Sobre la reinscripción de sociedades disueltas

Nos han estado consultando si es cierto que la posibilidad de reinscripción de sociedades disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas o por vencimiento del plazo concluyó el pasado 31 de mayo de este 2025. Al respecto debemos recordar que la  Ley 10255, introdujo varias reformas al Código de Comercio […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Renato Jimenez • 03 julio, 2025

    Pueden confirmar porqué están reviviendo los impuestos a las sociedades de los periodos en que las sociedades estuvieron disueltas, y ahora, aparecen pendientes con la reinscripción?

    • Silvia Pacheco • 11 julio, 2025

      Tiene razón de que antes de que se produzca la reinscripción de la sociedad, no aparecen al cobro las deudas ni en el ATV, ni en el sistema de conectividad bancaria. Nos parece que ello ocurre así por una limitación técnica de los sistemas informáticos de Hacienda actuales, y no por alguna disposición legal que no contemple ese pago. Por el contrario, el art. 1 de la Ley 10255 para la Reinscripción de sociedades disueltas, expresamente establece como requisito para lograr la reinscripción, el ponerse al día con la totalidad de tributos adeudados, intereses, multas, etc Lo copiamos a continuación:

      Artículo 1- Objeto La presente ley tiene como objeto permitir que las sociedades que hayan sido disueltas por no pago del impuesto a las personas jurídicas o por vencimiento del plazo, de conformidad con la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, así como por el acaecimiento de la circunstancia prevista en el artículo 201, inciso a), del Código de Comercio, tengan la posibilidad, mediante el pago de la totalidad de los montos pendientes, multas, sanciones e intereses, de reinscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica, de forma tal que recuperen la personalidad jurídica y sigan llevando a cabo las actividades comerciales que están llamadas a desempeñar.

      Tendremos que esperar el nuevo sistema de Hacienda (Tribu-CR) que entrará a funcionar el próximo mes de agosto, para ver si en dicha plataforma sí será factible que las sociedades disueltas cancelen estas deudas fiscales en forma previa a la reinscripción registral.

      Otro tema importante de contemplar es el de la prescripción de los tributos que superen más de los cuatro años de vencimiento, o si será que Hacienda va a alegar que el hecho de haber estado” disuelta” la sociedad le impidió realizar un cobro efectivo de los mismos, por lo que debería considerarse que existía una especie de “suspensión” de ese plazo de prescripción.