Contratos otorgados en documento privado deberán cobrarse según tabla de honorarios de notario y no de abogado

Compartir   

A partir de la entrada en vigencia del actual Arancel de Honorarios  el 18 de mayo del 2011, surgió la inquietud sobre la forma correcta de calcular los honorarios por la confección de contratos en documento privado.   Ello en virtud de la redacción del art. 57 que literalmente dispone la aplicación del 50% de la tarifa general de abogados en lugar de la tabla  general de honorarios de notarios, como se  encontraba regulado en aranceles anteriores.

Esta situación ha provocado que  la confección de un contrato en documento privado implique un cobro cuatro veces mayor al que correspondería a un notario público que otorgue, ese mismo contrato, en escritura pública.

Así por ejemplo, mientras un contrato de opción de compraventa que se confecciona en documento privado con una estimación de cincuenta millones de colones faculta al profesional en Derecho a cobrar la suma de ¢4,125,000 (cuatro millones ciento veinticinco mil colones) de honorarios, el otorgamiento de ese mismo contrato en escritura pública significa para el notario apenas un honorario de  ¢662,500 (seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones)

Preocupados por la situación, desde mayo del 2011 hemos dado seguimiento a las diversas resoluciones que sobre el tema ha emitido la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados.

Mediante acuerdo 2011-34-005 expresamente se confirmó la aplicación literal  del 50%  la tabla de abogados a los contratos otorgados en documento privado.  De manera que procedimos a parametrizar las opciones de contrato privado contenidas en nuestros sistemas Master Lex Cálculos, Movilex y Cálculos Web, con dichas tarifas de abogados.

Sin embargo, la insistencia de estimados suscriptores que con toda razón se mostraban sorprendidos por los estipendios elevadísimos que arrojaban estas opciones de contrato privado, nos motivaron a replantear la consulta ante la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados.

El viernes fuimos notificados oficialmente de la respuesta a nuestra consulta.   Para descargar su contenido haga clic a continuación:    VER RESOLUCIÓN  HONORARIOS CONTRATOS PRIVADOS)

Se ratifica en esta resolución  la necesaria interpretación que debe hacerse del art.57 del Arancel de Honorarios «…a fin de encontrar su justo y recto sentido pues la aplicación literal de la norma conduciría a resultados de honorarios de naturaleza desproporcionada a la labor – en algunos casos abiertamente astronómica-y por completo a contrapelo de la forma en que tradicionalmente la normativa en la materia ha regulado este tema.»  Asimismo se señala que resulta evidente que las tarifas de abogados están dirigidas a regular los  honorarios por el patrocinio legal en procesos de conocimiento, lo cual dista mucho de lo que conlleva la confección de un contrato privado, más parecida a la labor notarial.

Desde anoche se encuentran debidamente actualizadas las opciones de contratos otorgados en documento privado para los usuarios de nuestros sistemas en Internet: MOVILEX y CALCULOS WEB.   Para aquéllos que utilizan la versión PC de Master Lex Cálculos, en pocos minutos les haremos llegar por correo electrónico el respectivo link para que puedan realizar la actualización automática del programa.

Hacemos la aclaración que si bien este cambio de criterio de la  Junta Directiva del Colegio de Abogados se encuentra firme y debe ser cumplido en forma obligatoria por todos los profesionales en Derecho, según nos indicaron telefónicamente el viernes pasado,  tomamos la decisión en Master Lex de mantener disponibles temporalmente en nuestros sistemas AMBAS opciones de cálculo, es decir, contratos privados tasados según lo que literalmente dispone el artículo 57 del Arancel y esos mismos contratos privados tasados según lo dispuesto en este nuevo acuerdo de la Junta Directiva, que ordena la aplicación del 50% de la tabla de notarios en lugar de la de abogados.  De esta manera, cada usuario podrá conocer los montos respectivos a pagar según una u otra interpretación del art. 57 del Arancel.

