Algunas aclaraciones sobre la legalización de libros ante el Registro

Por: Lic. Silvia Pacheco A. » Libros en formato papel deberán ser necesariamente de hojas removibles. » No está clara posibilidad de confirmar la existencia de libros legalizados anteriormente ante el Ministerio de Hacienda ************************************************************************************************************************ Ante la consulta de estimados suscriptores sobre diversos aspectos relacionados con el nuevo procedimiento de legalización de libros ante el Registro […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

23 de 23 Comentarios

  1. Adrián Montero Granados • 13 noviembre, 2020

    Los libros legales de hojas desprendibles de cuántas hojas deben ser? 100, 200 o más?

    • Silvia Pacheco • 13 noviembre, 2020

      El art. 8 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles dispone al respecto:

      Artículo 8.- Particularidades de libros sociales en formato papel.

      Los libros sociales que se lleven en formato papel deberán contener las siguientes características:

      a) Serán de hojas removibles tamaño carta con un máximo de 200 páginas.

      b) Tendrán la identificación del tipo de libro y el número de tomo en la primera página.

      c) Contendrán el número de legalización ubicado en el vértice superior derecho de primer folio.

  2. Yohaidy Otarola Mora • 31 enero, 2019

    Buenas tardes. Qué pasa si a una S.A en el 2011 le asignaron el número de legalización, pero nunca le confeccionaron los libros. ? Se puede confeccionar los libros con hojas removibles o hay que hacer otro trámite?

  3. JUAN DIEGO VASQUEZ • 14 junio, 2013

    Me parece que esto que ha pasado con el Ministerio de Hacienda es muy apropiado para aquellos que querian ocultar informacion respecto de la utilizacion de algunas sociedades anonimas.

  4. michelle garcia • 24 mayo, 2013

    Me solicito un cliente el cambio de nombre de una S.A., quedando como S.A., pero con otro nombre. Fui al registro seccion prsonas juridicas hice la consulta, y me indican que sera otro nombre mismo numero de cedula, pero que por ésto se deben de adquirir los nuevos libro y cerrar los anteriores. Hago la tasacion por la adquisicion de libros y no me emiten el consecutivo, ni me indican absolutamente nada. Hago la consulta y me dicen que para cambio de sociedad no se necesita. Me parece que el personal no conoce a fondo o les da perece dar informacion. Me pueden ayudar por favor a verificar si es asi?????

    • Silvia Pacheco • 24 mayo, 2013

      A Michelle García nos permitimos indicarle que apenas el 22 de abril pasado se publicó en La GAceta una reforma al art. 13 del Reglamento de Legalización de Libros por parte del Registro Nacional. Expresamente se señala ahora que cuando se producen cambios en la denominación social no se requiere realizar ningún trámite de legalización de libros pues se conserva el originalmente asignado a la sociedad. “Artículo 13.- Solicitud de legalización de libros en los casos de cambio de denominación social. (*) Al realizarse la inscripción del cambio de denominación social de la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas, se mantendrá el mismo número de legalización de libros que previamente le hubiere sido asignado. (*) El presente artículo ha sido reformado mediante Sesión de Junta Directiva del Registro Nacional de 5 de febrero del 2013. LG# 76 de 22 de abril del 2013.

  5. E Jiménez • 20 mayo, 2013

    Pregunto yo, en caso de Fusión de sociedades, si la empresa que subsiste tiene libros empastados sin terminar, se aplica el artículo de transformación y debe de realizarse el trámite ante el Registro?? En este caso la empresa tiene un número de legalización otorgado por hacienda, del tipo de número largo, bastará con continuar ese libro hasta que se termine haciendo el respectivo asiento de transformación sin tener que ir de nuevo a Registro?? La S.A. no está cambiando ni de tipo ni de nombre, solo se fusionó con otras subsistiendo esta.

  6. michelle garcia • 26 abril, 2013

    Millones de gracias, siempre tan excelentes y oportunos.

  7. michelle garcia • 25 abril, 2013

    Es increible que a la fecha todavia no exista en TASABAN la herramienta para realizar el pago de legalizacion de libros, hay que ir hasta alguna agencia del BCR, y lo peor es que en plataforma de servicios del BCR, tampoco lo saben hacer. Es increíble, solicite incluso me indicaran el monto por timbres para hacerlo de esa manera tampoco me supieron decir, gracias, Hoy perdí la mañana y no logre hacer nada, si alguien sabe por favor los monto exactos por timbres que me ayude, se que son como 15000.00 pero no se el desglose.gracias

    • Silvia Pacheco • 25 abril, 2013

      Los timbres que se deben pagar para la legalización de libros deben ser 15,000 de Derechos de Registro y 75 colones en timbre del Colegio de contadores Privados, en total: 15,075 pero con el 6% de descuento, la suma queda en 14,170.50.

      • Gerardo Camacho • 17 septiembre, 2014

        Licenciada, no me queda claro si ese monto de 15,075 colones de legalización de los libros es para los tres libros legales de la sociedad, o son 15.075 colones por cada libro?
        saludos.

        • Silvia Pacheco • 17 septiembre, 2014

          Estimado don Gerardo, Los 15,075 deben pagarse una única vez. El Registro lo que le entregará a usted es un NUMERO o CÓDIGO DE LEGALIZACION DE LIBROS que usted deberá incluir dentro de la razón de apertura de los tres libros de actas. El mismo número para los tres libros. Al REgistro ya no se tienen que aportar libros.

