiado la vida y facilitado las labores, tecnologia que es considerada para el ser humano de hoy de vital importancia, dentro de lo que tenemos, Video chats, video conferencias y Videos de vigilancia, las cuales son medios tecnologicos que traidos a un proceso es prueba contundente, notese que mediante videos de seguridad se capta actos y hechos. Por tanto, lo que es evidente y necesario, es que la legislacion debe de tomar en cuenta estos cambios y realizar las adecuaciones pertinentes para la era tecnologica en que vivimos.

  8. Cristian Zamora • 14 noviembre, 2013

    Con el punto uno me vino el recuerdo del término “cantinflear”, pues en muchas palabras no se dijo nada. Al final entiendo que puedo; pero, “me la estoy jugando”. Que manera de evadir una pregunta y evitar decir sí o no.

  9. Jorge Castro Corrales • 14 noviembre, 2013

    ¿Qué pasa en caso de autenticaciones que son de abogado? no de notario, por ejemplo autenticar la firma de un cliente a quien se le está llevando un proceso judicial y que en su momento se encuentra fuera del país o vive fuera del país, y envía el documento ya firmado para ser autenticado

    • 007 • 16 noviembre, 2013

      La situación es la misma. La actuación del Abogado es absolutamente irregular. Podrá estar validando un documento, pero jamás autenticando una firma, porque actuación autenticadora implica necesariamente inmediatez en tiempo y forma. Cómo garantiza que lo que vio en línea por video a la distancia lo que vio firmando a través del monitor es el mismo e idéntico documento que le llega después para “autenticar”. Es de conocimiento público las barbaridades que acontecen en ese tema: abogados o notarios autenticando lo que no vieron firmar o las firmas que la secretaria, el asistente o el mensajero recogió……. tarde o temprano les tocará el turno para ser disciplinados por tal proceder que tanto daño está haciendo a la seguridad jurídica, social y a la imagen funcional y la del profesional. Es interesante ver como en este foro DAN INDICIOS DE QUE ESTAN HACIENDO ASI LAS COSAS, VALDRÍA LA PENA QUE EL COLEGIO Y LA DNN TOMEN NOTA DE ESOS PROFESIONALES.

    • Jacqueline • 18 noviembre, 2013

      En esos casos se suscribe un Poder Especial Judicial….

  10. Ignacio Alfaro Dr-Condominio • 14 noviembre, 2013

    Cómo nos cuesta a veces a los abogados decir dos palabras muy sencillas… sí y no. No dijo nada. Es el punto uno parece como sí… pero usted se juega cualquier riesgo… y el dos es como decir jamás, ni se le ocurra. Al final es un tema de responsabilidad notarial si uno lo hace o no y este documento del Consejo Superior Notarial no dice nada. Quedamos igual.