En el momento en que obtengamos  por escrito de este mismo cuerpo colegiado la confirmación en cuanto a si efectivamente este cambio de criterio debe ser de observancia obligatoria para todos los abogados y notarios del país, procederemos a suprimir las opciones de cálculo que se encuentran programadas según la literalidad de lo ordenado en el art. 57 del Arancel de Honorarios.     Hasta entonces, consideramos que lo correcto y prudente, dada la diferencia abismal entre los resultados de ambas interpretaciones, es brindarle la información a nuestros usuarios para que cada uno tome la decisión que considere más correcta.

Por consiguiente, encontrarán a partir de hoy, en sus sistemas de cálculo,  la opción a) y la opción b) de los siguientes contratos privados. La primera opción mantiene la aplicación del 50% de la tabla de abogados, como había sido la regla desde la publicación del Arancel en la Gaceta en mayo de 2011.  La segunda opción establece más bien la aplicación del 50% de las tarifas de notarios.

a) Arrendamiento de bienes inmuebles en documento privado (aplica 50% tabla de abogados)

b) Arrendamiento de bienes inmuebles en documento privado (aplica 50% tabla de notarios)

a) Arrendamiento de vivienda en documento privado (aplica 50% tabla de abogados)

b) Arrendamiento de vivienda en documento privado (aplica 50% tabla de notarios)

a) Donación en documento privado de inmueble no inscrito (aplica 50% tabla de abogados)

b) Donación en documento privado de inmueble no inscrito (aplica 50% tabla de notarios)

a) Opción de compraventa en documento privado (aplica 50% tabla de abogados)

b) Opción de compraventa en documento privado (aplica 50% table de notarios)

a) Traspaso en documento privado de inmueble no inscrito (aplica 50% tabla de abogados)

b) Traspaso en documento privado de inmueble no inscrito (aplica 50% tabla de notarios)

a) Cesión de establecimiento mercantil en doc. privado (sin bienes inscritos)(aplica 50% tabla de abogados)

b) Cesión de establecimiento mercantil en doc. privado (sin bienes inscritos) (aplica 50% tabla de notarios)

a) Cesión de derechos hereditarios en documento privado ( aplica 50% tabla de abogados)

b) Cesión de derechos hereditarios en documento privado ( aplica 50% tabla de notarios)

a) Contrato privado estimable no inscribible otorgado en documento privado (aplica 50% tabla de abogados)

b)Contrato privado estimable no inscribible otorgado en documento privado (aplica 50% tabla de notarios)

a) Contrato de trabajo otorgado en documento privado (aplica 50% tabla de abogados)

b) Contrato de trabajo otorgado en documento privado (aplica 50% tabla de notarios)

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

7 de 7 Comentarios

  1. Adrián Montero Granados • 21 noviembre, 2019

    Hay alguna actualización a este criterio, principalmente considerando que tenemos un nuevo decreto de arancel de honorarios ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 noviembre, 2019

      La última vez que obtuvimos un criterio de la Comisión de Aranceles sobre la debida interpretación del art. 57 del Arancel de Honorarios fue en mayo de 2018. Se reiteraba la aplicación LITERAL de dicho numeral, es decir, la aplicación de las tarifas de la tabla de Abogados (art. 16) a la confección de contratos privados. Puede ver nuestra nota en este mismo blog haciendo clic a continuación: VER NOTA El nuevo Arancel publicado el 1 de febrero del año en curso 2019 reproduce idénticamente el texto del art. 57 por lo que pensaríamos que no existiría cambio en la interpretación de la norma, sin embargo vamos a plantear nuevamente la inquietud a la Comisión de ARanceles para poderlo confirmar a ustedes.

