También sobre el tema de honorarios

Hace unos días comentamos el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados sobre la posibilidad que tienen los notarios de cobrar por el tiempo que destinan a recoger firmas de las partes comparecientes en sus escrituras.  Nos parece importante resumir  a continuación otras respuestas que ha brindado este mismo órgano a inquietudes […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. María Jesús Hernández Cruz • 16 mayo, 2018

    podrían mandarme copia del acuerdo 2013-16-025, expediente 89-2012. Gracias

    • Silvia Pacheco • 17 mayo, 2018

      Estimada doña María.- Ya enviamos a su correo electrónico la información solicitada.

  2. GLENDA BOLIVAR VARGAS • 31 agosto, 2013

    COMO HACER PARA QUE LOS JUECES DE COBROS ESPECIALIZADOS DE SAN JOSE, CONCEDAN COMO ES POR LEY EL MONTO DE 50 MIL COLONES DE HONORARIOS EN MONITORIOS COMO MÍNIMO EN COSTAS PERSONALES, YA QUE AUNQUE UNO LES INDIQUE EN LIQUIDACION DE INTIMATORIA FIRME DEL MONTO MÍNIMO A CANCELAR EN COSTAS SEGÚN ARTICULO 21 DE ARANCEL VIGENTE, SOLO LE APRUEBAN EL 10% EN CASOS MENORES DE CINCUENTA MIL COLONES. con pagos ridículos hasta de cien colones. TODAS LAS APROBACIONES TIENEN QUE SER APELADAS Y AUN NO HAY SENTENCIA AL RESPECTO. Esto causa un gran perjuicio para ambas partes.

  3. Rodney Montalbán • 30 agosto, 2013

    La posición de la Junta Directiva del Colegio, tiene respaldo en la mayoritaria jurisprudencia actual, sin embargo siempre he considerado que la misma es contraria a la definición de costas personales del 226 CPC (honorarios de abogado) y la pertenencia e imputación de pago que de ellas en forma expresa hace el artículo 237 CPC, indicado que los honorarios de abogado le pertenecen a este. De forma tal que la posición de la JD y de los tribunales, induce al conflicto y a la contención pues obliga al profesional a presentar un Incidente de cobro, cuando por definición legal las costas personales en el tanto de honorarios de abogado le pertenecen a este y por ende deben de serle pagadas con prelación, previo a ordenar cualquier giro a la parte victoriosa. Ante esa realidad la única opción es incluir en la petición de demanda, la pertenencia expresa de las costas personales en el tanto de honorarios de abogado en favor del abogado director. Valga acotar que el tema fue objeto de pronunciamiento de la antigua Sala de Casación, con base en normas procesales idénticas en lo fundamental con las actuales, pero con una interpretación más apegada al sentido común de las palabras de la norma, es decir las costas personales en el tanto honorarios de abogado le pertenecen a este. Una muestra más del trabajo que hay que dar para recuperar los ya mancillados derechos de l@s abogad@s.

  4. Freddy Hoffmann Guillén • 30 agosto, 2013

    Podrían enviarme una copia del acuerdo 2012-19-011 . Expediente 18-2012 que ustedes indican. Gracias

    • Silvia Pacheco • 30 agosto, 2013

      Con mucho gusto don Freddy, ya casi le remitimos copia del acuerdo solicitado