Conozca el Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y otros temas de interés
»Disolución de sociedades sin libros legalizados
» Concepto de representante legal
»Recursos de inconstitucionalidad presentados contra la norma
»Formularios actualizados de renuncia de representante legal y disolución
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Agradecemos a las funcionarias de la Biblioteca del Registro Nacional que atentamente nos remitieron copia de este Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, tan largamente esperado por muchos, deseosos de encontrar respuesta a interrogantes que subsisten sobre la aplicación de dicha norma. La publicación oficial de este Reglamento aún no se ha verificado en La Gaceta.
Para conocer su texto haga clic a continuación: DESCARGAR TEXTO REGLAMENTO A LA LEY 9024
Lamentablemente constatamos que esta norma sigue sin resolver muchos de los temas cuestionados. Entre ellos, quizás el que en este momento más consultas está generando, es el relativo a la posibilidad de disolución de sociedades que no cuentan con libros legalizados. Curiosamente esta posibilidad se menciona en el Directriz D.R.P.J-002-2012, a la que hicimos alusión en nuestro comentario del pasado 30 de marzo (NUEVA DIRECTRIZ SOBRE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS) pero no encontramos ninguna referencia sobre la misma en el presente Reglamento.
De entrada suena como una medida muy conveniente y práctica el que se autorice la disolución de sociedades que no cuentan con libros legalizados, pudiendo resultar en efecto un contrasentido el tener que legalizarlos con el único propósito de lograr la desaparción de estas personas jurídicas. Sin embargo, como bien apuntaba el Lic. Jorge Eduardo Ramos en nuestro blog: «En el caso de disolución de sociedades se exige que el notario de fe de que han comparecido todos los socios a solicitar la disolución. Se nos dice que NO se requerirá la legalización de libros, PERO el Código de Comercio dice “ARTÍCULO 140.- La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas, si las acciones son nominativas; y al tenedor de éstas, si son al portador.¨” De esta forma sería imposible para un notario dar fe de la comparecencia de todos los socios sin tener a la vista los libros sociales debidamente legalizados para saber quienes son. Es claro que nuestro sistema requiere, para la debida acreditación de un socio, la presencia de dos circunstancias, acciones físicas a su nombre y los registros sociales que así lo acrediten. Es un sistema de doble acreditación. Me parece que la directriz pretende modificar la ley.»
Algunos colegas han sugerido la posibilidad de requerir de los socios comparecientes una declaración jurada como forma de protegerse el Notario de eventuales responsabilidades por esa dación de fe que está obligado a brindar en cuanto a ser los comparecientes, los únicos dueños de la sociedad. Sin embargo, otros más preocupados nos han comentado que ante la duda, prefieren seguir adelante con el trámite de legalización de libros, así sea para desecharlos tan pronto se inscriba la disolución de la sociedad.
Desde una perspectiva más práctica en cuanto a la forma de plasmar estos actos notariales, la Lic. Vilma Camacho señalaba también en nuestro blog: » ¿Dónde se asienta el acuerdo de disolver la sociedad cuando ésta no tiene el libro y se indica que no es necesario legalizarlo ante la TD? ¿Será que se usa un libro sin legalizar o que se asienta el acuerdo en documento privado para luego solictar la protocolización? Por otra parte, ¿a qué se refiere eso de ” El trámite se realizará con la apertura del respectivo expediente por parte del Notario Público? ¿Qué contendrá ese expediente, se hará en papel de seguridad o de qué se trata?