  2. michelle garcia • 08 noviembre, 2013

    Estoy sumamente molesta, pero mas que molesta preocupada, porque por las faltas de agallas de nosotros los notarios, y obviamente de la DNN, que no nos da nuestro lugar, es un atropello como cualquier persona que a lo sumo terminara el colegio cuestiona la actuación de un notario, la FE PUBLICA QUEDO EN EL OLVIDO, ej: Me solicitan hacer un poder como muchos he realizado donde el propietario del vehículo autoriza al apoderado para que solicite y retire placas en el registro de su vehículo, lo devuelven y ponen el defecto, que la firma del poderdante esta por debajo del nombre por lo tanto la autenticacion del notario no tiene validez, tuve que hablar con la Controlaría de servicios y éstos consiguieron un Vo.Bo. para que el tramite se realizara, han visto semejante atropello, hay que hacer algo, la firma o la autenticacion vale tanto como el periódico.
    Muchachos debemos hacer una reunión con la DNN, hace muchos años cuando era chiquilla por eso mi inspirtacion de ser Abogada y Notaria, era que lo que el Notario decía, se anotaba en piedra todos callábamos, ahora un cualquiera hijo de vecino se lo cuestiona, debemos darnos nuestro lugar.

    Cuando era estudiante tenia un respetable Profesor, que decía que a veces hay abogados y Notarios que para creer que son se les debe de pedir el carne y consultarlos, porque la apariencia parece mas de un mensajero. El traje hace la monja, y ahora se voltea uno parece y hace bien las cosas pero no le lo creen se lo cuestionan.

  3. michelle garcia • 05 noviembre, 2013

    Estoy totalmente de acuerdo con el colega Nel, esto es al mejor postor, si uno se ajusta al arancel hay que dedicarse a la pastelería, o cerrar el despacho. Yo doy gracias a mi Dios que tengo una palanca donde apoyarme que es un negocio familiar, porque no entiendo como hacen los colegas. Para dar un ejemplo cuando vamos donde el medico en que es lo primero que pensamos? , en el costo de la consulta, Las personas vienen donde el abogado o el notario se les arregla la vida y cuando usted les va a cobrar consulta, dicen: como consulta? , a mi nunca me han cobrado consulta, y ahi quedo todo.

    Cunado doy una cita de una vez les indico, la consulta es tanto por hora. Pero los colegas no hacen eso, es mas son consultorios ambulantes, arreglan las cosas en su celular, a eso hemos llegado, pero insisto, LA CULPA ES LA DEL GREMIO, yo no se si fue que no les costo la carrera, a mi me costo el sudor de mi frente por eso me apego al arancel, y no regalo lo que me costo, las bendiciones se cuidan.

    • Nel • 05 noviembre, 2013

      Así es Licda.Michelle, el paciente busca al médico, pagan la consulta privada, y salen curados, en cambio con nosotros no quieren pagar las consultas, pero no veo diferencia, un médico cura en salud y un abogado cura en lo legal, ambos son problemas que todos acarreamos, y si les cobras no vuelven, y te ponen en bocas de todos, quieren las cosas regaladas y a nosotros nos ha costado un mundo nuestra carrera….Cuando un cliente va ha llegar a pagar una suma exhorbitante por un contrato??? por eso digo es algo de nunca acabar por más que modifiquen los Aranceles.

  4. Nel • 05 noviembre, 2013

    Tanta cosa, a la hora de confeccionar el contrato y cobrar, los clientes no quieren pagar lo establecido, dicen que es muy caro, es un simple contrato, hecho en un par de hojas, que otro colega cobra mucho menos, y que ellos prefieren que uno se lo gane y cobre menos, etc., esto es algo de nunca acabar por más modificado que esté el Arancel de Honorarios, tenemos nuestra profesión denigrada, ya no es lo mismo como en años anteriores, ya esto no deja para vivir, tenemos que recurrir a otros métodos… Seguiremos en lo mismo.

  5. Yamileth oviedo • 04 noviembre, 2013

    !Ya era hora! Verdaderamente me daba pena cobrarle tanto a mis clientes por simples contratos de alquileres. Lo que no entiendo es por qué el Colegio no promueve la publicación de una reforma al texto propiamente del Arancel vigente. En lugar de emitir resoluciones o acuerdos. Ya veo cuando algunos colegas manifiesten que no tiene validez esta «interpretacio´n» que están haciendo!!