Nueva circular sobre reinscripción de sociedades disueltas
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Las sociedades disueltas por morosidad con la Ley 9024 ya no pueden tramitar su reinscripción. La fecha límite para hacerlo fue el pasado 15 de enero del presente año 2023 (ampliado al lunes 16 de enero) según se estableció en la Ley 10220. Puede leer más al respecto en nuestra nota: https://puntojuridico.com/vence-este-15-de-enero-plazo-para-los-ceses-de-disolucion-de-sociedades-disueltas-ley-9024/
Buenos días Licenciada.
De conformidad con el “punto 3.- Socios podrán pedir la reinscripción”.
Esto podrá hacerse por medio de asamblea de socios, protocolizando y presentado el testimonio del acta ante el Registro o los socios deberán comparecer personalmente en escritura pública, solicitando la reinscripción?
Gracias.
Estimado don John, Obtuvimos respuesta del Registro de Personas Jurídicas aclarando que NO es factible solicitar la reinscripción de una sociedad disuelta mediante protocolización de acta de Asamblea de Accionistas o de una Reunión de Cuotistas! Siempre resulta indispensable que la gestión se realice mediante escritura pública, es decir, que por lo menos el 75% de los socios tendrían que comparecer directamente ante Notario Público a solicitud la reinscripción de la sociedad.
Lizzeth • 27 marzo, 2023
Licenciada Silvia, quisiera solicitarle por favor me puede aclarar un asunto que me queda duda al respecto con la circular, si una sociedad fue disuelta por Ley 9024, el 07 de julio del 2017 (entra en el período de la circular) podría solicitar la reinscripción? Aún cuando su disolución fue por ley 9024 y no la 9428?
Gracias