Nuevas regulaciones para sustitución de libros contables legalizados

Sabemos que la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria eliminó la legalización de libros contables pero con la obligación para los comerciantes de continuar llevando sus registros contables y financieros en medios que permitan en forma fácil, clara y precisa, conocer de sus operaciones comerciales y de su situación económica.   (Art. 251 reformado […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

13 de 13 Comentarios

  1. MARITZA ROJAS • 03 mayo, 2018

    POR FAVOR ME PUEDEN INDICAR EL PROCEDIMIENTO PARA LEGARLIZAR LOS LIBROS ENFORMA DIGITAL

    • Silvia Pacheco • 03 mayo, 2018

      Estimada doña Maritza, Le recomendamos la lectura de la siguiente nota en este mismo blog:

    • LEGALIZACIÓN DE LIBROS PODRÁ GESTIONARSE EN PAPEL SIMPLE
    • Solamente tome en cuenta que actualmente el costo de los timbres para este acto es de 17,150 de timbre de REgistro Nacional y 75 de timbre de Colegio del Colegio de Contadores Privados

  • Yamileth • 17 agosto, 2017

    una vez que uno de los libros físicos se termina, es obligatorio empezar con los digitales?

  • carlos andres a. • 15 noviembre, 2016

    Buenas tardes,
    Cual es el trámite completo para la reposición de libros contables los cuales fueron ya fueron legalizados?

    Agradezco mucho cualquier ayuda

    • Bernal Ríos Robles, Ctdcm • 15 noviembre, 2016

      Si ya cuentas con el numero de legalización el tramite, según la normativa, es responsabilidad de la sociedad y en especial del secretario si es una S.A.
      Al tratarse de una reposición el numero de tomo será siempre el mismo que el que va ser repuesto Vg. Tomo 1 Reposición. Esto a los efectos de que en una auditoria no se interprete que existe un tomo uno completo.
      Posterior, en lo personbal siempre confección un acta de apertura, que en lo esencial dice:
      Que la entidad xxxxxxxxxx, SOCIEDAD ANÓNIMA fue inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Digitalizada, al tomo xxxx, asiento xxxxx, y de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se hace constar que por extravió el día xx del mes xx del año xxxxx le fue asignado el Número de Legalización de Libros:
      xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
      Que aquí da inicio el Libro de Reposición, Número xxxxxxxx, tipo xxxxxxx (Vg.REGISTRO DE ACCIONISTAS O SOCIOS). Que éste Libro consta de DOSCIENTAS páginas útiles en perfecto estado de conservación y limpieza. Se le ha puesto el número de legalización, ubicado en el primer folio; asimismo numeración, denominación de la sociedad y cédula (artículo 263 del Código de Comercio). Se deja constancia que el timbre fue cancelado por entero de reposición No. xxxxxxxxxxxxxxxxx. En la ciudad de San José, el día de hoy xx de xxxxxxxxxx de xxxx se apertura el presente Libro conforme a la Ley.
      __________________________________
      SECRETARIO

  • Eliana V • 28 mayo, 2013

    Yo acostumbro rotular los de actas así:

    REGISTRO DE SOCIOS

    ACTAS DE ASAMBLEA DE SOCIOS

    ACTAS DE CONSEJO DE ADMINISTRACION

  • Marjorie Q • 20 febrero, 2013

    Buenas tardes, despues de obtener el numero de legalizacion que da el Registro, cual es el paso siguiente, no me queda claro, ademas existe algun machote uniforme para los nuevos libros o es a libre criterio. Gracias.

    • Silvia Pacheco • 20 febrero, 2013

      Con el número de autorización de legalización de libros que da el Registro, los personeros de la sociedad deberán confeccionarlos tres libros de actas de hojas removibles con un máximo de 200 por libro. En el primer folio deberán indicar el nombre del libro, por ejemplo, ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS o ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA y el número de tomo por el que se vaya. Además en el margen superior izquierdo de ese primer folio deberá consignarse el número de autorización que el Registro asignó. Se trata del mismo número para los tres libros.

  • RODOLFO CORRALES • 14 febrero, 2013

    Gracias por la informacion es muy util.

  • michelle garcia • 14 febrero, 2013

    Hola, cuando se habla de registros especiales, esta refiriéndose a Fundaciones y asociaciones.

  • Grettel Caldera • 14 febrero, 2013

    Recién inscribí una SA ante el Registro, pagué los 15,000 por la autorización de los libros legales, sin embargo no me queda claro qué tipo de libros se puede utilizar para los registros de Asambleas y Socios? Podría ser de hojas remobibles o . . . ? Tan sólo requeriré se asigne el número de autorización? Aún no me devuelven el testimonio, pero al parecer el siguiente paso será obtener el número de autorización por medio de la empresa indicada, gestión que únicamente puede realizar el representante legal de la empresa. Cualquier guia y recomendación en este sentido es muy bienvenida. Gracias

  • Luz Robles • 14 febrero, 2013

    Yo lo que quisiera saber es cómo confirmamos si una sociedad “viejita” había legalizado libros o no ante Tributación. Ello para no iniciar las gestiones ante el Registro sin haber agotado la posibilidad de ubicar la existencia de esos libros. He tratado de averiguar en Tributación pero me dicen que ya ellos no dan ese servicio y por lo visto en CrearEmpresa tampoco podremos obtener esa constatación.

  • Jose Esteban • 14 febrero, 2013

    No se entiende muy bien el tema de lleva sistemas informáticos y luego el respaldo en papel. ¿ No sería más práctico mantener el libro y efectuar el copiado en los mismos?. saludos