Comentarios a la reforma constitucional sobre el orden de apellidos de las personas

De la Licenciada Adelita Olivares, abogada litigante con veinte años de experiencia en materia de litigio civil, arbitral, administrativo penal, nos complace mucho transcribir el siguiente artículo que gentilmente ha puesto a disposición de este foro sobre un tema que en los últimos días ha dado mucho de qué hablar. ————————————————— “Recientemente trascendió a la […]

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Abogada litigante. 20 años de experiencia en materia de litigo civil, arbitral, administrativo penal. En materia civil, se ha desempeñado como abogada directora de litigios relacionados con derecho de daños, incumplimientos contractuales y existencia de obligaciones. En materia arbitral se ha destacado en procesos relativos al área de la construcción, tanto habitacional . En procesos contencioso administrativos ha representado intereses de personas y empresas en sus reclamos contra el Estado por la ejecución de actos abusivos, nulos o violatorios de los derechos de las personas. En materia penal ha dirigido querellas y acciones civiles resarcitorias en materia de derecho penal patrimonial (estafa, administración fraudulenta, estelionato, fraude registral) y delitos culposos contra la vida e integridad (tránsito).

2 de 2 Comentarios

  1. Xiomara Quesada • 24 abril, 2024

    Buenas tardes, quisiera saber si ya existe un reglamento o un proceso determinado para aplicar el cambio de orden de los apellidos. Según he leído se reserva a los juzgados civiles para llevar acabo dicho proceso. Quisiera saber si ya existe un reglamento en el TSE para dicho cambio o si definitivamente se debe hacer un proceso judicial. Gracias

    • Silvia Pacheco • 25 abril, 2024

      De acuerdo con la normativa existente a este momento, la solicitud de cambio de apellidos debe tramitarse necesariamente ante un Juzgado Civil. No tenemos conocimiento de alguna regulación reciente del Registro Civil sobre este tema.