  8. Tatiana González • 07 marzo, 2013

    Buenas tardes, tengo una consulta: en el sitio Crear Empresa no se indica el número de tomo de los libros que lleva cada sociedad, solo el número de autorización. En el caso de que una sociedad realice la reposición, como hace un Notario para saber si le presentan un acta para protocolizar consignada en el tomo 2 por ejemplo, que en efecto por ése tomo van los libros de una sociedad? También me preocupa la posibilidad de estafas, cambios de junta Directiva, traspasos de bienes y demás que pueda hacerse si alguien imprime el número de autorización (que es público) en cualquier hoja removible, que no lleva sellos oficiales de Registro ni nada, y acude a engañar a un notario y pedirle una protocolización para traspasar bienes. Que medidas de seguridad llevan estos libros para evitar estas estafas? Por lo que he leído no llevan ninguna medida y el número de autorización lo puede ver el público general. Finalmente, las hojas removibles son blancas o con líneas, y van numeradas o uno las numera también? Gracias por sus aclaraciones.

  9. michelle garcia • 04 marzo, 2013

    Hola, alguien me puede aclarar: Su se da un cambio de nombre de S.R.L. a S.A., se debe de legalizar de nuevos los libros legales.

    • Silvia Pacheco • 04 marzo, 2013

      En respuesta a doña Michelle García nos permitimos transcribir el art. 12 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles: Artículo 12.- Solicitud de legalización de libros en los casos de transformación de la sociedad mercantil. Cuando se transforma una sociedad en otro tipo de sociedad mercantil, deberá el personero encargado de su custodia proceder a cerrar los libros que se llevaban con la anterior razón o denominación social, indicando el motivo del cierre. Al realizarse la inscripción de la transformación de la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas, se generará el nuevo número de legalización de libros que debe consignarse en los nuevos libros sociales en el folio primero. Esta legalización generará el pago de la tasa correspondiente.

  10. fernan pacheco • 20 febrero, 2013

    Los poderes especiales se han prestado para fraudes, en especial de propiedades. Algunos bancos, por ejemplo, no los aceptan para ciertas gestiones por lo problemas que han tenido en el pasado. El Registro de Muebles reculó con los poderes especiales para placas pues entiendo que alguien reclamó. Ahora, para la legalización de libros “elevan” la restricción a un nivel de reglamento, lo cual, a mi juicio, es ilegal por desconocer una norma de rango superior, el art. 1256 del Código Civil.

  11. Ismene Arroyo M • 20 febrero, 2013

    No me queda claro la imposibilidad de que los apoderados especiales puedan gestionar los libros, se supone que el apoderado especial a obtenido su mandato gracias a que el Apoderado generalísimo así lo requiere, parecería entonces que tendrían que ir personalmente los Apoderados Generales o Generalísimos a gestionar por sí mismos la solicitud? sí es así me parece que limita entonces las facultades del propio Apoderado Generalísimo o General de otorgar poderes especiales, no puede el Registro limitar esta potestad…

    • Silvia Pacheco • 20 febrero, 2013

      Transcribimos en su tenor literal lo que dispone el art. 10 del Reglamento del Registro para la legalizaciones sobre las personas legitimadas para requerir la legalización de libros: “… La solicitud de legalización de libros para sociedades que hayan sido inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento y que en su momento no los hayan legalizado, o bien la reposición de los libros en los casos que se requiera, podrá realizarlo el representante de la sociedad o apoderado general o generalísimo legitimado al efecto de la respectiva sociedad mercantil,…” De conformidad con el texto transcrito, el Registro no está permitiendo que apoderados especiales realicen el trámite. La gestión no tiene que hacer en forma personal el apoderado general, generalísimo o el representante legal. Lo que se requiere es que alguno de ellos suscriba la solicitud de legalización de libros, la cual puede ser tanto en escritura pública como en papel simple, pero en ambos casos con boleta de seguridad notarial. Firmada dicha solicitud y realizado el pago de los timbres de legalización (15,000 en Derechos de REgistro y 75 en timbre del Colegio de Contadores Privados) cualquier persona puede presentarla en la ventanilla del Diario de Inmuebles para su tramitación en el Registro. El documento será devuelto a la carpeta del notario autenticante ya conteniendo el dato del número de autorización de la legalización.

  12. Jaime Rojas • 19 febrero, 2013

    En efecto, me pasó igual que al Lic. Pacheco. Los poderes especiales no sirven para este trámite de legalización, lo que me parece muy extraño. En trámites de reposición de placas, reciéntememente se autorizó el otorgamiento de poderes en papel simple y sin necesidad de boleta de seguridad. El Registro debería uniformar los requisitos que exige para los diversos trámites.

    • Silvia Pacheco • 20 febrero, 2013

      Agradecemos a don Fernán y don Jaime, la advertencia que nos hacen en cuanto a la inviabilidad de realizar el trámite de legalización de libros a través de apoderados especiales. Ya la hemos incorporado dentro del cuerpo del comentario para conocimiento de todos los estimados suscriptores.

  13. fernan pacheco • 19 febrero, 2013

    Un chasco que me pasó para que tengan cuidado es que presenté una escritura de solicitud de libros, pero al firmarla un apoderado especial (el Reglamento habla de “representantes, apoderados generales o generalísimos”), le cancelaron la presentacion, perdí la plata y no obtuve los libros. No me parece que sea correcto que desconozcan la validez de un poder especial.

  14. Jorge Nieto • 19 febrero, 2013

    Me parece una barbaridad que se haya perdido la posibilidad de “tracking” de sociedades y los libros que ya puedan haber legalizado ante Tributación. Esta circunstancia será MUY UTILIZADA por sociedades que “estratégicamente” verán la conveniencia de hacer un “borrón y cuenta nueva” de todo lo actuado mediante la legalización de libros por primera vez.

    • ROY SOLIS CALVO • 10 septiembre, 2018

      Cuando se repone un libro de accionistas, y en el extraviado se han consignado cesión de acciones
      cómo se debe proceder si alguno de los accionistas cedentes ya murió o no quiere firmar