Otras modificaciones introducidas por los nuevos Lineamientos Notariales
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No veo en estos nuevos lineamientos lo referente a la caja de seguirdad….ni tampoco que el archivo de referencias debia llevarse foliado, sellado y firmado por el Notario…Será que ambos aspectos fueron elimiados..me confirman por favor????
Efectivamente no se señala nada en estos nuevos Lineamientos sobre la obligación de foliar, sellar y firmar el notario los documentos compilados en el archivo de referencias. Solamente se menciona que referente al archivo DIGITAL de referencias, el Consejo Superior emitirá las directrices pertinentes. Sin embargo, vemos que el art. 47 del Código Notarial sí mantiene la obligación de que los documentos contenidos en el archivo de referencias sean enumerados con foliatura corrida. “Artículo 47.- Archivo de referencias. Los notarios deben llevar un archivo de referencias con los documentos o comprobantes referidos en las escrituras matrices y que, conforme a la ley, deben quedar en su poder. Estos documentos o comprobantes serán enumerados con foliatura corrida.” y el artículo 48 dispone la obligación para el notario de firmar todas las copias: “Artículo 48.- Copias de instrumentos públicos. Todo notario público deberá conservar en sus archivos una copia, firmada por él, de todos los instrumentos públicos que autorice y deberá hacer constar el número de folio correspondiente a los documentos o comprobantes en el archivo de referencia, si existieren.”
En cuanto a medidas cautelares en sede administrativa en ocasión de que vía Reglamento de Contratación Administrativa se impusieron medidas cautelares no contempladas en la Ley, la Sala Constitucional las declaró inconstitucionales y creo que por ahí va la procesión en cuanto a que el Consejo Superior Notarial pretende imponer medidas cautelares no contempladas en ninguna Ley.
Me parece absolutamente pertinente la observación de la Licda. Sarita Castillo en cuanto al tema de las medidas cautelares, en primer lugar considero que una AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, salvo de estar específicamente autorizada por Ley.-PRINCIPIO DE LEGALIDAD- pueda arrogarse facultades represivas y mucho menos pretender equiparse a una autoridad jurisdiccional, efectivamente en el Código Procesal Contencioso Administrativo se otorgan POTESTADES COERCITIVAS AL JUEZ -AUTORIDAD JURISDICCIONAL- para, a solicitud de parte, decretar medidas de cautela para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, generalmente esas medidas las pide el administrado ante el poder ejecutorio y muchas veces arbitrario de los sujetos de Derecho Público, pero no puede una AUTORIDAD ADMINISTRATIVA (precisamente por su condición de las que en uso de las exorbitantes potestades de imperio, suelen atropellar las derechos y garantías ciudadanas) pretender arrogarse, vía acto administrativo, no legislativo, tan exorbitante e ilegales facultades coercitivas. Además de que no se indica a solicitud de quién, en qué clase de procesos, etcétera, una cosa es la ejecución de una sanción sea administrativa o judicial y otra muy distinta es imponer una medida cautelar que es absolutamente improcedente, por dicha está el Tribunal Contencioso Administrativo para ponerle freno a cualquier actuación administrativa absolutamente arbitraria e ilegal.
Podrían ampliar el tema del archivo de referencias digital. Actualmente lo que menos uno quiere es papel. Yo en lo personal digitalizo absolutamente todo. Duda en cuanto a la foliature y firma de cada uno tratándose de este formato. Gracias.
Entonces a penas empiece a regir los nuevos lineamientos ya no será necesario indicar en la certificación que se extienda el número de consecutivo que le correspondería ? , según lo exigía la directriz 02-20004 de la DNN
A don Didier Solórzano, efectivamente pensaríamos que no siendo necesario llevar ya un control del consecutivo de certificaciones emitidas, resulta innecesario continuar con la práctica de otorgar un número a cada certificación. Esperemos que la DNN nos confirme este punto.
En cuanto al papel de Seguridad Notarial, se tiene que llevar siempre el control por parte del Notario Público de la Utilización de cada hoja? En cuanto a las certificaciones Notariales se debe llevar el consecutivo? Gracias.
A doña Katia nos permitimos indicarle que según confirmación del Lic. Jaime Weisleder, Presidente del Consejo Superior Notarial, una vez que entren a regir los nuevos Lineamientos ( en 9 días hábiles aproximadamente) ya no será obligatorio para los notarios llevar el consecutivo de certificaciones notariales, ni tampoco el control del papel de seguridad.
podrá uno informar UNICAMENTE de que estará fuera del país cuando vaya en funciones notariales o DEBE uno notificarle a la DNN en todo momento por el simple hecho de ser Notario habilitado?
Nos parece entender que el artículo 34 es claro al establecer que el notario debe informar con antelación a la DNN TODA salida del país, sin importar si el motivo de su viaje es para brindar servicios notariales o por mero placer.
Me gustaría mucho que se hagan comentarios y se discuta sobre el asunto de las medidas precautorias. Me parece excesivo darle a la potestad a la Dirección de suspender a un notario en su ejercicio sin haber mediado sentencia condenatoria, ya que se está dando una sanción de inhabilitación sin haber mediado un proceso previo de defensa en ese sentido. Además otra medida abusiva es el retiro del tomo del protocolo o las hojas de seguridad, como medida precautoria hasta por un año. Este secuestro (QUE NUNCA DEBERIA SER SIN ORDEN JUDICIAL POR DELANTE), PUEDE SER HASTA DE UN AÑO. Implicando con ello la imposibilidad del Notario de poder trabajar. IMPIDEN LA POSIBILIDAD DE TRABAJAR AL NOTARIO como una medida precautoria. En ese caso debería la Dirección no tener esa potestad, máxime que NO SE INDICAN LAS CAUSAS JUSTIFICATORIAS REALES PARA TAL SANCION ANTICIPADA.
Por favor movámonos a hacer algo contra estas regulaciones abusivas. Gracias.
No me queda claro entonces si cuando salgo del país por 3 días y prefiero no llevar mi protocolo, si debo necesariamente depositarlo ya sea en el Archivo o en la notaría de un colega. Entiendo que en los Lineamientos no se establece nada pero sí en el Código Notarial. Imagino por consiguiente que sigue siendo obligatorio este depósito del protocolo en salidas inferiores a los tres meses, que son las más frecuentes de los notarios. Agradezco la aclaración de don Jaime
Marcela Miranda • 24 mayo, 2013
No me explico cual puede haber sido el criterio legal utilizado por el Consejo Sup Notarial a la hora de redactar estos lineamientos q le sugiriera que tiene la posibilidad de aplicar tales medidas cautelares???
Estamos pendientes de una aclaracion departe de la DNN sobre la posibilidad de imponer tales medidas cautelares…. Esto es en EXTREMO violatorio de la ley …. por no solo decir q arbitrario de organo administrativo.