Dudas todas muy válidas que estamos procurando que la Dirección Nacional de Notariado nos ayude a solventar. Como muchos han indicado, requerimos de algún tipo de guía u orientación sobre la forma y el contenido que se debe dar a estos procedimientos tan novedosos, y también, tan cuestionables por cuanto podría incluso llegar a declararse su ilegalidad. El tema es si puede una simple directriz registral contravenir lo establecido es una Ley de la República y si los actos que se realicen con fundamento en ella se considerarán válidos o podrán ser luego impugnados. Y una directriz que en cuanto a este tema, repetimos, ni siquiera encuentra sustento legal en el propio Reglamento emitido por la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Otra interrogante que se mantiene es la relacionada con el concepto de representante legal . Se establece en este nuevo Reglamento que: «Tratándose de sociedades anónimas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Comercio, se entenderá como representantes legales, el presidente y cualquier otro miembro o no de la Junta Directiva que ostenten representación en nombre de la sociedad. En relación con las demás entidades jurídicas lo serán aquellos que ostenten representación en nombre de ellas, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y Código Civil.»
Pareciera estarse equiparando el concepto de «representante legal» al de «apoderado», con lo cual podría incluso pensarse que «apoderados especiales judiciales» y en general, cualquier apoderado general o especial, al ostentar de cualquier forma esa «representación en nombre de la sociedad» que nos señala el Reglamento, podrían verse eventualmente obligados a responder solidariamente por el no pago de este impuesto a las personas jurídicas.
En otro orden de ideas, para los suscriptores que nos han estado consultando sobre la existencia de recursos contra la Ley 9024, nos permitimos indicarles que según información suministrada por la Sala Constitucional, a esta fecha, se contabilizan siete recursos presentados. Dos de ellos ya fueron rechazados de plano por carecer de asunto base o por no cumplir con los requisitos de admisibilidad y los restantes se encuentran en estudio de admisibilidad. Mediante voto 1129-12, la Sala Constitucional declaró que la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas no violenta el el principio de igualdad como lo indicamos en nuestro comentario del pasado 28 de febrero (IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS NO VIOLENTA PRINCIPIO DE IGUALDAD)
La más reciente acción de inconstitucionalidad admitida para estudio el pasado viernes 13 de abril es la número 12-4712-0007-CO. En ella se acusa que la Ley 9024 fue aprobada en la Asamblea Legislativa con 37 votos y no con 38 como correspondía. Se cuestionan además en esta acción las sanciones y las multas que establece la norma.
Será necesario esperar a ver cómo resuelve la Sala IV las acciones pendientes de resolución.
Finalmente, en razón de los requisitos que en la Directriz D.R.P.J-002-2012 se definieron para los actos de renuncia de representantes legales nos permitimos facilitarle un formulario de cartulación actualizado. Igualmente nos señalan que la dación de fe de publicación efectiva del aviso en La Gaceta debe incorporse en los testimonios de disolución de sociedad mediante razón y no dentro del cuerpo de la escritura. Por cierto que una duda que a muchos les ha surgido es si siempre se puede en el caso de sociedades que no tengan bienes y que sí cuenten con libros legalizados, realizar la disolución mediante simple protocolización del acuerdo unánime tomado por los socios. En el Registro de Personas Jurídicas nos han confirmado que en efecto esa sigue siendo la forma más práctica de realizar la disolución, sin resultar necesario abrir todo un procedimiento de actividad judicial no contenciosa en sede notarial. Descargue a continuación el texto de estos formularios:
DESCARGAR TESTIMONIO PROTOCOLIZACION RENUNCIA REPRESENTANTE LEGAL
DESCARGAR TESTIMONIO PROTOCOLIZACION ACTA DISOLUCION DE SOCIEDAD
XIOMARA VIRGINIA QUESADA ROJAS • 02 noviembre, 2020
Buenas noches, quisiera saber si la directriz de poder disolver una sociedad que no tiene libros ni numero de legalización se puede hacer en escritura publica con la comparecencia de todos los socios sin necesitar de legalizar libros para solo disolver. En el caso que me ocupa, es una sociedad que nunca ha tenido bienes ni actividad económica, nunca han cambiado nada del acta constitutiva y los socios son los mismos de la constitución de la sociedad anónima, y si me pueden enviar el machote que el compañero compartió en este chat. Muchas gracias