Exigirán marchamo del 2013 a partir del próximo 3 de diciembre
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Voy a meter la cuchara, se dice que quien tiene plazo nada debe, los que deben pagar el “marchamo” sea la serie de impuestos que ahí se cobran, tienen plazo de hacerlo hasta el 31 de diciembre, del año que sea, entonces, si se tiene plazo, hasta que se cumpla, nada se debe, entonces no se puede exigir que se pague antes del plazo que al deudor se otorga, o es chicha o es limonada, si puedo pagar y pagar bien sin multas por mora hasta el 31 de diciembre es por que antes de esa fecha nada debo entonces cómo es que para una institución estoy en plazo y para otra no, ruego que un colega especialista en Derecho Tributario le ponga la cereza al pastel.
Efectivamente el DERECHO DE CIRCULACION o MARCHAMO, el cual tiene plazo de un año, se computa -según el art. 5 del Reglamento sobre el SEguro Obligatorio de Vehículos Automotores, del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. La situación está en que dentro de los rubros comprendidos en ese impuesto se encuentra – en el caso de los vehículos automotores – el impuesto a la propiedad de vehículos cuyo plazo fiscal corre más bien del 1 de diciembre de un año al 30 de noviembre del año siguiente. De acuerdo con el art. e) del art. 9 de la Ley 7088, el Registro de la Propiedad de Vehículos, el Registro de Aviación Civil o la Dirección General de Transporte Marítimo, no dan curso al traspaso de vehículos, aeronaves o embarcaciones, si el solicitante no se encuentra al día en el pago del impuesto a la propiedad. Tampoco se entregan placas. Es por este motivo que a pesar de que se cuenta con plazo hasta el 31 de diciembre para el pago del derecho de circulación o marchamo, al encontrarse incluido dentro de él, el impuesto a la propiedad de vehículos, se obliga a quienes realicen traspasos u otros movimientos a partir del 1 de diciembre de cada año a verificar el pago del marchamo con el objeto justamente de estar al día en este impuesto a la propiedad de vehículos. Pareciera que lo justo sería que se le permitiera a los interesados en realizar actos relativos a vehículos durante el mes de diciembre de cada año a pagar exclusivamente lo correspondiente al impuesto a la propiedad y no todos los demás rubros comprendidos en el marchamo para los que sí se tiene plazo hasta el 31 de diciembre de cada año.
Esto es un absurdo ya que y como en Costa Rica, otro requisito innesario y engorroso, ya que impide que vehiculos con marchamo atrazado, no puedan traspasarse, tramite que no tiene que ver nada con circulacion.
Se trata de un abuso, lo que priva es la ley y el pago debe debe exigirse al iniciar el ano.jrr
Colega, no eso no es asi, el periodo va del 1 de diciembre del año pasado al 30 de noviembre del año siguiente, osea, 2012, es el articulo 6 del Reglamento al Impuesto Propiedad Vehiculos, Embargaciones, y Aeronaves, vigente.
Quizá resulte molesto, pero es lo correcto si se toma en cuenta que el numeral seis del Reglamento al Impuesto de la Propiedad de vehículos, establece que el periodo fiscal corre del primero de diciembre de cada año al treinta de noviembre del año siguiente
Siempre hacen esto y es del todo ilegal ya que el marchamo del 2012 aún tiene validez legal, y como su nombre lo indica es el marchamo del 2013, y tiene validez a partir del 1 de enero del 2013.
Ludmila Voloshena • 22 noviembre, 2012
Esta directriz es ilegal, ya que atenta conta la ley, hay plazo claramente establecido, hasta 31 de diciembre se puede cancelar respectivo marchamo, por lo que es evidente que senores y señoras de la Dirección de Servicios Registrales actuan irrespetando la ley, entonces sera la Sala Constitucional que lo resuelva esta controversia.
Licda Ludmila Voloshena