Contratos otorgados en documento privado deberán cobrarse según tabla de honorarios de notario y no de abogado
A partir de la entrada en vigencia del actual Arancel de Honorarios el 18 de mayo del 2011, surgió la inquietud sobre la forma correcta de calcular los honorarios por la confección de contratos en documento privado. Ello en virtud de la redacción del art. 57 que literalmente dispone la aplicación del 50% de la tarifa general de abogados en lugar de la tabla general de honorarios de notarios, como se encontraba regulado en aranceles anteriores.
Esta situación ha provocado que la confección de un contrato en documento privado implique un cobro cuatro veces mayor al que correspondería a un notario público que otorgue, ese mismo contrato, en escritura pública.
Así por ejemplo, mientras un contrato de opción de compraventa que se confecciona en documento privado con una estimación de cincuenta millones de colones faculta al profesional en Derecho a cobrar la suma de ¢4,125,000 (cuatro millones ciento veinticinco mil colones) de honorarios, el otorgamiento de ese mismo contrato en escritura pública significa para el notario apenas un honorario de ¢662,500 (seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones)
Preocupados por la situación, desde mayo del 2011 hemos dado seguimiento a las diversas resoluciones que sobre el tema ha emitido la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados.
Mediante acuerdo 2011-34-005 expresamente se confirmó la aplicación literal del 50% la tabla de abogados a los contratos otorgados en documento privado. De manera que procedimos a parametrizar las opciones de contrato privado contenidas en nuestros sistemas Master Lex Cálculos, Movilex y Cálculos Web, con dichas tarifas de abogados.
Sin embargo, la insistencia de estimados suscriptores que con toda razón se mostraban sorprendidos por los estipendios elevadísimos que arrojaban estas opciones de contrato privado, nos motivaron a replantear la consulta ante la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados.
El viernes fuimos notificados oficialmente de la respuesta a nuestra consulta. Para descargar su contenido haga clic a continuación: VER RESOLUCIÓN HONORARIOS CONTRATOS PRIVADOS)
Se ratifica en esta resolución la necesaria interpretación que debe hacerse del art.57 del Arancel de Honorarios «…a fin de encontrar su justo y recto sentido pues la aplicación literal de la norma conduciría a resultados de honorarios de naturaleza desproporcionada a la labor – en algunos casos abiertamente astronómica-y por completo a contrapelo de la forma en que tradicionalmente la normativa en la materia ha regulado este tema.» Asimismo se señala que resulta evidente que las tarifas de abogados están dirigidas a regular los honorarios por el patrocinio legal en procesos de conocimiento, lo cual dista mucho de lo que conlleva la confección de un contrato privado, más parecida a la labor notarial.
Desde anoche se encuentran debidamente actualizadas las opciones de contratos otorgados en documento privado para los usuarios de nuestros sistemas en Internet: MOVILEX y CALCULOS WEB. Para aquéllos que utilizan la versión PC de Master Lex Cálculos, en pocos minutos les haremos llegar por correo electrónico el respectivo link para que puedan realizar la actualización automática del programa.
Hacemos la aclaración que si bien este cambio de criterio de la Junta Directiva del Colegio de Abogados se encuentra firme y debe ser cumplido en forma obligatoria por todos los profesionales en Derecho, según nos indicaron telefónicamente el viernes pasado, tomamos la decisión en Master Lex de mantener disponibles temporalmente en nuestros sistemas AMBAS opciones de cálculo, es decir, contratos privados tasados según lo que literalmente dispone el artículo 57 del Arancel y esos mismos contratos privados tasados según lo dispuesto en este nuevo acuerdo de la Junta Directiva, que ordena la aplicación del 50% de la tabla de notarios en lugar de la de abogados. De esta manera, cada usuario podrá conocer los montos respectivos a pagar según una u otra interpretación del art. 57 del Arancel.
En el momento en que obtengamos por escrito de este mismo cuerpo colegiado la confirmación en cuanto a si efectivamente este cambio de criterio debe ser de observancia obligatoria para todos los abogados y notarios del país, procederemos a suprimir las opciones de cálculo que se encuentran programadas según la literalidad de lo ordenado en el art. 57 del Arancel de Honorarios. Hasta entonces, consideramos que lo correcto y prudente, dada la diferencia abismal entre los resultados de ambas interpretaciones, es brindarle la información a nuestros usuarios para que cada uno tome la decisión que considere más correcta.
Por consiguiente, encontrarán a partir de hoy, en sus sistemas de cálculo, la opción a) y la opción b) de los siguientes contratos privados. La primera opción mantiene la aplicación del 50% de la tabla de abogados, como había sido la regla desde la publicación del Arancel en la Gaceta en mayo de 2011. La segunda opción establece más bien la aplicación del 50% de las tarifas de notarios.
a) Arrendamiento de bienes inmuebles en documento privado (aplica 50% tabla de abogados)
b) Arrendamiento de bienes inmuebles en documento privado (aplica 50% tabla de notarios)
a) Arrendamiento de vivienda en documento privado (aplica 50% tabla de abogados)
b) Arrendamiento de vivienda en documento privado (aplica 50% tabla de notarios)
a) Donación en documento privado de inmueble no inscrito (aplica 50% tabla de abogados)
b) Donación en documento privado de inmueble no inscrito (aplica 50% tabla de notarios)
a) Opción de compraventa en documento privado (aplica 50% tabla de abogados)
b) Opción de compraventa en documento privado (aplica 50% table de notarios)
a) Traspaso en documento privado de inmueble no inscrito (aplica 50% tabla de abogados)
b) Traspaso en documento privado de inmueble no inscrito (aplica 50% tabla de notarios)
a) Cesión de establecimiento mercantil en doc. privado (sin bienes inscritos)(aplica 50% tabla de abogados)
b) Cesión de establecimiento mercantil en doc. privado (sin bienes inscritos) (aplica 50% tabla de notarios)
a) Cesión de derechos hereditarios en documento privado ( aplica 50% tabla de abogados)
b) Cesión de derechos hereditarios en documento privado ( aplica 50% tabla de notarios)
a) Contrato privado estimable no inscribible otorgado en documento privado (aplica 50% tabla de abogados)
b)Contrato privado estimable no inscribible otorgado en documento privado (aplica 50% tabla de notarios)
a) Contrato de trabajo otorgado en documento privado (aplica 50% tabla de abogados)
b) Contrato de trabajo otorgado en documento privado (aplica 50% tabla de notarios)
Adrián Montero Granados • 21 noviembre, 2019
Hay alguna actualización a este criterio, principalmente considerando que tenemos un nuevo decreto de arancel de honorarios ?