Ley de financiamiento exonera honorarios de notarios

El pasado 14 de octubre entró en vigencia la Ley de creación del fondo para el financiamiento de vivienda para clase media, No. 9157 que ha generado mucha polémica al establecer expresamente en su art. 7 , la exoneración del pago de honorarios de notario: Artículo 7.- Gastos de formalización Las operaciones crediticias otorgadas al amparo […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

18 de 18 Comentarios

  1. 007 • 03 noviembre, 2013

    ATENCION CUIDADO PELIGRO LATENTE. Los Notarios por mezquinos intereses económicos perdemos la perspectiva. Cuidado porque la génesis es muy clara: la función notarial es función pública del ESTADO y el Estado la delega, NO es de los particulares. Actitudes y conductas abusivas y antisociales del gremio olvidando esos elementos fundamentales, podrían provocar una reacción Estatal, legislativa y constitucional, que nos dejaría sin el santo y sin la limosna. La DNN no es un Club de Notarios o un Colegio Profesional, lean bien el Código Notarial. El Colegio de Abogados sí tiene carácter gremial. Buena parte del descalabro gremial notarial nace en el Colegio de Abogados por fijación de TARIFAS notariales exhorbitantes y antisociales que reflejan insensibilidad social y voracidad materialista. MESURA, CUIDADO, ATENCIÓN, PELIGRO LATENTE.

  2. Mario Rivera Campos • 02 noviembre, 2013

    Y quién dice que el Notario esta obligado a hacer una escritura y no cobrar honorarios. La ley no puede obligarme a “prestar” mi Protocolo.

    Pero la pregunta es: Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, que hace respecto de este atropello a la profesión?

  3. JORGE ENRIQUE SANABRIA MASIS • 29 octubre, 2013

    La Ley No 9157, tiene una FUNCION SOCIAL, “facilitar el crédito para que la clase media adquiera su vivienda” . La exoneración del pago de honorarios de notario, es parte de ese fin, disminuir costos al usuario. Que esto afecta los intereses de los notarios externos, es cierto, pero la ley va direccionada
    hacia un interés distinto al que persiguen estos profesionales. El articulo 7 de la Ley en referencia adquiere una importancia adicional, pues justifica aún más la necesidad del notario de planta tan perseguido por la DNN, la cual parece defender intereses velados.

  4. michelle garcia • 28 octubre, 2013

    Creo que este es un caso donde se necesita urgentemente la intervención de la DNN, ahora que se esta mostrando tan eficiente. adonde vamos a llegar.

  5. Laura Mora Camacho • 28 octubre, 2013

    Bueno…esto, realmente no es nuevo. Representa un acto más, mediante el cual se va disminuyendo el carácter esencial del notario (a) en el escenario jurídico y en la cotidianidad. UNEBAN: Unión de Abogados y Notarios Externos de Bancos Estatales e instituciones Afines, ralizó una gestión ante la Defensoría de los Habitantes, relacionada a este tema. Estamos dándole seguimiento para ver qué logramos.

  6. 007 • 25 octubre, 2013

    Qué les parece esto: Lo que está exento de honorarios de Notario es la operación crediticia, el banco tomará las previsiones del caso. Cuáles? Deberá buscar la forma de cubrir los honorarios al Notario porque a los Notarios NO se les despojó del derecho de cobrar sus honorarios. Los sujetos de la operación crediticia y conforme al espíritu de la ley son el acreedor y el deudor, se trata entonces que al deudor no se le recargue el costo del acto notarial y avalúos, PERO al Notario y al Valuador sí le tienen que pagar tomando las previsiones del caso, sin cargo para el más débil que es el deudor. La operación crediticia es la exenta NO la actuación del Notario. La Ley no dice que los Notarios no cobrarán los honorarios, sino que esa carga no será por cuenta de la operación de crédito; alguien tendrá que pagarlos dentro de aquéllas previsiones. A COBRARLOS ENTONCES. Habría que ver cuántos votos tuvo la aprobación, puesto que en cierto modo la norma es confiscatoria del derecho a la retribución profesional.

