Dictamen de la PGR: Voluntades anticipadas no deberían otorgarse en escritura pública
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Qué lastima que la Procuraduría no se enfoque en aplicar esta ley en instituciones de salud publica.
Le ley faculta al Notario. Si la ley lo autoriza, y no esta de acuerdo, pues que gestione la modificación a la ley.
Tan fácil como la renuncia de quien comparece ante Notario a esa confidencialidad. O hacer la escritura y tener documento privado con instrucciones entregado al Notario. (Similar a un testamento cerrado).
Debió interpretar, dentro de su jurisdicción, para los hospitales y centros de salud publico. Y en la importancia del tema, guiar a cómo realizar esta declaración de documento privado. Y que se vuelva un requisito en los expedientes de los pacientes.
La Ley establece como facultativo recurrir ante un Notario Publico porque el principio de confidencialidad es un derecho renunciable. ¡Que afán de prohibir lo permitido en la Ley!
Ma Da Sa • 15 julio, 2024
Ósea! Uno muerto es respetado por su voluntad, tampoco valdría mi voluntad muerta, para que funcionarían los abogados entonces?