Salario base que servirá para la fijación de penas, multas y otros este 2023
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
El hecho de que la sociedad para la que labora vaya a cambiar de dueños/accionistas no constituye causal que obligue a esos nuevos dueños a liquidar a los trabajadores. Por supuesto, que los derechos laborales de todos los trabajadores actuales de la empresa se mantienen sin alteración, es decir, que los nuevos dueños deberán respetar todas las condiciones convenidas entres los empleados y los anteriores dueños. Ahora bien, en caso de que a raíz de una reestructuración de la empresa, los nuevos dueños decidieran terminar la relación laboral con algunos empleados, tendrían que pagarles completas sus prestaciones con responsabilidad patronal (auxilio de cesantía, vacaciones, aguinaldo, etc), las cuales deberán calcular sobre los salarios devengados y no sobre los salarios mínimos establecidos por ley para cada puesto.
Si considera que no se está respetando el salario mínimo que tiene derecho a devengar como recepcionista debe conversarlo con su jefe actual o con los nuevos dueños. El salario mínimo establecido en la Ley es un derecho irrenunciable para los trabajadores, que debe ser respetado por los empleadores. Si tuviera que acudir eventualmente a un proceso laboral contra su empleador, por cuanto éste no aceptó pagarle el salario mínimo, el Juzgado Laboral podría exigirle a su exempleador que le pague en forma retroactiva esas sumas de salario que no le fueron reconocidas de acuerdo con su puesto laboral. Es importante que se asesore por un especialista en Derecho Laboral de previo a tomar alguna acción contra su empleador a fin de confirmar cuáles son verdaderamente sus derechos.
Buenas noches
Yo trabajo para una empresa privada como asistente contable ,no soy contable pero ya tengo más de 4 años de trabajar en esta área estaba estudiando afm con énfasis rrhh pero por motivos económicos no continúe,el detalle es que Ami no me aplicaron el aumento y no dieron ninguna explicación..
Pero si firme una boleta donde indicaba que me iban a realizar el aumento.
Si a todos los empleados de la empresa le aplicaron el aumento y a usted no, podría ser que exista algún tema de discriminación laboral, pero será mejor que se asesore bien en su caso concreto con algún especialista en Derecho Laboral.
Cuanto cobra un abogado en. Costa. Rica por una donacion ??
Los honorarios del notario que otorga una escritura de donación dependen del valor del bien donado, ya sea un vehículo, una finca o cualquier otro bien. Las tarifas a aplicar son las siguientes: (Arancel de Honorarios, Decreto Ejecutivo No. 41457-JP.
Artículo 74.- Tarifa General para labores notariales
Por los actos jurídicos o contratos que autorice el Notario (a), devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor real o estimación total, con el mínimo de sesenta mil quinientos colones, según la tarifa que se indica a continuación, sin perjuicio de otras que se fijaren en el presente Arancel.
a) Hasta once millones de colones, el dos por ciento (2%).
b) Sobre el exceso de once millones de colones y hasta dieciséis millones quinientos mil colones, el uno punto cinco por ciento (1.5%).
c) Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta treinta y tres millones de colones, el uno punto veinticinco por ciento (1.25%).
d) Sobre el exceso de treinta y tres millones de colones, el uno por ciento (1%).
Teresa • 09 abril, 2023
Entré a trabajar a mediados de diciembre a una empresa como recepcionista y el dueño se negaba a decirme lo que iba a ganar, no podía saberlo pues las quincenas venían diferentes por haber laborado 25 de diciembre y 1ro de enero.
Tuve que inventar para saber cual era mi salario real: “que estaba aplicando para una beca estudiantil y me pedían una constancia salarial” en ella se especifica que mi salario bruto en 336 mil y el neto 300 mil, cuando el salario mínimo de recepcionista es de 381 mil (trabajo de 9 am a 5 pm, un día libre semanal).
Actualmente la empresa está en transición de venta, se entrega la próxima semana, ¿nos deben liquidar a todos como si fuese un despido? Sé que puedo reclamar mi liquidación con base en el salario mínimo de ley, pero esos salarios son retroactivos? O solamente se calcula la liquidación con base en el mínimo? Y si la empresa ya se vendió como procedo? Mi exjefe puede decir que ya no es su empresa y que no puedo reclamarle esa plata? Qué puedo hacer?
Gracias