  7. Jiménez • 25 octubre, 2013

    Coincido con el colega que pide aumento en el arancel de honorarios. El costo de un tomo de Protocolo se triplicó, el papel de seguridad igual, las gestiones en DNN caras, la tinta ni se diga, la gasolina, etc. Todo el mundo recibe aumentos y nosotros con la misma tarifa. El mercado en general ha bajado, los asalariados mejor y los independientes pedimos un aumento también.

  8. Jiménez • 25 octubre, 2013

    La nefasta norma prevé que los Bancos y entidades que participan en el fondo paguen los honorarios sin rebajárselos al cliente. GRAN ERROR. Porque los Bancos y entidades son los más poderosos, los que dan trabajo a sus Notarios externos, y la plata del fondo es SU PLATA, que es sagrada, que se usará para prestar y obtener ganancia. La plata del cliente no es sagrada para ellos, entonces vamos a volver a la figura de los DESCUENTOS, porque es presión del Banco. Les sugiero a los que interpongan el recurso que busquen JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL en el libro de RODOLFO MORA VILLALOBOS “Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Comentada, anotada, concordada y con jurisprudencia …” Editorial Investigaciones Jurídicas 1era edición 2012. Los Bancos NUNCA van a aceptar que le pagan a sus Notarios menos que la tarifa del Arancel, pero así es en muchos casos. Colegas pónganse vivos, ahora también la CCSS va a perseguir a los independientes que coticen sobre ingresos inferiores a los reportados a Tributación. Hay un CONVENIO entre Tributación y la CCSS para intercambiar información. Las deudas con la CCSS generan intereses y prescriben en 10 años.

  9. Jorge E. Ramos Ramos • 25 octubre, 2013

    Creo que la ley es muy clara, los bancos tendrán que tomar las medidas del caso. Ahora, si lo que pretendía la ley era abaratar los costos del crédito, me parece que el artículo en cuestión dejó de lado el ETERNO portillo para el disfraz de gastos prohibidos: LAS COMISIONES, llámense de desembolso, formalización, etc. El Banco encontrará en ellas el resarcimiento de cualquier supuesto abaratamiento de costo. Debió agregarse y comisiones.

  10. Julio A Corrales • 25 octubre, 2013

    Esto que sana con dos cosas. Primero una triangulación de actos entre la DDN, Tributación y Archivo Nacional, donde todas las quincenas están reportados los actos. Así si un notarillo deja que los bancos pe paguen 25 mil por acto, tendrá que pagar a tributación por lo mínimo según nuestro arancel.
    Lo que mas me indigna es que si existe competencia desleal, el que debe denunciar al colegio es al que.le.hicieron precio. No existe un estúpido que si le cobraron la mitad del arancel, ponga una denuncia. Lo que tenemos es cambiar las normativas de nuestro colegio

  11. michelle garcia • 25 octubre, 2013

    Totalmente de acuerdo con e Lic, Chinchilla Sanchez, pero también me pregunto, para que subir el arancel, si después de todo la competencia desleal empieza por casa, y nuestros colegas no se ajustan al arancel, y cuando uno se ajusta al arancel como en mi caso, ES UN LADRÓN.. Los notarios y los abogados cada vez nos vemos mas estrujados. Las certificaciones las emite el registro, el colegio tiene una oficina, los juzgados tienen defensa publica, entonces.

    Porque bajar los honorarios o exonerar los honorarios, porque no el banco asume esto, después de todo, sabemos que nunca pierden, de veras que la cuerda se rompe por lo mas delgado, Pregunto. Estos notarios que se exoneran si sucede alguna situación no tienen responsabilidad? No se puso a Justo Orozco en la Picota por no cobrar honorarios,?

  12. Lic. Rolando Brenes Vindas • 25 octubre, 2013

    El texto aprobado es diferente al texto del proyecto. En el proyecto sí se disponía que esta carga recaía en el notario, con la reforma aprobada se refiere que la entidad debe tomar las previsiones del caso. En mi criterio esas previsiones deben ser que los fondos para cubrir los honorarios deben provenir de la misma entidad, o del fondo general especial. No puede pensarse que deben cubrirse con notarios de planta ante la existencia de regulaciones en contrario, y porque la misma norma no establece nada al respecto. En un comentario previo, que fue visible el mismo día de aprobación de la ley en segundo debate, citaba el fundamento de lo dicho inicialmente.

