Sobre el procedimiento de legalización de libros a través de CrearEmpresa
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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La declaración jurada del representante para la reposición de libros por extravío debe llevar el número de autorización que fue emitido previamente por tributación?
A don Esteban, de una lectura de la DGT-R-041-2011 no pareciera deducirse que en la propia DECLARACION JURADA que debe realizar el representante legal en cuanto al extravío de los libros legales, deba necesariamente consignarse el número de autorización emitido por la Tributación para los libros originales. Artículo 4.- De la reposición de libros. Así reza el art. 4: “En aquellos casos en que por circunstancias fortuitas, se extravíen, roben o dañen los libros, la reposición de los mismos será responsabilidad del interesado; en este caso el responsable mediante declaración jurada procederá a reponer los libros legales o contables por las causas o motivos justificados que este pruebe o demuestre y que deben constar en esta declaración, indicando las razones por las cuales se hace necesario abrir y legalizar nuevos libros; dicha declaración debe adherirse al folio No. 1 de los nuevos libros sustitutos.”
Cuàl es el tràmite a seguir en caso de reposiciòn de libros de actas por extravìo????????
En relación con los trámites de reposición de libros por extravío, robo o daño, en enero de este año, mediante DGT-R-041-2011 se establece que la reposición será responsabilidad exclusiva de la sociedad. No se tendrán que publicar avisos en La Gaceta, ni en diarios de circulación nacional. Será suficiente con que el responsable confeccione una declaración jurada haciendo constar las causas o motivos de la reposición, la cual deberá adherirse al folio primero de los libros sustitutos. Al respecto se puede ver nuestro comentario en este foro: TRIBUTACION LEGALIZARA LIBROS SOLO LA PRIMERA VEZ. REPOSICIONES ESTARAN A CARGO DE LOS INTERESADOS Estamos consultando al Registro de Personas Jurídicas si el REgistro variará en algo esta disposición de Tributación.
Soy de Pérez Zeledón (aquí no es una zona rural ya) y en realidad me parece muy des- igualitario que empleen (únicamente y solamente) la firma digital para legalizar libros, cuando de donde yo vivo y trabajo hay que viajar 5 horas (ida y vuelta) para llegar al banco más cercano que realiza este trámite, Oreamuno o Puntarenas, deberían haber dejado la posibilidad que hacienda siguiera legalizando mientras el registro se preparaba, los legisladores deberían pensar más en el pueblo, conocer mejor las condiciones pueblo.
Dos clientes, con firma digital, han obtenido el número de autorización para libros legales de sus representadas son sociedades constituídas en forma tradicional, o sea, no fueron tramitadas por medio de sitio Crearempresa, se tarda menos de 5 minutos, es sumamente eficiente el servicio.
Cual sería entonces el trámite a seguir en el caso de reposición de libros legales por pérdida?
VILMA CORDERO BENAVIDES • 02 noviembre, 2012
ME PARECE EXCELENTE LA ACLARACION PORQUE EFECTIVAMENTE ESE SERVICIO ESTA DADO POR CREAREMPRESA DESDE QUE INICIO NO ERA NADA NI NUEVO NI MENOS ESFUERZO DEL REGISTRO.