Guía de requisitos registrales no será exigida aún

Recibimos esta mañana por parte de la Dirección de Servicios Registrales, la aclaración en cuanto a que si bien se publicaron ayer en La Gaceta, tanto el Reglamento de la Dirección de Servicios así como la Guía de Procedimientos, requisitos y servicios, ésta última no cuenta aún con rango de decreto por lo cual no […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

15 de 15 Comentarios

  1. Katia Rosales • 04 marzo, 2013

    Muchas gracias por atender mi consulta.

  2. Katia Rosales • 01 marzo, 2013

    Favor indicarme si ya ya están aplicando los registradores, estos requisitos?
    Gracias!

    • Silvia Pacheco • 04 marzo, 2013

      Hasta donde tenemos entendido, los registradores no están aplicando aún en forma obligatoria estos requisitos de la Guía. De hecho, habían indicado que para poderlo hacer se requeriría que el reglamento contase con el rango de DECRETO y tendría además que publicarse en La Gaceta, lo cual no ha ocurrido en estos días.

  3. Mario A. Rivera Campos • 15 febrero, 2013

    Gracias Lic. Pacheco, muy clara su posición. Entonces la “Guía de Procedimientos, Servicios y Requisitos del Departamento de Servicios Registrales que se publicó en el Diario Oficial el martes 12 de febrero que establece en el artículo: “Artículo 99.- Vigencia. Esta guía de procedimientos, requisitos y trámites rige a partir de la fecha de su publicación.” NO SE APLICA a pesar de tal artículo, lo que implica una inseguridad jurídica grave. Si no se aplica para qué
    se publica señores del Registro Nacional?

    • Ignacio Alfaro • 19 julio, 2020

      Veo que hace poco (julio 2020) reseñan un correo del Registro en el que dicen que dentro de los requisitos de admisibilidad de documentos está que sea en Arial 12. Eso estaba señalado en la famosa Guía de Requisitos registrales. ¿Entró en vigencia?

      • Silvia Pacheco • 21 julio, 2020

        Efectivamente al día de hoy se encuentra vigente la Guía de Requisitos Registrales y en el apartado sobre SERVICIOS REGISTRALES, Recepción de documentos encontramos lo siguiente:

        f) Todo documento debe ser elaborado a máquina de escribir o en computadora en letra Arial, Times New Roman o Calibri, mínimo del tamaño doce para el formato en computadora, en tinta indeleble de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente visibles.

        Sin embargo, no tenemos conocimiento de ningún colega al que le hayan devuelto sus trámites por utilizar un tipo y tamaño de letra distinto a Arial 12.

  4. Mario A. Rivera Campos • 14 febrero, 2013

    Me parece que hay que tener cuidado con lo que se publica, la intención de Master Lex, de dar a conocer como primicia, algo que luego no rige o no se va a aplicar, me deja dudas de que es lo que pasa, como usuario debemos recibir información de calidad, la seguridad jurídica no puede ser que ayer si y hoy no, aclaren

    • Silvia Pacheco • 14 febrero, 2013

      En respuesta a don Mario, en la preparación de los comentarios que remitimos a nuestra comunidad de suscriptores a través de nuestro servicio informativo Punto Jurídico, nos preocupamos siempre por informar sobre temas que se encuentren fundamentados en normas debidamente publicadas en La Gaceta. En aquellos casos en los que nos parece de conveniencia “adelantar” sobre algún tema en particular, advertimos siempre con claridad que la norma o situación de que se trate se encuentra todavía en proceso de promulgación o pendiente de publicación. La Guía de Procedimientos, Servicios y Requisitos del Departamento de Servicios Registrales que se publicó en el Diario Oficial el martes establecía lo siguiente en el último de sus artículos: “Artículo 99.- Vigencia. Esta guía de procedimientos, requisitos y trámites rige a partir de la fecha de su publicación.” Ante la seriedad de lo que en ella se establecía, especialmente en cuanto a los requisitos de admisibilidad de documentos enumerados en el art. 25, intentamos obtener temprano ese mismo día respuesta de la Dirección del Departamento de Servicios Registrales en cuanto a si 1) Verdaderamente debíamos entender que la vigencia de dichos nuevos requisitos iniciaba ese mismo día, con la publicación de la Guía y 2) si el incumplimiento de los requisitos del art. 25 producirían realmente el rechazo en la presentación de los testimonios. Pero la respuesta por parte del Registro no se produjo sino hasta el miércoles por la mañana. Consideramos entonces que estábamos en la obligación de advertir a todos sobre la existencia de esta nueva Guía, cuyos requisitos, según lo establecía su propio texto, podrían estar siendo exigidos ese mismo día. Expresamente advertimos al final de nuestra nota lo siguiente: ” Estamos tratando de confirmar directamente ante el Departamento de Servicios Registrales si el incumplimiento de estos requisitos efectivamente produciría la inadmisión de los documentos. Confiamos poderle brindar una respuesta sobre el particular en el curso de esta misma tarde.” Cuando al día siguiente conocimos la respuesta del Departamento de Servicios Registrales inmediatamente nos dimos a la tarea de darla a conocer para la tranquilidad de todos. Con base en lo señalado consideramos que nuestro proceder en la divulgación de este tema el propio día de su publicación en La Gaceta más bien tuvo por objeto cuidar los intereses y la gestión jurídica de nuestros suscriptores ante la posibilidad, bastante fundamentada, de que les fueran a ser exigidos los requisitos de admisibilidad establecidos en el numeral 25 de esta nueva Guía de Procedimientos, servicios y Requisitos del Departamento de Servicios Registrales.

