Desenredando los días feriados
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Muy bueno el comentario, recomiendo a los estudiosos del derecho laboral, lo conserven y lo estudien a fondo, cada vez que deban evacuar alguna consulta de sus clientes, sean patronos o trabajadores.
Muy claro el comentario, ayuda a tener más criterio a la hora de indicarle a los colaboradores en general el tema de los feriados, pues siempre ha sido un tema de amplia discusión y controversia.
Saludos,
Muchas gracias por compartir su experiencia, su artículo es muy preciso, lo felicito por ayudarnos a enriquecernos en el campo laboral.-
Se le entiende muy bien y lo felicito por su explicación.
Muchas gracias por compartirlo!!!
Excelente y atinado el comentario de Don Alfonso. Gracias por compartirlo.
Lo que deberían eliminar es la clasificación entre feriados de pago obligatorio y pago no obligatorio …. verdaderamente que induce en error, como bien señala don Alfonso.
Es correcta esta interpretación que ha avalado la Sala Segunda. De la Corte. Expuesta en forma muy didáctica por Alfonso. Oscar bejarano
Gracias Licenciado Carro, muy amplia y clara su estudio, edifican mucho, esa interpretación es de mucho beneficio.
Qué bárbaro Alfonso más enredado.
Muy clara la explicación. Gracias. De verdad que necesitamos una reforma del art. 148 del CT. Los trabajadores piden siempre la copia de la norma y por supuesto que tampoco entienden nada. Para todos, sería mejor que el texto se aclarara.
michelle garcia • 12 agosto, 2013
Me gustaba mas la otra pagina, ésta me confunde, no se pueden ver todos los comentarios a la vez, en fin es una opinión.