Cambios en el impuesto a las propiedad de automotores, embarcaciones y aeronaves
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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BUENAS TARDES. Tengo duda en relación a que timbres debe de pagar un traspaso de un vehículo, equipo especial agrícola, con carrocería TRACTOR DE LLANTAS, en algunos documentos buscados en internet dicen que NO PAGAN EL TIMBRE AGRARIO, pero en otros dice mas bien que solo paga AGRARIO, que sería la mitad del impuesto de conformidad con el artículo 15 de la ley 5792, buscando master lex cálculos NO EXISTE ningún tipo de aclaración o diferencia, usted me puede orientar en ese sentido y también confirmar si paga o no el impuesto de traspaso, TODO LO CONSULTADO indica que no, pero me gustaría su apreciable criterio. MUCHAS GRACIAS
Lamentablemente como usted bien lo señala, la información no es del todo clara en cuanto a los timbres o impuestos que deben pagarse en los traspasos de equipo especial, como lo sería un tractor de llantas. Confiábamos que en la nueva Guía de Calificación del REgistro de Muebles se aclararía el tema, pero tampoco aparece regulado.
Por esa razón, a la fecha, no hemos podido introducir alguna opción de cálculo específica en nuestro programa de cálculo de timbres y honorarios. En el Registro de Muebles no hemos podido aclarar el punto pues cuando hacemos la consulta nos indican que debe existir necesariamente un documento en trámite. De ahí que la única recomendación es presentar los documentos sin el pago de timbre agrario, a la espera de que el registrador señale el defecto correspondiente, lo cual a veces sucede y a veces no (según nos han indicado los colegas).
En relación al impuesto de transferencia, lo que aparece indicado en la Guía de Calificación es lo siguiente:
Compraventa de maquinaria de obra civil y uso agrícola (Equipo Especial).
• Si la carrocería se encuentra dentro del listado de carrocerías indicado en la Directriz DR-DI-01-2013 del 11 de enero de 2013 de la Dirección General de Tributación Directa (Voto N°10015-2012 de la Sala Constitucional), y su estado tributario es “DEBE” NO debe pagar impuestos de transferencia; y se traspasa debiendo derechos solamente los de carrocería agrícola.
• Si la carrocería no viene en dicha directriz y su estado tributario es “DEBE”, DEBE pagar impuestos de transferencia y DEBE liquidar los impuestos de aduana.
• No requiere sello ni constancia de la Dirección General de Tributación ni aportar la nota de exoneración. Se debe realizar la consulta en el SIIAT.
Si mi carro dice valor contrato 23.375.340 y el valor fiscal es de 12.750, ¿de donde se deprecia? Es 2013, y el año pasado subió más bien el valor fiscal y marchamo.
Juan Carlos • 10 octubre, 2023
En el caso de des inscripción por no uso de vehículos, la condonación es total, no debe pagar ni el de este año.
Ley 10389: Condonación de períodos anteriores pendientes de pago.
En el caso de vehículos que se sometan al procedimiento de desinscripción por desuso, la condonación se aplicará a la totalidad de períodos adeudados.