Aclaran procedimiento para pago del timbre de Educación y Cultura por parte de las sociedades inactivas y otras

Por fin,  el Ministerio de Hacienda ha publicado un aviso con el procedimiento que deben seguir las sociedades inactivas, las de Régimen Simplificado y las de rentas de capital, para poder cancelar el timbre de Educación y Cultura, obligación que vence el próximo 31 de marzo. Nos permitimos copiar aviso a continuación:   Expresamente se […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. ENRIQUE BRENES RODRIGUEZ • 25 marzo, 2026

    Muchas gracias

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  2. ENRIQUE BRENES RODRIGUEZ • 25 marzo, 2026

    Me queda ese vacio ya que la ley sobre el TEC indica CAPITAL NETO y el Ministerio de Hacienda utiliza el termino CAPITAL SOCIAL, cual será el correcto?

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    • Silvia Pacheco • 25 marzo, 2026

      Lo que debería prevalecer es el término utilizado en la Ley. Nos parece que tratando de “llenar” ese vacío legal al no contar las sociedades inactivas con “capital neto”, Hacienda decide “equiparar” de alguna manera dicho concepto al de “capital social”. Vamos a tratar de consultar el fundamento legal en el que se basó Hacienda para realizar esa equiparación.

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  3. ENRIQUE BRENES RODRIGUEZ • 25 marzo, 2026

    Me nace la duda ya que en este articulo se indican los rangos sobre “Capital Social” y en la OVI se declara sobre el “Capital Neto”, ya que capital social es diferente al capital neto.

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    • Silvia Pacheco • 25 marzo, 2026

      Efectivamente en el art. 8 de la Ley de Creación del Timbre de Educación y Cultura utiliza los términos CAPITAL NETO . Lo transcribimos a continuación:

      Artículo 8.-
      Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil pagarán el siguiente timbre de Educación y Cultura:
      1) En el acto de inscripción o en cualquier otro acto registrable pagarán cinco mil colones (¢5.000,00).
      2) Anualmente.
      a) Las que tengan capital neto que no exceda de quinientos mil colones (¢500.000,00) pagarán cinco mil colones (¢5.000,00).
      b) Las que tengan un capital neto que exceda de quinientos mil colones (¢500.000,00) pero que no pase de dos millones de colones (¢2.000.000,00) pagarán seis mil colones (¢6.000,00).
      c) Las que tengan un capital neto que exceda de dos millones de colones (¢2.000.000,00) pero que no pase de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00) pagarán doce mil colones (¢12.000,00).
      ch) Las que tengan un capital neto superior a cuatro millones de colones (¢4.000.000,00) pagarán dieciocho mil colones (¢18.000,00).

      El Ministerio de Hacienda podrá ajustar tanto los montos a pagar como la base imponible cada tres años y según los incrementos en el índice de inflación promedio de los tres años anteriores al ajuste. Los ajustes quedarán vigentes una vez publicados en el diario oficial La Gaceta

      Sin embargo en el aviso que publicó el Ministerio de Hacienda relativo a sociedades inactivas, régimen simplificado y de rentas de capital, utilizaron el término CAPITAL SOCIAL

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