Suspenderán notarios que deban la presentación de índices
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Estimados colegas, es muy importante aprovechar este tipo de escenarios para expresar nuestras posiciones.
Qué les parece si exponemos con ética y respeto? Proponiendo con comentarios sustentados, sin necesidad de fuertes intervenciones?
Es muy importante darle ejemplo a los colegas recién incorporados y a los futuros Abogados y Notarios.
Muchas gracias.
Está bien resueltas las suspensiones por atrasos de índices con base en el 143, j). Es sabido que la redacción de nuestro CN no es la más feliz. Esa “y” debe entenderse disyuntiva, es decir, el atraso de índices va a tener sanción, pero también lo va a tener, aun presentando el índice a tiempo, cuando el Notario, habiendo otorgado un testamento, no presente la copia de éste. Si revisan votos de Sala Constitucional, se darán cuenta que este inciso -como muchos otros- han sido sometidas a su criba, declarando la Sala que no encuentra roce alguno.
Por Dios, ¿cómo es que no tiene buena asesoría jurídica si se supone que la mayoría son notarios o abogados? No creo, lo que me parece es que tienen un afán de poder que se extralimitan espantosamente. DEBERIAMOS PROMOVER SU DISOLUCION.
Dado que la DNN se arroga facultades de imperio que no están autorizadas en ninguna ley, queda claro que carecen de buena asesoría jurídica
De hecho y siguiendo con lo anterior no se de dónde sacan la potestad de la suspensión por los índices, ya que según el artículo 143 inc. j. esa suspensión no existe. Copia el inciso
j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.
La suspensión solo se da con los otorgamientos testamentarios.
¿De dónde sacan que la suspensión es por un mes por cada índice? Así no lo indica la ley, por ende la dirección no puede aplicar semejante sanción. ¿QUE SE ESTA CREYENDO LA DNN? Que puede hacer lo que le da la gana, para eso está el principio de legalidad administrativa.
Manuel CARRILLO • 08 julio, 2013
El problema no es la aplicacion de la sancion, la cual segun la sala Constitucional procede, lo mas preocupante es la interpretacion de la reduccion de la sancion, en la cual si considero que la DNN se extralimita. Lo mas importante y por lo que debemos luchar los notarios es por nuestros derechos a la correcta interpretacion de la ley, a saber, se menciona el acto de presentar los indices como UNA OBLIGACION DE HACER, es decir, una vez cumplida la SANCION DEBE DESAPARECER de inmediato, sin recurso ulterior, pero la DNN aun mantiene que si el notario fue sancionado con X plazo debe cumplir independientemente de HABERSE CUMPLIDO EL ACTO DE HACER, por ello es por lo que los notarios debemos luchar, por nuestros derecho a una correcta interpretacion de la ley y basta con leerla al buen entendedor pero parece imposible para los DE LA DNN. el caso lo indico por experiencia propia, y la verdad me canse de pelear o defender lo indeendible ya que lo que me quedaba eran los recursos contencioso por todos conocidos, creo que los notarios deberíamos luchaar por eso a traves de un foro, u otros mecanismos.
gracias