Confusa circular sobre eliminación del deber de presentar copia de las demandas

A solicitud de varios suscriptores nos dimos a la tarea de investigar un poco lo relacionado con la Circular No.5-2012 publicada el pasado 2 de febrero en el Boletín Judicial, referente al “Procedimiento de notificación por comisión”.  Dicha circular deroga además lo dispuesto en la Circular 28-2011 de abril del año pasado, denominada: “Recibo de copias de la […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Danilo Loaiza Bolandi • 24 febrero, 2012

    El procedimiento anterior debe ser reglamentado, entonces se debe tener certeza de que el remitente recibió no solo la resolución que le da traslado sino también de las copias remitidas. En cuanto los demás reparos me parecen sin sentido, la verdad nada cuesta guardar las copias del recibido o si es del caso imprimirlas u obtenerlas para remitirlas por correo o para notificar mediante notario público.

  2. Danilo Loaiza Bolandi • 24 febrero, 2012

    Correos de Costa Rica brinda un servicio que casi nadie conoce, se llama CORREO MANIFESTADO el cual consiste en que el remitente, antes de meter los documentos al sobre, lleva los documentos que va a remitir y un juego de fotocopias, el funcionario del Correo confronta lo que va a remitir con el juego de copias y da fe, una a una, de que lo que se va a remitir es igual a las copias que el remitente se dejará en su poder, es decir se comprueba que lo que se remitió no es otra cosa que las copias que el correo le certifica y que el remitente se deja en su poder. CORREO MANIFESTADO. Ahora una vez hecho lo anterior será el usuario quien decida si lo envía por correo normal, certificado o courier, en cuanto al correo vía courier o certificado el remitente le puede dar seguimiento vía internet y saber si llegó, cuándo llegó y quien lo recibió, luego si quiere piden que le certifiquen.

  3. Lic. HUGO LEVY MENA • 23 febrero, 2012

    En Estados Unidos, en los procesos civiles en especial al final de cada memorial, consta una leyenda que reza: Sic: ” el suscrito hace constar que copia del presente memorial fue remitido por correo a xxxx a la dirección xxxxx. Conservo en mis archivos los recibos de correo ”

    Ahora bien, CORREOS DE COSTA RICA tiene el servicio SMS, que es muy expedito, por lo que se sugiero se implemente este procedimiento, cuyo coste es muy barato.-

    Lic. HUGO L. LEVY Sr