Constitución obligatoria de sociedades a través de CrearEmpresa contraviene Código Notarial
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Una vez más me veo en la obligación de participar en este tema y es que es oportuna la aclaración y aún más la voy a ampliar, pero voy a ser muy pero muy puntual. Dejemos de legislar nosotros, eso le toca al legislador, no puedo crear por decreto algo que tiene en la esfera el legislador, esa es su potestad no la nuestra. Note que estoy usando un lenguaje sencillo para que todos podamos entender, pero si es necesario puedo ser más amplio pero no todos comprenden bien el límite de potestades creadoras y de potestades reguladoras, es diametralmente diferente.
SEÑORES DE LA DNN un aplauso por el valor de decir que ustedes son la autoridad que regula la actuación notarial, y no instituciones ajenas a esta dependencia, y espero que lo sigan haciendo, porque hoy el BCR- CORREOS DE COSTA RICA y el mismo REGISTRO NACIONAL entregan certificaciones literales y personerías jurídicas, a precios ridículos, mientras al notario se le obliga a cobrar 15 mil colones por una certificación mientras estas instituciones las venden en 2.800 colones, y no pagan por el ejercicio notarial que venden como certificadores a la libre, y sin ser notarios… espero que también hagan algo… porque las certificaciones dejo de ser una entrada económica para el notario, por la misma competencia desleal que promueven estas empresas y ustedes no han hecho nada en ese sentido….. espero que sigan sacando la cara por el Notario… y nos den el apoyo que tanto necesitamos…
Estimados colegas notarios, desgraciadamente la oferta de una solución tecnológica como la propuesta, es de recibo, en tanto no sea afecta la Seguridad Jurídica y no se viole el principio de Publicidad Registral, que es en el se basan la mayoría de las certificaciones notariales y otros actos posteriores a suscripción e inscripción del pacto constitutivo inicial de las empresas en cuestión. Asimismo, la no inscripción del testimonio notarial, en cual consta textualmente la voluntad de las partes al momento de realizar el acuerdo que da origen a la empresa, hace que sea posible con posterioridad contar con un documento fidedigno, sobre el cual se puedan basar otras acciones de parte de los socios de las sociedades, como podría ser la imposición de limites al derecho de traspaso de las acciones, derechos de precedencia para suscribir y aumentar el capital. De igual forma ¿cómo adquirirían eficacia los poderes Generales o Generalísimos que se otorguen a los personeros de las empresas, para su valida y eficaz actuación frente a terceros, si los mismos requieren para esos efectos de la inscripción registral?. Será entonces que la inscripción de los poderes, así como la descripción de sus alcances se deberá de realizar en escrituras separadas. De otra parte en el caso de emisión certificaciones sobre el capital social de las empresas, su representación accionaria o en cuotas, deberá de ser solicitada al Notario que realizo la escritura de constitución, dado que el testimonio de esa constitución según se nos ha indicado, no aparecerá en el Registro en su base de datos digitalizada. Pareciera que a este respecto, se está desnaturalizando el Régimen de Publicidad Registral, así como la naturaleza misma de la Función del Registro Público, dado que no podrá,al menos en esta materia,ser el garante de la veracidad de los documentos, que hasta ahora han sido sometidos a su escrutinio y resguardo.
HAY UN TEMA QUE TAMBIÉN SE LAS TRAE , EL MISMO ES CON LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE LA SOCIEDADES LIBROS QUE PUEDEN SER DE HOJAS SUELTAS QUE ESTAN ES CUSTODIA DE CADA SOCIEDAD, CUANTAS COSAS EN CONTRA DE NUESTRA LEY SE HAN HECHO CON LOS LIBROS ENCUADERNADOS , DEBEMOS SER MÁS CUIDADOSOS CON ESTE TEMA Y SABER DE NUESTRA RESPONSABILIDAD AL LEGALIZAR DICHOS LIBROS
Maravilloso, así queremos que la DNN, y el CSN, sea el que indique como debemos de actuar los notarios, es quien nos regula y nos fiscaliza, no que cualquiera meta la mano como debemos de actuar, nos imponen sistemas, y directrices sin el aval del ente encargado de fiscal izarnos, Gracias Lic. Rojas Ugalde.
Por su parte lo de crear empresas me parece maravilloso, pero deben quedar los dos sistemas a opción del Notario, que pasa con colegas de lugares remotos donde no hay acceso a Internet, o en el peor de los casos no pueden adquirir la firma, no esta facil el mercado para que se nos impongan rubros como éste.
Esta es una ocurrencia más de alguna institución pública y del Registro Nacional que va en detrimento de nuestra profesión y resulta evidente que menoscaba la seguridad jurídica que debe prevalecer en todos los actos notariales. Es necesario que ya nos hagamos respetar como Notarios. Esperemos que la Dirección Nacional de Notariado se mantenga firme en su posición y obligue al Registro Nacional a seguir inscribiendo las Sociedades mediante el documento físico. Inclusive, para ahondar más, les comento que alguien me dijo en forma sarcástica “que gracias a Dios ya no iba a necesitar de un Notario para inscribir su Sociedad y así no tenía que pagarle a un profesional en derecho”.
