A partir de este jueves: aumenta timbre agrario a pagar en actos registrales
Por: Lic. Silvia Pacheco A.
En virtud de la reforma introducida por la la Ley 9036 de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) al artículo 14 de la Ley 5792 de Creación del Timbre Agrario, a partir de este jueves, 29 de noviembre, deberán pagarse sumas mayores por concepto de timbre agrario en la inscripción registral de los actos que más adelante detallamos.
Por ejemplo, los traspasos de vehículos deberán cubrir un importe de ¢3 colones por cada ¢1000 en timbre agrario, partiendo de la estimación del acto, en lugar de los ¢2 colones por cada ¢1000 que hasta ahora ha regido.
Igualmente, los traspasos de inmuebles y la inscripción de contratos de arrendamiento pagarán ahora ¢1.5 por cada ¢1000 en lugar de la tarifa de ¢1 por cada 1000 partiendo también del valor del acto.
Importante tomar nota que la reforma en comentario obliga a pagar timbre agrario en actos que antes no estaban tasados con el mismo, como por ejemplo, las fusiones y disoluciones de sociedades mercantiles, o las modificaciones de pactos constitutivos que tengan que ver con la integración de la junta directiva, la razón social o el domicilio social.
Además, pagarán en forma diferenciada los traspasos de inmuebles destinados a vivienda, dependiendo de su valor. Aquellos considerados de interés social, entendidos como los que no exceden del valor fijado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), a saber la suma de ¢52.547.000,00, pagarán ¢1 colón por cada ¢1000 de timbre agrario, en cambio aquellas viviendas con un valor superior a ese límite, pagarán una tarifa de ¢1.25 por cada ¢ 1000. Aunque no queda claro del texto de la norma reformada, pareciera desprenderse que los traspasos de viviendas con un valor mayor a los ¢111,000,000, es decir, consideradas casas de lujo, pagarán ¢1.50 por cada ¢ 1000 colones de timbre agrario. Sin embargo, será necesario esperar a la interpretación que dará el Registro Inmobiliario a esta norma.
Nos surge la duda en cuanto a la forma como los registradores se percatarán del tipo de inmueble que se está traspasando, a fin de constatar el debido pago de estas tarifas diferenciadas. Confiemos que no se obligue a los notarios a dar fe de esta naturaleza pues los obligaría a visitar estos terrenos. Otra posibilidad sería que las propias partes interesadas en el acto hagan constar que el inmueble tiene como destino la vivienda. Sobre este particular, también será necesario que esperamos la respuesta del Registro Inmobiliario.
Esta mañana consultamos tanto a este último Registro como al de Muebles y al Registro de Personas Jurídicas cuál debe considerarse que es el hecho generador para la aplicación de estas nuevas tarifas: si lo es la presentación de los documentos al Diario o si lo es la fecha de otorgamiento de las correspondientes escrituras, en el entendido que aquellos documentos otorgados antes del 29 de noviembre, seguirán gozando de los importes más bajos del timbre agrario.
El Registro Inmobiliario y el de Personas Jurídicas nos contestaron que se encuentran estudiando la norma, por lo que la respuesta se producirá en las próxima horas. Estaremos atentos para informarles en el momento que se produzca esta contestación.
En el caso del Registro de Muebles, gentilmente nos hicieron llegar copia de la Circular 006-2012 que desde el viernes pasado emitieron sobre este tema, en la que establecen que los documentos que ingresen al Diario a partir del 29 de noviembre deberán cubrir las nuevas tarifas de timbre agrario.
Para su mejor conocimiento descargue a continuación el texto de la circular indicada: CIRCULAR DRBM-CIR-006-2012
Nos encontramos actualizando nuestras opciones de cálculo en MASTER LEX CALCULOS a fin de poderles ofrecer la versión actualizada que contenga estas nuevas tarifas de timbre agrario. Confiamos poderle ofrecer el archivo correspondiente para la actualización de su sistema este mismo jueves.
Ofrecemos en la siguiente tabla un detalle de los actos que se verán afectados por el aumento del timbre agrario, con indicación de la tarifa que ha aplicado hasta ahora y la nueva tarifa de timbre agrario:
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO INMOBILIARIO
NOMBRE DEL ACTO | TARIFA TIMBRE AGRARIO VIGENTE | NUEVA TARIFA DEL TIMBRE AGRARIO |
Adjudicaciones de bienes (remate, cuenta partición, sucesorio notarial, etc) | ¢1 por cada ¢1000 | ¢1.5 por cada ¢1000 |
Arrendamientos de bienes inmuebles inscribibles en el Registro | ¢1 por cada ¢1000 | ¢1.5 por cada ¢1000 |
Constituciones de hipoteca o cédulas hipotecarias | ¢1 por cada ¢1000 | ¢1.5 por cada ¢1000 |
Traspasos de inmuebles | ¢1 por cada ¢1000 | ¢1.5 por cada ¢1000 |
Traspasos de inmuebles destinados a vivienda catalogados de interés social, es decir con un valor no superior a los ¢52.547.000,00 | Exentos | ¢1 por cada ¢1000 |
Traspasos de inmuebles destinados a vivienda que no sean de interés social pero tengan un valor inferior a los ¢111,000,000 | ¢1 por cada ¢1000 | ¢1.25 por cada ¢1000 |
Traspasos de inmuebles destinados a vivienda con un valor superior a los ¢111,000.000 | ¢1 por cada ¢1000 | ¢1.50 por cada ¢1000 |
Rectificación de cabida para aumentarla cuando la estimación sea inferior a ¢5,000,000 | ¢50 | ¢2,000 |
Rectificaciones de cabida para aumentarla cuando la estimación sea superior a ¢5,000,000 | ¢1 por cada ¢1000 | Pagará 2,000 sobre los primeros 5 millones y ¢1.25 por cada 1,000 sobre el exceso |
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES
NOMBRE DEL ACTO | TARIFA TIMBRE AGRARIO VIGENTE | NUEVA TARIFA DEL TIMBRE AGRARIO |
Traspasos de vehículos | ¢2 por cada ¢1000 | ¢3 por cada ¢1000 |
Inscripciones de vehículos | ¢2 por cada ¢1000 | ¢3 por cada ¢1000 |
Compraventa con inscripción de vehículos por primera vez | ¢2 por cada ¢1000 | ¢3 por cada ¢1000 |
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
NOMBRE DEL ACTO | TARIFA TIMBRE AGRARIO VIGENTE | NUEVA TARIFA DEL TIMBRE AGRARIO |
Constitución de sociedades mercantiles | EXENTO | ¢1.50 por cada ¢1000 del capital social |
Aumentos de capital | EXENTO | ¢1.50 por cada ¢1000 del capital social |
Fusión, transformación y disolución de sociedades | EXENTO | ¢1.50 por cada ¢1000 del capital social |
Protocolizaciones que impliquen cambio en el pacto social en cuanto a integración Junta Directiva, razón social o domicilio | EXENTO | ¢10,000 |
Edgar Arroyo • 30 noviembre, 2012
Les ruego tomar en cuenta que el día de hoy confirmé en el BCR que al timbre agrario NO se le aplica, a partir de ayer, el descuento al momento de pagar el entero. Sin embargo, el sistema de Master Lex sí lo aplica, lo que está dando cálculos diferentes.