  13. LIC. MARCO VINICIO CHINCHILLA SANCHEZ • 25 octubre, 2013

    Hola, BENDICIONES PARA TODOS MIS COLEGAS,quisiera aprovechar esta coyuntura, para plantear una variable? A los empleados publicos les suben el salario, cada seis meses, a los privados tambien, cada dia aumenta el costo de vida, luz,agua, telefono, internet, y A NOSOTROS LOS QUE EJERCEMOS LIBERALMENTE COMO ABOGADOS Y NOTARIOS quien nos aumenta? POR LO QUE OPINO que la actual tabla de honorarios debe ser REFORMADA YA, con un articulo que establezca un aumento conforme al costo de la vida.DEJO LA INQUIETUD.

  14. Silvia Pacheco • 25 octubre, 2013

    En respuesta a doña Laura, nos parece que el art. 7 es claro en cuanto establece que la exoneración en los honorarios de notario rige exclusivamente para las operaciones crediticias otorgadas de conformidad con lo establecido en la Ley. No nos parece que puedan verse afectados los trámites de solicitud de bonos para la vivienda.

  15. Es inconcebible como el Estado se arroga la supuesta protección de un sector en detrimentos de un grupo de profesionales, ésto atenta contra los más elementales derechos. Si el Estado desea bajar costos, ésto nunca puede hacerlo de esa manera tan arbi • 25 octubre, 2013

    Es inconcebible como el Estado se arroga la supuesta protección de un sector en detrimento de un grupo de profesionales, ésto atenta contra los más elementales derechos. Si el Estado desea bajar costos, ésto nunca puede hacerlo de esa manera tan arbitraria e irresponsable, trasladando el costo a quien nada tiene que ver en ésto. Por el bien del derecho tan rústico que tenemos en Costa Rica, verbi gracia: notarios de planta, espero que la Sala declare inconstitucional dicho artículo. Y a la DNN ojalá que se haga algo para combatir de una vez por todas la competencia desleal, donde los que cobramos conforme al Arancel somos vistos como usureros.

  16. Maria Mora • 25 octubre, 2013

    Esto también se aplicará a los que solicitan el bono de viviendo puro y simple sin préstamo?.

  17. Hernán Navarro Rojas • 25 octubre, 2013

    Es lamentable que frente al abuso de compentencia desleal de otros notarios, se sume ahora esta situación. Sin embargo tambien hay que ver el tema con otro cristal. Vamos a ver, la citada normativa que se cuestiona es para el beneficio de un sector que acude a una institución para obtener el beneficio, no obstante ese beneficiario no tiene derecho de elegir al profesional para la actuación notarial que se materializará. También para nadie es un secreto que los notarios que ahora se verán afectados son los que resultan electos de un proceso de selección, cualquiera que esta sea. Así las cosas, si el consumidor no puede elegir el notario y la institución lo selecciona, la contratación de los servicios profesionales le corresponde asumirlos a dicha institución, la aritmética es así de sencilla. Resulta ofensivo a la dignidad de la profesión tener que ver como “notarillos” literalmente se despellejan en una guerra silenciosa en la que el intermediario es el consumido del servicio notarial, para que le contraten una escritura por vienticinco mil pesos, siendo que sin la firma del notario no se pueden hacer las cosas, No debemos continuar cayendo en esta manipulación de que otros le pongan precio a nuestro trabajo, sino por dignidad pues ya esta dicho que hay de todo en viña, al menos por la responsabilidad notarial que se debe guardar son con celo.

  18. Jorge Abarca • 25 octubre, 2013

    Lo que no debería existir es la figura de los NOTARIOS DE PLANTA es un contrasentido y definitivamente afecta al NOTARIADO PUBLICO pues hace pensar a las personas que SIEMPRE los notarios deberían actuar bajo un salario fijo. Es decir prácticamente se desacredita el NOTARIADO como PROFESION LIBRE E INDEPENDIENTE. Entiendo que eso del NOTARIADO DE PLANTA solamente existe en este país!