La mora judicial en los juzgados especializados de cobro. Una situación inconcebible e insostenible
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Interesante lo que expone el colega, y a esto se suman otros temas más que son a mi juicio una muy mala administración del proceso, por ejemplo aprobaciones de remate, no es posible que un remate se celebre un día y deban las partes esperar 6-8 meses por una aprobación, porque sería tan simple como establecer roles de trabajo de manera tal que realizados los remates en una semana, se proceda a hacer sus aprobaciones la semana siguiente. Si se diera un seguimiento puntilloso a estas actuaciones, así como usualmente tienen un funcionario rematador, se podría avanzar, máxime que ahora el remate se debe cuestionar con el recurso contra la resolución que lo ordena.
El otro tema es uno que padecen la mayoría de los jueces, no solo los de cobro, les tiembla el pulso para aplicar el régimen disciplinario y para aplicar la normativa contra el abuso procesal, algo que es perenne en materia cobradora, donde existen abogados que se especializan en defender deudores planteando toda clase de gestiones improcedentes o hasta reiterativas, lo cual genera atrasos no de meses sino de años
Excelente aporte del Licenciado Calvo, a lo anterior agregaria que en materia cobratoria, existen varios colegas, que se dedican a interponer recursos de nulidad sin sustento, únicamente para atrasar los procesos, en especial, esperan a que se celebre el remate, para luego impugnar el mismo alegando nulidad de notificación y para que den curso, ofrecen prueba testimonial, con lo cual obligan al despacho a señalar audiencia, y el día de recepción de la misma no presentan los testigos, y con ello, dilatan el proceso en más de 6 meses…
Muy valioso el aporte del colega. Y además cita dos despachos judiciales que hace mucho tiempo requieren intervención, el Juzgado de Cobro de Cartago, y el Juzgado de Cobro de Heredia. Solo por citar estos dos, donde la mora judicial es de 13 a 14 meses, según sus propias estadísticas.
Adiciónele que ahora en estos Juzgados la notificación es nula hasta que no se pruebe lo contrario. Los incidentes de nulidad que han sido declarados con lugar pese a haberse notificado en domicilio contractual no comunicado con cambio alguno por el deudor son muchísimos. Por ejemplo.
Carlos A. Aguilar Vargas • 23 mayo, 2023
El tema es arcaico, es harto y conocido que en la mayoría de los casos se admiten los recursos, para sacar el expediente de sus oficios, a sabiendas que son recursos inadmisibles pero, igualmente, conocen de los atrasos que se manejan en las instancias superiores, sumado a ello, la desidia de algunos jueces de no estudiar a conciencia los recursos, dando paso con ello a los abusos procesales por parte de algunos bufetes u abogados, que lo único que buscan es atrasar con la avenia de los JUzgados.