  5. michelle garcia • 13 febrero, 2013

    Gracias, mas que claro.

  6. Danilo Loaiza Bolandi • 13 febrero, 2013

    Considero que ya se debe ir pensando seriamente en que los Notarios envían electrónicamente los testimonios de forma tal que generen el asiento de presentación, con el compromiso de presentar el testimonio original para su calificación o que todos los notarios estemos obligados a tener firma digital (por cierto no he hecho la gestión) una cuenta bancaria inembargable y que sea autorizada independientemente de si el Notario es o no sujeto de crédito para hacer los pagos de los impuestos y timbres de Registro, en fin, modernizarse y crear mayor seguridad jurídica.

  7. RODOLFO CORRALES • 13 febrero, 2013

    Ok, a corregir el error y seguir para adelante, ademas se debe desde ahora ir corrigiendo errores presentes y futuros. Se debe atender el bienestar del publico y el gasto publico, siempre aplicando el principio de legalidad, del articulo 11 de la Constitucion Politica y el mismo numero de la ley general de la administracion publica. Prevaleciendo el interes de la sociedad y los principios registrales que gobiernan la vision y las expectativas futuras de la economia costarricense, tanto a nivel de Registro Nacional como del Gobierno central.

  8. Gerardo J. Echeverría • 13 febrero, 2013

    El Registro puede exigir que la letra sea legible y tenga cierto tamaño. Lo que no debe hacer es definir un determinado “font” o tipo.
    Por ejemplo, Arial Narrow” 9 mayúscula es del mismo tamaño que Arial ó Times New Roman en minúscula y es perfectamente legible.
    Asi podría suceder con otros de los tantos tipos que hay.

  9. Alfredo Fournier Beeche • 13 febrero, 2013

    Me parece acertado no llevar los requisitos registrales a rango de Decreto Ejecutivo, para darnos a los notarios tiempo para dar nuestro parecer y de que se oigan nuestras opiniones:
    continuaré dando mi criterio. 1) Sí creo necesario y útil estampar los dos sellos, el blanco para seguridad y el negro para la tarea de “scan” del documento. 2) Creo que solo usar las letras que se puedan ver fácil, tales “arial” es una buena idea. 3) Creo que solo permitir tamaño 12 es innecesario, pues bien se puede usar 10 o más.
    Me interesa oir opiniones de otros distinguido colegas.

  10. michelle garcia • 13 febrero, 2013

    Que falta de seriedad, que derroche de tiempo y dinero, sera que no tienen en que invertirlo, entonces porque la publicación, porque no vieron esto antes de publicarlo, la cosa es gastar el dinero del pueblo en asuntos poco relevantes, esa es la manera de justificar su incompetencia.

    Entonces, queda sin efecto todo el articulo 25, o todo el reglamento?

    • Silvia Pacheco • 13 febrero, 2013

      A doña Michelle García, los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 25 así como en los demás numerales de la Guía deben tenerse como una recomendación del Registro pero no serán exigidos en forma obligatoria hasta tanto dicho Manual no adquiera el rango de decreto ejecutivo.