Coincido plenamente con el comunicado de la DNN, en todo, pero especialmente, en cuanto a que la propuesta agil y expedita que ofrece la empresa CREAREMPRESA, no debe nunca ser el único medio por el cual se inscriban las constituciones de sociedades. Debe ser una opción para quien desee hacerlo de esta forma o por el contrario de la forma tradicional. Yo pienso en muchos Notarios, especialmente mayores, que no están al tanto de la tecnología, para ellos resultaría casi imposible poder tramitar un escritura de esta índole. La opción es muy buena hablando tecnológicamente, pero la elección depende de cada Notario, no puede ser una imposición.
Coincido en que es necesario que exista coordinacion entre el Registro y la Direccion en. esta clase de cambios para evitarle problemas futuros a los clientes,tales como posibles nulidades.Oscar Bejarano
Estimada Licenciada Pacheco; quiero comentarle que en la mañana del día de hoy asistí a la capcitación que se impartió en el Auditorio del Registro por parte de un personero de Firma Digital y otro del Registro de Personas Jurídicas en relación con el tema de inscripción de Sociedades mediante este CREAREMPRESA. Después de escuchar la información, se dieron varios comentarios y cuestionamientos especialmente sobre la inseguridad jurídica que da el hecho que los Testimonios no queden microfilmados en el Registro, es decir, que este sistema con el que se pretende obligar a los Notarios no se ocupó de velar por la seguridad registral que es fundamental en nuestro quehacer profesional. Ante esta situación consulté directamente al funcionario del Registro, cuál era el funadmento jurídico de la obligatoriedad, a lo cual me contestó que era el Decreto de creación de crearempresa y no una ley. De seguido cuestione entonces esa obligatoriedad y le pregunté que pasaría si el 17 de Setiembre presento al Registro una Sociedad en la forma tradicional, ¿me la cancelarían o no?, a lo cual contestó que el Registrador tendrá que darle trámite y no podrán cancelarla porque no hay un fundamento para poder sancionar ese hecho. EN CONCLUSIÓN A PARTIR DEL 16 DE SETIEMBRE SE PUEDE SEGUIR PRESENTANDO AL REGISTRO LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES EN LA FORMA TRADICIONAL.
Desde hace mucho tiempo a los Notarios, vía reglamento le imponen disposiciones que son contrarias a la Ley
Aunque me parece que el procedimiento de “Crearempresa” está a la vanguardia de la tecnología y que eso ayuda a agilizar la constitución de las sociedades anónimas, es muy importante y atinado lo expuesto por la DNN pues en todo caso debe hacerse valer la jerarquía de las disposiciones legales.
Si lo que dice la DNN es cierto, parece ser que lo que no hizo el RN fue coordinar con ellos la autorización para poderlo hacer en formato digital, mediante la plantilla de “Crear Empresa”. LLeva razón entonces la DNN en su observación, que sí luce retrasada. El RN ignoró la frase final del art.122 del CN donde se deja a opoción del Notario utilizar esas fórmulas. De manera que con la actual redacción no se posible obligar con carácter de exclusivo la utilización de la plantilla de “Crear Empresa”, pues por disposición legal es solo facultativo para el Notario.- Deberá el RN mantener ambas vías de inscripción.
Muy probablemente termine como el caso de la obligatoriedad de las firmasn de las partes en todo tipo de correcciones en las escrituras (ya sean de forma o de fondo), donde al fin y al cabo el criterío de la Procuraduría imperó sobre la Ley (Código Notarial) y la competencia (DNN).
Al parecer el Registro deberá continuar inscribiendo sociedad anónima y de responsabilidad limitada que sean presentadas en el diario y no de forma electrónica. Eso es una gran ventaja para todos los que debemos consultar el pacto constitutivo de una sociedad que no fue constituida en nuestra notaría. He inscrito sociedades en el sitio Crearempresa y me ha resultado sumamente ágil, sin embargo tenemos una zona gris en cuanto a la facilidad de los Notarios para consultar el texto completo de esas sociedades, el portal de electrónico de Crearempresa no es tan amplio como para aclarar todas las limitaciones o particularidades que una sociedad puede contener y cómo haremos? Dónde consultar esos documentos? Será que deberemos visitar las oficinas de los Notarios en busca de esos documentos. Me parece que el portal de Crearempresa deberá seguir funcionando pero que el acceso al texto completo de la escritura constitutiva sea de fácil acceso para todo usuario. Lo ideal sería que el Registro Nacional mantenga la información que es pública para los documentos inscritos por medio de Crearempresa ya sí todos podremos consultarlos siempre
Creo importante conocer de manera urgente el criterio del Registro, pero a los Notarios nos regula la Direccion de Notariado y no el Registro, por lo tanto, pareciera totalmente válida la defensa que se hace. Crearempresa puede ser una alternativa, pero no la única, hay cosas que no se pueden hacer por la fuerza, pero Notarios, despertemos,
Acabamos de remitir correo electrónico al Lic. Luis Gustavo Alvarez, Director del REgistro de Personas Jurídicas, solicitándole que nos informe si este comunicado de la DNN afecta la tramitación obligatoria de constituciones de sociedades que estaba fijada a partir del próximo lunes 16 de setiembre. En cuanto tengamos una respuesta sobre el particular, se las haremos saber.
Lic. Marcelo Vega Acuña. • 17 septiembre, 2013
Me parece excelente la actitud tomada por la Dirección Nacional de Notariado. Ya tenemos demasiadas trabas en nuestra labor, para que vengan otras Entidades, quienes mediante Decretos, nos quieren decir cómo debemos de trabajar. ¿Qué va a pasar con los Notarios que no tienen acceso a Internet, no tienen acceso a la firma digital, o a colegas que como yo, la tecnología nos deja atrás?